ATS, 7 de Febrero de 2013

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2013:1736A
Número de Recurso1684/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Febrero de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Mar González Gómez en nombre y representación de D. Modesto y otros, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia nº 2924/2011, de 30 de diciembre de 2011, de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sec.1ª Valencia) en el recurso nº 470/2008 , en materia de urbanismo.

SEGUNDO .- Por providencia de 3 de julio de 2012 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente:

- La resolución impugnada ha sido dictada por la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un asunto cuya competencia está atribuida al conocimiento de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, a tenor del artículo 8.1 de la vigente Ley Jurisdiccional , estando sujeta al régimen de recursos establecido en la misma para las sentencias de segunda instancia, con la consiguiente exclusión del recurso de casación ( art. 86.1 y 93.2 a) LJCA ) ya que, en definitiva, el recurso contencioso-administrativo ha sido resuelto por el órgano jurisdiccional que, con arreglo a la Ley 29/1998, es el Tribunal de apelación (por todos, Autos de 13 de enero de 2009 -recurso de queja nº 348/2008- y de 26 de febrero de 2009 -recurso de queja 356/2008).

Trámite que ha sido evacuado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de los aquí recurrentes, contra el Acuerdo, de fecha 9 de junio de 2008, del Pleno del Ayuntamiento de Bétera, por el que se dispuso elevar a definitivo el acuerdo plenario de 3 de junio de 2005, en el sentido de entender definitiva la aprobación provisional acordada respecto de la ordenación y programación urbanística de los terrenos comprendidos en la UE "Lloma del Calderer" de suelo urbano del PGOU de Bétera, con los condicionantes impuestos en la cédula de urbanización, y aprobar el Texto Refundido del PAI y del PRI de la citada UE "Lloma del Calderer" presentado por la mercantil Obras y Proyectos Civiles Mediterránea SL en calidad de agente urbanizador, en el que se incluían las modificaciones impuestas por el Ayuntamiento Pleno mediante el aludido acuerdo de 2 de junio de 2005.

SEGUNDO .- En relación a la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la Providencia de 3 de julio de 2012, relativa a que se trata de un asunto competencia de los Juzgados; es doctrina consolidada de esta Sala que los Programas de Actuación Integrada valencianos (PAI) que no conllevasen modificación del planeamiento, no tienen, por si mismos, carácter ordenador a los efectos del recurso de casación, entre otros, en autos de 30 de octubre de 2008 (casación 5445/2007) y 10 de noviembre de 2008 (rec. queja 499/2007), así como en la sentencia de 27 de mayo de 2008 (casación 5748/2005 ), en la que señalamos lo siguiente: "Lo impugnado en este recurso es la aprobación de un instrumento de gestión (no de planeamiento) urbanístico, a saber, un Programa de Actuación Integrada que contiene el proyecto de reparcelación y el proyecto de urbanización, y por lo tanto, la competencia para conocer de él correspondía al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. (...) Este recurso de casación, pues, debe ser inadmitido". Así, con carácter general, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo son los competentes para el enjuiciamiento de los Programas de Actuaciones Integradas (PAI), salvo que incorporen un Plan Parcial, un Plan de Reforma Interior (PERI) o un Plan Especial, en tal caso, sería aplicable lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley de la Jurisdicción .

A la vista de las alegaciones formuladas por la parte recurrente en el trámite conferido al efecto y en las que señala que dentro de los acuerdos del acto recurrido se incluía, junto a la aprobación del PAI, la simultánea aprobación definitiva del Plan de Reforma Interior", y aunque el mismo tenga un alcance limitado, corresponde conocer sobre su impugnación a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia -de conformidad con los artículos 8.1 y 10.1.a) de la LJCA -, por ello procede reexaminar la causa de inadmisión puesta de manifiesta de oficio a las partes.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación de D. Modesto y otros, contra la Sentencia nº 2924/2011, de 30 de diciembre de 2011, de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sec.1ª Valencia) en el recurso nº 470/2008 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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