ATS, 12 de Febrero de 2013

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2013:1364A
Número de Recurso1602/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil trece.

HECHOS

  1. La sentencia de 11 de abril de 2012 de la Sección 17. ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, recurso de apelación n. º 90/2011 , desestimó el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Biocarburantes Ibéricos 2034 S.L.

  2. Contra la referida sentencia la representación procesal de Biocarburantes Ibéricos 2034 S.L., interpone recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

  3. Admitido dicho recurso se libró la cédula de emplazamiento de 23 de mayo de 2012 notificada el día 29 de mayo de 2012.

  4. Por Decreto de 23 de julio de 2012, se declara desierto el recurso conforme a lo dispuesto en los arts. 482.1 y 472 LEC , pues el recurrente no ha comparecido en plazo y forma ante esta la Sala con la pérdida del depósito constituido.

  5. Por escrito de 20 de septiembre de 2012, la representación procesal de Biocarburantes Ibéricos 2034 S.L., interpone recurso revisión contra el Decreto de 23 de julio de 2012 y en base a lo dispuesto en los arts. 24 CE , 231 LEC y 11 LOPJ solicita tenga por subsanado el defecto y lo tenga por emplazado. Termina solicitando de la Sala: « [...] tenga por interpuesto recurso de revisión contra el Decreto expresado».

  6. Por Diligencia de ordenación de 21 de septiembre de 2012 se admite a trámite el recurso directo de revisión y se concede a la parte recurrida el plazo de 5 días para impugnarlo si lo estima conveniente.

  7. Por escrito de 27 de septiembre de 2012, la representación procesal de Alcoholes Biocarburantes de Extremadura, S.L. y de Promax Inversiones Newco Uno, S.L., impugna el recurso, pues el Decreto es ajustado a derecho y no vulnera ninguno de los preceptos citados pues el plazo para comparecer ante el TS es preclusivo y no admite subsanación legal.

    Termina solicitando de la Sala: « [...] tenga por impugnado el recurso de revisión formulado de contrario contra el Decreto de fecha 23 de julio de 2012 y sea dicho recurso desestimado, manteniéndose lo acordado en el referido Decreto en el que se declaró desierto el recurso de casación e infracción procesal interpuesto por Biocarburantes Ibéricos 2034 S.L.».

  8. Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito exigido por la DA 15. ª de la LO 6/1985 , de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Juan Antonio Xiol Rios.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En el caso que nos ocupa, debe ser desestimado el recurso de revisión por cuanto por producida la preclusión prevista en el artículo 136 LEC , la recurrente ha perdido la oportunidad de realizar el acto procesal, por lo que en el Decreto impugnado se ha hecho aplicación de lo dispuesto en el artículo 482 LEC , conforme al cual la falta de personación ante esta Sala del recurrente en casación, dentro del plazo establecido, comporta que el recurso debe declararse desierto.

No es posible otorgar a la recurrente un plazo de subsanación, ya que no estamos ante un acto defectuosamente realizado sino ante un acto omitido ( STS de 29 de septiembre de 2010, RIPC 337/2006 , AATS de 17 de julio de 2007 , RC n. º 2597/2001, de 25 de septiembre de 2007 , RQ n. º 362/2007 y 2 de octubre de 2012 , RC 305/2012 ).

SEGUNDO

Pérdida del depósito.

La desestimación total del recurso determina la pérdida del depósito para recurrir, a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en la DA 15ª , apartado 9, de la LO 6/1985 , de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, depósito al que se dará el destino previsto en esa disposición.

TERCERO

Firmeza de este auto y costas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 394.1 LEC , procede la imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Se desestima el recurso de revisión interpuesto por la procuradora D. ª Ana Llorens Pardo en nombre y representación de Biocarburantes Ibéricos 2034 S.L., contra el Decreto de 23 de julio de 2012, que declaro desierto el recurso de casación interpuesto que se confirma en todos sus pronunciamientos.

  2. La pérdida del depósito constituido.

  3. La imposición de costas a la parte recurrente.

  4. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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