STS, 12 de Diciembre de 2012

PonenteENRIQUE LECUMBERRI MARTI
ECLIES:TS:2012:8943
Número de Recurso5942/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de dos mil doce.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, el recurso de casación número 5942/2011, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador D. Miguel Torres Alvarez, en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, contra el auto de dieciséis de septiembre de dos mil once , desestimatorio del recurso de súplica contra el auto de 13 de mayo de dos mil once, dictado por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , recaído en la pieza separada de medidas cautelares, en los autos número 288/2011.

En dicho recurso han comparecido, en calidad de parte recurrida, el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, representado por el Procurador D. Alberto Hidalgo Martínez; la Administración General del Estado, asistida y representada por la Abogacía del Estado; y la Universidad Privada de Madrid, representada por la Procuradora Dª. Belén Romero Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal del recurrente preparó el recurso de casación y la Sala de instancia tuvo por preparado el mismo, acordando el emplazamiento de las partes.

Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala, y formulado escrito de interposición por la representación procesal del recurrente, la Sección Primera acordó por Providencia de once de abril de dos mil doce, la admisión del mismo y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sección Cuarta, que otorgó plazo de treinta días para la formalización de los escritos de oposición.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado presentó escrito de oposición el 10 de mayo de dos mil doce, solicitando la inadmisibilidad y, subsidiariamente, la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

La representación procesal de la Universidad Privada de Madrid presentó escrito de oposición el 21 de junio de dos mil doce, solicitando la desestimación del recurso y, caso de estimarse, se adopten las medidas, caución y/o garantías necesarias a los efectos de las posibles repercusiones que dicha medida pudiera ocasionarle, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Estando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, se ha tenido conocimiento de que la Sección Octava del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en los autos principales de los que dimana la presente pieza, ha dictado sentencia de fecha 10 de octubre de 2012, en la que acuerda desestimar el recurso.

CUARTO

Se acordó que las actuaciones quedaran pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se acordó para el día veintisiete de noviembre de dos mil doce, fecha en que tuvo lugar, habiéndose observado los trámites establecidos por la ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Marti,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Con fecha 10 de junio de 2012, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 288/2011 , en la que se acuerda desestimar el recurso interpuesto.

Frente a la misma se ha presentado escrito de preparación de recurso de casación.

SEGUNDO

Como señalan, entre otros muchos, los autos de esta Sala, de 13 de diciembre de 1989 , 4 de octubre de 1999 y 9 de octubre de 2000 , y más recientemente, de 27 de mayo de 2004 , 1 de abril de 2011 , 24 de mayo de 2012 y 3 de octubre de 2012 , así como las sentencias de 19 de julio de 2002 , 16 de julio de 2004 y 4 de marzo de 2010 , la suspensión de la ejecutoriedad de los actos objeto de impugnación es una medida cautelar establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que en su día pueda recaer en el proceso principal, por lo que carece de contenido cuando tal resolución ya ha sido dictada, como ocurre en este asunto, en el que ha recaído sentencia en los autos principales.

Y hemos afirmado en nuestra reciente sentencia de fecha 30 de mayo de 2012, recurso 4332/2009 , con cita de otras resoluciones de esta Sala, que "el recurso de casación pendiente contra el auto dictado en la pieza separada de medidas cautelares queda sin objeto una vez dictada sentencia, sea o no firme, en los autos principales" y en esta sentencia señalábamos la interpretación de esta Sala de la previsión del artículo 132.1 LRJCA en función de que la sentencia de instancia sea o no recurrida en casación y su relación con la decisión cautelar, a lo que nos remitimos.

En consecuencia, el presente recurso de casación carece de contenido por pérdida de objeto; razón por la que procede declararlo terminado y ordenar su archivo. Sin que haya lugar a pronunciamiento condenatorio sobre las costas.

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución

FALLAMOS

Declarar sin contenido por carencia de objeto el recurso de casación número 5942/2011 interpuesto por el Procurador D. Miguel Torres Alvarez, en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, contra el auto de dieciséis de septiembre de dos mil once , desestimatorio del recurso de súplica contra el auto de 13 de mayo de dos mil once, dictado por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , recaído en la pieza separada de medidas cautelares, en los autos número 288/2011. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don Enrique Lecumberri Marti, en audiencia pública celebrada en el día de la fecha, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

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