STS 999/2012, 18 de Diciembre de 2012

PonenteDIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO
ECLIES:TS:2012:8780
Número de Recurso10711/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución999/2012
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Diciembre de dos mil doce.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Secundino , contra Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, en el que se denegó la acumulación de condenas solicitada por el indicado acusado, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Diego Ramos Gancedo, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Mendivil Martín.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, en la ejecutoria nº 52 de 2010, dimanante del procedimiento abreviado nº 1 de 2007, dictó Auto con fecha 13 de abril de 2012 , que contiene los siguientes Antecedentes de Hecho: Primero.- En las presentes actuaciones, dimanantes de PA: 1/2007 del Juzgado de lo Penal nº 3, en el que fue condenado Secundino , se ha solicitado la aplicación al mismo del límite de cumplimiento del artículo 76 del Código Penal , acumulándose a la citada responsabilidad otras a las que se encuentra sujeto y, aportada la documentación del Centro Penitenciario, así como la correspondiente hoja histórico-penal y los testimonios y certificaciones oportunos, las responsabilidades citadas son las siguientes: 1) Ejecutoria 154/01 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Sevilla, condenado a una pena 2 meses de multa (responsabilidad personal subsidiaria 1 mes de prisión). 2) Ejecutoria 71/98 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, condenado a un total de 15 años de prisión. 3) Ejecutoria 423/99 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Sevilla, condenado a una pena de 6 meses de multa (responsabilidad personal subsidiara 3 meses de prisión). 4) Ejecutoria 192/02 del Juzgado de lo Penal nº 10 de Sevilla condenado a una pena de 5 meses de prisión. 5) Ejecutoria 52/05 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla condenado a un total de 21 años de prisión. 6) Ejecutoria 52/10 del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, condenado a una pena de 5 meses de prisión. Segundo.- Pasadas las actuaciones a informe del Ministerio Fiscal, el mismo ha informado en el sentido que es de ver en autos.

  2. - El citado Auto contiene la siguiente Parte Dispositiva: Se deniega la acumulación de condenas solicitada por Secundino . Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y al propio condenado, haciéndoles saber que podrán interponer contra la misma recurso de casación por infracción de ley.

  3. - Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley por la representación del acusado Secundino , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado Secundino , lo basó en el siguiente MOTIVO DE CASACIÓN: Motivo único.- Infracción de ley al amparo del art. 849.1º L.E.Cr . por inaplicación del art. 76.1 del C. Penal y art. 988 de la L.E.Cr .

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, apoyó su único motivo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 11 de diciembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente motivo de casación se interpone por el penado Secundino contra el Auto de 13 de abril de 2012 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña por el que se deniega la acumulación de condenas solicitadas por aquél.

El promovente del expediente impugna en casación la mencionada resolución judicial desestimatoria de su pretensión, alegando infracción de ley del art. 76 C.P . y 988 L.E.Cr . y sosteniendo que resulta legalmente procedente la refundición de penas interesadas.

SEGUNDO

La reclamación casacional debe ser estimada, aunque no por los argumentos que expone el recurrente, sino por las razones en que el Ministerio Fiscal fundamenta su pretensión de que el Auto desestimatorio de la acumulación debe ser anulado.

En efecto, el repetido Auto judicial declara acumulables varias condenas en distintos grupos, mientras que excluye otras.

Como recuerda el Ministerio Público con cita de la doctrina de esta Sala de Casación, el auto que se recurre carece de los mínimos datos y particulares necesarios para resolver una cuestión como la que plantea la parte recurrente. Para poder decidir sobre los extremos solicitados, es necesario manejar extremos tan decisivos como los relativos a las fechas de comisión de los hechos delictivos, también es imprescindible conocer las fechas en que se dictaron las sentencias, aunque, conforme Acuerdo de la Sala General de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo de 29/11/05 "no es necesaria la firmeza de la sentencia para el límite de la acumulación", dado que la exigibilidad de la firmeza no es otra que una vez celebrado el juicio y dictada la sentencia de los hechos posteriores nunca podían haberse enjuiciado junto con los ya mencionados, sea o no firme la sentencia dictada.

Por otra parte el artículo 238.3 L.O.P.J . establece la nulidad de los actos judiciales cuando se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas por la ley o cuando se infrinjan principios tan esenciales como los de audiencia, asistencia y defensa, siempre que efectivamente se haya producido indefensión. En el caso presente se observa un absoluto incumplimiento de las previsiones contempladas en el art. 988 de la L.E.Cr ., tanto en su letra como en su espíritu, por lo que la decisión del trámite de acumulación sin constar con todas las previsiones y datos necesarios, nos llevaría a la indefensión del recurrente que no podría recibir una respuesta ajustada a sus planteamientos por las carencias ya mencionadas.

En consecuencia procede la estimación del presente motivo y declarar la nulidad del Auto de fecha 13 de abril de 2012 del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña , para que proceda de nuevo a resolver la cuestión de la acumulación incluyendo todos los datos necesarios para adoptar una decisión ajustada a derecho.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de ley, interpuesto por la representación del acusado Secundino , procediendo a declarar la nulidad del Auto de fecha 13 de abril de 2012 del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña , para que proceda de nuevo a resolver la cuestión de la acumulación incluyendo todos los datos necesarios para adoptar una decisión ajustada a derecho. Se declaran de oficio las costas procesales ocasionadas en su recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Candido Conde-Pumpido Touron Andres Martinez Arrieta Jose Manuel Maza Martin Manuel Marchena Gomez Diego Ramos Gancedo

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Diego Ramos Gancedo , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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