ATS, 15 de Enero de 2013

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2013:417A
Número de Recurso20794/2012
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 14 de noviembre del pasado año tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Exposición Razonada elevada por el Juzgado de Instrucción núm. 19 de Valencia, relativa a las Diligencias Urgentes 142/2012 e incoadas a resultas del Atestado de la Policía Local de Valencia NUM000 , de 30 de septiembre, resultando imputado por un delito contra la Seguridad Vial DON Bernardo , condenado por estos hechos, por sentencia de conformidad, dictada por el referido Juzgado de fecha 2/10/12 ; y acordada la nulidad de todas las actuaciones judiciales por auto de 26/10/2012, una vez acreditada la condición de Diputado en Las Cortes Generales en la presente X Legislatura del Sr. Bernardo .

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/ 20794/2012, por providencia de 15 de noviembre se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Carlos Granados Perez y se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 5 de diciembre pasado, en el que dice:

"...en cuanto a la competencia, acreditada la condición de Diputado de Don Bernardo , por certificación librada por la Secretaría de Gobierno del Tribunal Supremo, la misma vendrá atribuida a esta Excma. Sala por aplicación de lo dispuesto en el art. 57.1.2º de la LOPJ , que así lo debe declarar. En lo que al contenido concierne, resultando los hechos anteriormente relatados susceptibles de ser subsumidos en el art. 379 del CP del que podría ser responsable el aforado procede, de conformidad con lo previsto en el art. 57.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el nombramiento de Magistrado Instructor, que deberá requerir la remisión de las actuaciones a fin de examinar y valorar la prueba y adoptar las pertinentes decisiones.- Por lo expuesto, el Fiscal interesa de la Sala se sirva admitir este escrito y acreditada la condición de miembro del Congreso de los Diputados del Sr. Bernardo , aceptar su competencia para conocer de los hechos, y designar Magistrado Instructor, de acuerdo al turno establecido a dicho fin...." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El artículo 71.2 de la CE en su párrafo 2º refiriéndose a los Diputados y Senadores, dice que no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva, y en términos equivalentes se pronuncia el artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el 11 del Reglamento del Congreso de los Diputados .

SEGUNDO

Solo al Tribunal Supremo corresponde la facultad de pedir autorización al Congreso y al Senado para proceder penalmente contra un Diputado o Senador, dice el artículo 5 de la Ley de 9 de febrero de 1.912 .

TERCERO

Conforme a tales disposiciones, estando suficientemente acreditado en las presentes actuaciones la condición de Diputado que ostenta el Excmo. Sr. Don Bernardo y pudiendo, en principio, los hechos relatados en las Diligencias Urgentes 142/2012, que mediante Exposición de Motivos eleva el Juzgado de Instrucción núm. 19 de Valencia constitutivos, tal y como informa el Ministerio Fiscal, dando aquí por reproducido el contenido de su informe atinente a los indicios extraídos de las diligencias enunciadas, del delito contra la Seguridad Vial del art. 379 del Código Penal , es procedente, de conformidad con los artículos 71.3 de la Constitución Española y 57.1.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , asumir la competencia de esta Sala para el conocimiento de la causa y la designación de Instructor, conforme al turno previamente establecido.-Asimismo y de conformidad con lo establecido en los arts. 71.2 CE, 750 y 755 LECrm . y 5 de la Ley de 9 de febrero de 1912 , es procedente solicitar atento Suplicatorio al Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados, para proceder con todas las consecuencias legales contra el Excmo. Sr. Don Bernardo .

En atención a lo expuesto, procede dictar la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Aceptar la competencia para el conocimiento de la presente causa. 2º) Designar Instructor, conforme al turno previamente establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, a quien se le comunicará dicha designación a los efectos oportunos.Y, 3º) Solicitar autorización al Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados, por conducto del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Supremo, para proceder con todas las consecuencias legales contra el Diputado Excmo. Sr. DON Bernardo , a la que se acompañará testimonio de las actuaciones y dictamen del Ministerio Fiscal.

Se suspende por ahora, la tramitación de las presentes actuaciones, hasta que por el Congreso se resuelva lo que tenga por conveniente.

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