ATS, 5 de Diciembre de 2012

PonenteAURELIO DESDENTADO BONETE
ECLIES:TS:2012:12704A
Número de Recurso110/2012
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil doce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Aurelio Desdentado Bonete

HECHOS

PRIMERO

Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Sevilla), se dictó auto con fecha 4 de octubre de 2012 , en el que se declaraba desierto el recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparó por el Letrado Sr. Hidalgo Romero, en nombre de D. Bernardo , por no haberse efectuado su interposición.

SEGUNDO

Contra dicho auto se ha interpuesto recurso de queja por la representación de D. Bernardo .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El artículo 210 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que el escrito de formalización del recurso de casación para la unificación de doctrina se presentará ante la Sala que dictó la resolución recurrida; presentación que debe hacerse en el plazo de quince días que prevé el artículo 209. No lo hizo así la parte, sino que presentó dicho escrito ante esta Sala Cuarta del Tribunal Supremo el 25 de septiembre de 2012, lo que determinó que la Sala de suplicación por auto de 4 de octubre de 2012 declarara desierto el recurso, al haber transcurrido el plazo de interposición.

No cuestiona la parte el reconocimiento del plazo, pero alega un error subsanable en la presentación; alegación que no puede acogerse, porque los plazos son improrrogables ( artículo 43.3 de la LRJS y artículo 134 de la LEC ) y solo pueden interrumpirse por fuerza mayor, que no concurre en el presente caso, en el que lo único que se acredita es un error imputable a la parte.

El artículo 134 de la LEC establece que los plazos solo podrán interrumpirse "en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa de la interrupción".

En el mismo sentido se ha pronunciado la Sala en los autos de 24 de septiembre y 11 de octubre de 2012 (recursos 51 y 74/2012).

Procede, por tanto, la desestimación de la queja.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por D. Bernardo , contra el auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Sevilla), de fecha 4 de octubre de 2012 , en el que se declaraba desierto el recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparó por el Letrado Sr. Hidalgo Romero, en nombre de D. Bernardo .

Contra este auto no cabe recurso.

Notifíquese esta resolución a la parte recurrente y remítase certificación de la misma a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Sevilla), con comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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