STS, 15 de Febrero de 2013

PonenteVICENTE CONDE MARTIN DE HIJAS
ECLIES:TS:2013:707
Número de Recurso1425/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil trece.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el recurso de casación número 1425/2010, que pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora Doña Susana Clemente Mármol, en representación de Doña Felisa , contra el Auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife de 27 de julio de 2009 por el que se denegaba la suspensión cautelar del acto recurrido, y confirmado en súplica por el Auto de 9 de diciembre de 2009, dictados ambos en la pieza de medidas cautelares dimanante del Procedimiento ordinario 127/2009.

Han sido parte recurrida EL GOBIERNO DE CANARIAS, representado y asistido del Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos; y Doña Lidia , Doña Teresa , Doña Carmen , Doña Laura , Don Fabio , Doña Teodora y Don Leandro , todos ellos representados por la Procurada Doña Susana García Abascal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la Pieza de Medidas Cautelares dimanante del recurso número 127/2009, la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife dictó auto el 27 de julio de 2009 , confirmado en súplica por el Auto de 9 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

(.../...) desestimar la solicitud de suspensión formulada en esta pieza separada del recurso núm. 127/2009

.

SEGUNDO

Contra los citados autos anunció recurso de casación la Procuradora Dª Susana Clemente Mármol, en representación de Doña Felisa , que la Sala de instancia tuvo por preparado por providencia de 25 de febrero de 2010, acordando el emplazamiento a las partes y la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, por la recurrente se presentó escrito de interposición del recurso de casación anunciado, en el que, después de formular sus motivos, terminó suplicando a la Sala que «(...) case y revoque el Auto de fecha 9 de diciembre de 2009, desestimatorio del Recurso de Súplica interpuesto contra el Auto de fecha 21 de julio de 2009, desestimatorio de la medida de suspensión solicitada por esta representación, y en su lugar acceda a la suspensión en los términos solicitados por esta parte».

CUARTO

Comparecidos los recurridos, se admitió a trámite el recurso por providencia de 21 de abril de marzo de 2010, concediéndose, por providencia de 3 de noviembre de 2010, un plazo de treinta días a los recurridos para que formalizaran sus escritos de oposición. El 20 de enero de 2011 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el de la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que suplicaba a la Sala que: «(...) dicte resolución desestimando el mismo y confirmando el Auto de la Sala desestimatorio de la medida cautelar objeto del presente recurso, con lo demás que en Derecho sea procedente».

La Procuradora Doña Susana García Abascal en la representación acreditada, presentó escrito el 26 de enero de 2011 en el que suplicaba a la Sala que «dicte sentencia por la que se acuerde su inadmisión y, subsidiariamente, su desestimación».

QUINTO

Conclusas las actuaciones, por providencia de 12 de noviembre de 2012 se señaló para votación y fallo la audiencia del día 14 de noviembre de 2012, señalamiento que fué suspendido por providencia de 13 de noviembre de 2012 ante la presentación por parte de la recurrente de escrito, con sello de entrada en este Tribunal de 12 de noviembre de 2012, en el que solicitaba se declarase terminado el recurso por pérdida sobrevenida del objeto al haberse dictado sentencia el 31 de julio de 2012 en el Procedimiento Ordinario nº 127/2009, del que dimana la pieza separada de suspensión. En esta misma providencia, se dió traslado a las partes por término de diez días para que alegasen lo que a su derecho conviniera sobre la carencia de contenido del recurso de casación.

SEXTO

El día 5 de diciembre de 2012 la Procuradora Doña Susana García Abascal presentó escrito en el que tras exponer las alegaciones que estimó oportunas, terminó suplicando a la Sala que se declarase concluso el procedimiento por la pérdida sobrevenida de su objeto, con imposición de las costas causadas a la recurrente.

Por los servicios jurídicos de la Comunidad recurrida no se ha presentado escrito alguno.

SEPTIMO

Por providencia de 8 de febrero de 2013, se señaló nuevamente para votación y fallo la audiencia del día 14 de febrero de 2013, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Conde Martin de Hijas, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- Como señalan, entre otros muchos desde antiguo, los Autos de esta Sala de 13 de diciembre de 1989 , y más recientemente los de 7 de octubre de 1996 , 13 de junio de 1997 , 1 y 24 de abril de 1998 , 4 de octubre de 1999 y 9 de octubre de 2.000 , la suspensión de la ejecutoriedad de los actos objeto de impugnación es una medida precautoria establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que en su día pueda recaer en el proceso principal, lo que hace que sea obvio que dicha decisión carezca de sentido cuando tal resolución ha recaído ya, como acontece en el presente caso, pues como ya ha quedado expuesto, se ha dictado sentencia el 31 de julio de 2012 en los autos principales de que esta pieza dimana. Esa misma doctrina se confirma en las sentencias, entre otras de 27 de junio , 16 de octubre de 1996 , 28 de octubre y 18 de noviembre de 2003 y 16 de julio de 2009 .

En consecuencia, y accediendo a la solicitud de la propia parte recurrente, con la que coincide la recurrida, procede dejar sin objeto el presente recurso de casación y acordar su archivo, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las costas, por falta de base legal para una posible imposición, punto en el que no puede aceptarse la petición de los recurridos.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos declarar, y declaramos sin contenido el recurso de casación interpuesto por Doña Felisa contra el Auto de 9 de diciembre de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección Segunda) que, desestimando el recurso de súplica interpuesto contra el de 27 de julio de 2009 de la misma Sala, acordó desestimar la solicitud de suspensión en la pieza separada del recurso 127/2009; y se acuerda su archivo al haberse dictado sentencia en los autos principales, sin expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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