ATS, 5 de Febrero de 2013

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2013:863A
Número de Recurso1358/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de "ALQUILER Y VENTA DE EDIFICIOS, S.A." presentó el día 3 de mayo de 2012 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 23 de marzo de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª) en el rollo de apelación nº 451/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1211/2007 del Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 7 de mayo de 2012 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de TREINTA DÍAS, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes con fecha 9 de mayo de 2012.

  3. - Formado el presente rollo, por la procuradora Sra. Soriano Cerdó se ha presentado escrito con fecha 13 de junio de 2012, en nombre y representación de "ALQUILER Y VENTA DE EDIFICIOS, S.A.", personándose en concepto de parte recurrente. De igual forma, por el procurador Sr. De Diego Quevedo se ha presentado escrito con fecha 18 de mayo de 2012, en nombre y representación de "VALLEHERMOSO DIVISIÓN PROMOCIÓN, S.A.", personándose en concepto de parte recurrida. Asimismo, el procurador Sr. Muñoz Durán ha presentado escrito con fecha 10 de mayo de 2012, en nombre y representación de "DRAGADOS, S.A.", personándose como parte recurrida.

  4. - Por providencia de fecha 27 de noviembre de 2012 se pusieron de manifiesto a las partes personadas ante esta Sala las posibles causas de inadmisión del recurso.

  5. - Con fecha 13 de diciembre de 2012, la parte recurrente presentó escrito alegando en favor de la admisión del recurso. Con fecha 17 de diciembre de 2012, la recurrida "VALLEHERMOSO DIVISIÓN PROMOCIÓN, S.A." presentó escrito abogando por la inadmisión del recurso; sin que, por contra, la también recurrida "DRAGADOS, S.A." haya presentado escrito alguno de alegaciones, dejando precluir el traslado conferido al efecto sin hacerlo.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Saraza Jimena , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación, para el que se utiliza por la recurrente la vía del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, que resulta adecuada al tratarse de un procedimiento tramitado por razón de la cuantía y ser ésta inferior a 600.000 euros, debe ser inadmitido por las siguientes razones: a) falta de indicación en el escrito de interposición de norma sustantiva ( art. 483.2.2º en relación con los arts. 481.1 y 487.3 LEC ), pues el único precepto alegado como infringido, el art. 14.2, regla 5ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en su redacción dada por la Ley 13/2009, con base en la incorrecta imposición de costas procesales respecto de la interviniente Dragados, S.A. por la resolución recurrida, tiene naturaleza procesal, excediendo del ámbito del recurso de casación; b) falta de indicación en el encabezamiento o formulación del motivo de la jurisprudencia que se solicita de la Sala Primera del Tribunal Supremo que se fije o se declare infringida o desconocida ( art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 LEC ), pues si bien se especifica que el interés casacional se fundamenta en aplicación de norma con vigencia inferior a cinco años, con referencia al mencionado art. 14.2, regla 5ª, LEC , lo cierto es que no se establece con la claridad y precisión propias de un recurso extraordinario como el presente cual es la jurisprudencia que se solicita sea fijada por esta Sala, siendo preciso entrar a examinar el cuerpo del recurso para conocer lo pretendido por la parte recurrente, lo que de por sí supone causa de inadmisión del recurso, como viene recogido en Acuerdo de esta Sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de fecha 30 de diciembre de 2011.

  2. - Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 de la LEC 2000 .

  3. - Abierto el trámite previsto en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la recurrida "VALLEHERMOSO DIVISIÓN PROMOCIÓN, S.A.", procede imponer las costas a la parte recurrente.

  4. - Inadmitido el recurso de casación y firme la sentencia recurrida ello determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "ALQUILER Y VENTA DE EDIFICIOS, S.A." contra la sentencia dictada, con fecha 23 de marzo de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª) en el rollo de apelación nº 451/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1211/2007 del Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid, CON PÉRDIDA DEL DEPÓSITO CONSTITUIDO.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, verificándose la notificación de la misma por este Tribunal a las partes recurrente y recurridas, a través de sus procuradores comparecidos en el presente rollo.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

1 sentencias
  • ATS, 24 de Mayo de 2013
    • España
    • May 24, 2013
    ...último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a normas de igual o similar contenido (AATS de 5 de febrero de 2013, RC n.º 1358/2012, 16 de abril de 2013, RC n.º 1808/2012), ya que su vigencia supera con mucho los cinco b) en cuanto al recurso extraordinari......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR