ATS, 5 de Febrero de 2013

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2013:813A
Número de Recurso368/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación n.º 416/2012 la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5ª) dictó auto de fecha 5 de octubre de 2012 , inadmitiendo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D.ª Leocadia contra la sentencia de fecha 4 de mayo 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Avilés .

  2. - Contra dicho auto, la procuradora Dª M.ª Elisa Alcantarilla Martín, en nombre y representación de D.ª Leocadia ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de apelación, solicitando que se revoque las resoluciones citadas y declare haber lugar al recurso interpuesto y que continúe su tramitación.

  3. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la ey Orgánica 6/1985, de 1 de julio , del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Rios .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - La presente queja debe inadmitirse en cuanto se formula contra una resolución distinta de aquellas contra las que se ha previsto que proceda tal recurso. A estos efectos conviene recordar que, según se deriva del art. 494 de la LEC 2000 , el recurso de queja constituye un recurso ordinario, devolutivo, de carácter instrumental, a través del cual el órgano al que corresponde conocer del recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación no tramitado, examina la corrección de la razón denegatoria de la tramitación. De manera que corresponde a esta Sala Primera del Tribunal Supremo examinar por vía de recurso de queja, únicamente la adecuación a la Ley de los razonamientos de las Audiencias Provinciales denegatorios de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación.

  2. - En el supuesto que nos ocupa resulta que el Auto que se recurre en queja no deniega la tramitación de un recurso extraordinario -de casación o extraordinario por infracción procesal- sino que inadmite el recurso de apelación cuyo conocimiento y resolución no corresponde a esta Sala ( art. 56 de la LOPJ ); de manera que, con arreglo a lo dispuesto en el ya citado art. 494 de la LEC , contra dicho Auto no procede el recurso de queja que se formula.

  3. - La inadmisión del recurso de queja conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

INADMITIR A TRÁMITE EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la representación procesal de D.ª Leocadia , contra el auto de fecha 5 de octubre de 2012, por el que la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5 ª) inadmitía el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Avilés , con pérdida del depósito constituido.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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