ATS, 20 de Diciembre de 2012

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2012:12540A
Número de Recurso468/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de diciembre de dos mil doce.

HECHOS

PRIMERO .- Esta Sala y Sección dictó sentencia de fecha 15 de diciembre de 2011, en el recurso contencioso-administrativo nº 233/2011 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que debemos estimar, y estimamos, el recurso contencioso-administrativo número 002/233/2011, interpuesto en su propio nombre por don Tomás y doña María Virtudes , contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de fecha 27 de enero de 2011, que inadmite el recurso de alzada por aquéllos interpuesto contra el Acuerdo número 75 de la Comisión Permanente del CGPJ de fecha 20 de julio de 2010, por el que se aprueba la propuesta de la Comisión de Relaciones con las Asociaciones Judiciales para la elaboración de los listados de Jueces y Magistrados, por órdenes jurisdiccionales y tipos de órganos, en los términos previstos en el plan de actuación pactado entre las Asociaciones Judiciales y el Ministerio de Justicia, a propósito de la distribución de las partidas correspondientes al porcentaje de retribución variable correspondiente al año 2009, que anulamos, reconociendo a los recurrentes el derecho a ser incluidos en los listados de cumplimiento de objetivos confeccionados para la distribución de las cantidades asignadas a la Carrera Judicial en concepto de retribuciones variables correspondientes al año 2009, en el tramo que les corresponda en atención al rendimiento individual acreditado por cada uno de ellos en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales y profesionales desde el 20 de julio de 2009 y durante el citado año, y a percibir las cantidades que en concepto de retribuciones variables de ello se deriven, así como los intereses legales correspondientes desde la fecha en que debieron abonárseles, sin imposición de costas

.

SEGUNDO .- Por escrito que ha tenido entrada en este Tribunal el 30 de agosto de 2012, la Ilma. Sra. Dª. GRACIELA HERMOSO BELMONTE, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Chiclana de la Frontera (Cádiz), solicitó la extensión de efectos de la citada sentencia.

TERCERO .- Por diligencia de ordenación de 9 de octubre de 2012, se acordó recabar al Consejo General del Poder Judicial, los antecedentes que estimara oportunos y, en todo caso, el informe acerca de la viabilidad de la extensión de efectos de la sentencia solicitada.

CUARTO .- Mediante escrito que tuvo su entrada en este Tribunal Supremo el 2 de noviembre de 2012, se participó que la Comisión Permanente del Consejo General de Poder Judicial en su reunión del día 30 de octubre de 2012 se mostraba favorable a la extensión de efectos solicitada.

QUINTO .- Por diligencia de ordenación de 16 de noviembre de 2012, se dio traslado del citado informe a las partes para alegaciones en los términos del artículo 110.4 de la LJCA .

SEXTO .- El Abogado del Estado mediante escrito que tuvo entrada el día 22 de noviembre de 2012, no se opuso a la extensión de efectos de la sentencia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Presidente de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Expuestas en los Antecedentes de este Auto las circunstancias del caso; esto es, el fallo de la Sentencia y la solicitud de extensión de efectos por parte de Dª. GRACIELA HERMOSO BELMONTE, es necesario tan sólo, conforme a lo establecido en el artículo 110 LJCA , examinar si concurren o no en la solicitante las circunstancias que al efecto puedan hacerle beneficiaria de la extensión que solicita.

En este análisis es dato de partida de importancia decisiva el hecho de que no ha habido propiamente oposición a dicha solicitud, pues el Abogado del Estado se limita a referirse al informe ampliatorio solicitado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que en realidad viene a reconocer la identidad entre la situación de la demandante de la extensión de efectos y la de los recurrentes en el proceso en el que se dictó la Sentencia, cuya extensión de efectos se solicitó. Bastaría esta consideración para estimar la extensión de efectos sin necesidad de más prolijas consideraciones.

En todo caso conviene afirmar por nuestra parte la existencia de identidad entre la situación de la solicitante de la extensión y la de los recurrentes en cuyo favor se dictó la Sentencia de 15 de diciembre de 2011 , cumpliéndose así la exigencia del apartado a) del artículo 110.1, sin que por lo demás suscite duda alguna el cumplimiento de los contenidos en los apartados b) y c). Y no concurriendo ninguno de los óbices a que se refiere el apartado 5 del propio precepto, se impone estimar la solicitud de extensión de efectos formulada por Dª. GRACIELA HERMOSO BELMONTE.

La única circunstancia a la que alude el informe precitado, de la posible apreciación como factor diferencial de las situaciones de la solicitante de la extensión y el de los recurrentes en el proceso en el que se dictó la sentencia cuya extensión de efectos se solicita, sobre la que discurre el informe aludido, queda perfectamente solventada en el propio informe con precisa referencia a nuestra jurisprudencia, por lo que, sin más que referirnos a ella, queda demostrada su inoperancia. Ello en todo caso sin perjuicio de observar que ni tan siquiera se ha planteado en este incidente como óbice para la extensión la circunstancia aludida, que concretamente se rechaza en el aludido informe.

SEGUNDO .- A tenor de lo establecido por el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción , no se hace imposición de costas en este incidente.

LA SALA ACUERDA:

Ha lugar a la extensión de efectos solicitada por la Ilma. Sra. Dª GRACIELA HERMOSO BELMONTE, de la Sentencia de fecha 15 de diciembre de 2011, dictada por esta Sala y Sección en el recurso número 2/233/2011 . Sin pronunciamiento en materia de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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