ATS 172/2013, 17 de Enero de 2013

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2013:926A
Número de Recurso1736/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución172/2013
Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Lérida (Sección 1ª), en autos nº Rollo de Sala 13/2012, dimanante de Diligencias Previas 316/2011 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Lérida, se dictó sentencia de fecha 19 de junio de 2012 , en la que se absolvió "a Coro y a Fermín , de los delitos de apropiación indebida y estafa por los que venían acusados, y absolvemos asimismo, a FRED JUNEDA S.L., de los pedimentos efectuados en su contra, declarando de oficio las costas generadas en esta instancia, y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de la acusación particular." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por FRED JUNEDA S.L., Coro y Fermín , mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Rodríguez Nogueira.

Los recurrentes mencionan como motivo susceptible de casación la infracción de ley del art. 849.1 de la LECr .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

En el presente procedimiento actúa como parte recurrida, la Acusación Particular ejercida por la entidad BARGOSA S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Adela Cano Cantero, oponiéndose al recurso presentado.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Julian Sanchez Melgar.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.-

  1. Se alega la infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por infracción del art. 240.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Los recurrentes cuestionan la no imposición de las costas a la acusación particular. La sentencia de la Audiencia Provincial declaró la absolución de los acusados.

  2. Como dice la STS 20-2-2004 : "Hay que recordar que la doctrina jurisprudencial en materia de imposición de las costas de la acusación particular establece que tratándose de delitos perseguibles de oficio, se deben incluir por regla general las devengadas por la acusación particular, únicamente excluibles cuando su actuación haya resultado inútil o superflua o bien haya formulado peticiones absolutamente heterogéneas respecto a las aceptadas en la sentencia (...)", ya que, quien ejercita los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 de la Constitución Española ) y a la asistencia letrada ( artículo 24.1 de la Constitución Española ), debe ser resarcido por el declarado culpable del acto delictivo del gasto procesal hecho por la víctima en defensa de sus intereses.".

    En realidad, a falta de una definición legal y jurisprudencial de lo que debe entenderse por actuación temeraria o mala fe en el proceso, que en la práctica son conceptos equivalentes, habrá de estarse a lo que resulte en cada caso concreto de la propia consistencia o sustento de la pretensión formulada por la acusación, su incidencia perturbadora o no a lo largo de aquél y, sustancialmente, su confrontación con las tesis mantenidas por el Ministerio Fiscal, criterio este último que funcionalmente tiende a sobreponerse como definitivo ( STS 91/2006 )

  3. El Tribunal de instancia considera que los hechos probados no son constitutivos de un delito de apropiación indebida y/o estafa. La sentencia relata la existencia de relaciones comerciales y contratos de reconocimiento de deuda entre las sociedades de la querellante y de los acusados. El Ministerio Fiscal no formuló acusación al considerar que no concurrían los elementos del tipo de apropiación indebida ni estafa. La acusación particular, por su contra considera que concurría este delito, o bien, un delito de estafa del art. 248 del CP , o un delito de estafa impropia del art. 251 de este mismo texto legal . La sentencia analiza las pruebas propuestas por la acusación y la defensa, y en especial la documental y testifical obrante en las actuaciones (fundamento de derecho tercero). El Tribunal de instancia concluye que la relación contractual permitía disponer de la mercancía sin condicionante alguno, no habiéndose acreditado que en el momento de proceder a su venta a terceros por parte de los acusados, carecieran de esa facultad de disposición que les había sido concedida. De igual manera en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia se analiza la pretensión acusatoria relativa a la comisión de un delito de estafa propia e impropia, declarando que no existe prueba que determine la presencia de engaño bastante. El Tribunal de instancia considera que las costas deben declararse de oficio conforme al art. 240.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Las peticiones acusatorias de BARGOSA SA no eran temerarias ni basadas en una actuación procesalmente maliciosa. Es decir, las pretensiones acusatorias formuladas, fueron examinadas y debatidas en el juicio oral, y el Tribunal de instancia procedió a su valoración, concluyendo de la forma antes indicada. No se trataba de pretensiones carentes de sentido y sin fundamento alguno sino que fueron pretensiones analizadas y valoradas por el Tribunal de instancia. Por lo tanto, la imposición de las costas de oficio resulta correcta.

    Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 885 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    En su consecuencia procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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