ATS, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha20 Diciembre 2012

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación nº 3416/1992 se dictó por esta Sala sentencia con fecha 3 de junio de 1995 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al presente recurso de casación, interpuesto por el Procurador D. José Tejedor Moyano, en nombre y representación de Dª Candida , Dª Carolina , D. Teofilo y D. Valeriano y Dª Coro , contra la sentencia de fecha veintinueve de Septiembre de mil novecientos noventa y dos, dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca en el proceso a que este recurso se refiere, con expresa imposición a los recurrentes de las costas de dicho recurso y la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal que corresponda; líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos. "

Dicha sentencia fue notificada a las partes personadas el día 12 de junio de 1995.

SEGUNDO

Con fecha 20 de julio de 2011 el procurador D. Ramiro Reynolds Martínez, en nombre y representación de la recurrida Dª Estela , presentó escrito solicitando la práctica de la tasación de costas que ya dejara interesada mediante escrito presentado con fecha 11 de julio de 2007, al que no se daría oportuno curso, incluyendo los honorarios de la minuta de letrado que se adjuntaba y los derechos y suplidos del procurador según nota que igualmente se acompañaba.

TERCERO

Practicada la tasación de costas interesada con fecha 28 de febrero de 20122, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, representada por la procuradora Dª Concepción Delgado Azqueta, quien evacuó el trámite impugnando la tasación de costas por indebidas tanto en relación con los honorarios del letrado como con los derechos del procurador, alegando caducidad de la acción ejercitada, por haberse presentado la solicitud de la tasación transcurrido ya el plazo conferido por el art. 518 LEC en relación con la Disposición Transitoria segunda LEC 2000 y art. 2 del mismo cuerpo legal , y ello porque desde la entrada en vigor de la ley procesal el 8 de enero de 2001 ha transcurrido con exceso el plazo de cinco años (8 de enero de 2006) hasta la presentación de la solicitud de tasación de costas el 21 de julio de 2007 (AA de esta Sala de 1 de junio de 2010, Rec. nº 26474/2001, y 23 de febrero de 2010, Rec. nº 3398/1998).

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 12 de julio de 2012 se acordó dar traslado a la parte recurrida para oponerse a la impugnación, lo que llevó a cabo mediante escrito presentado con fecha 16 de julio de 2012, en el que alegaba que no cabía estimar la caducidad porque según la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2009 (Rec. nº 1087/1999 ) rige en la materia el plazo de prescripción de quince años de las acciones personales y no el de cinco años fijado para las acciones ejecutivas por el art. 518 LEC 1/2000 , pues no se trata aquí de una acción de ejecución, que en su caso procederá respecto del auto de aprobación de la tasación de costas fijando la cantidad líquida exigible.

QUINTO

Por providencia del día 3 de los corrientes quedó señalada para la vista del presente incidente la audiencia del día siguiente día 11, pero renunciando las partes a la vista por escritos de los días 5 y 10, la vista fue sustituida por la votación y fallo del incidente para propio día 11, en que efectivamente tuvo lugar.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente impugnación de la tasación de costas debe ser acogida y la tasación dejada sin efecto, toda vez que la solicitud para la práctica de la tasación de costas se presentó transcurrido el plazo de caducidad de cinco años previsto en el art. 518 LEC , ya se cuente el mismo desde la notificación de la sentencia, lo que tuvo lugar el 12 de junio de 1995, ya comience a correr desde la fecha de la entrada en vigor de la LEC 1/2000 -8 de enero de 2001-, al estar la condena en costas inserta en una sentencia dictada bajo la vigencia de la LEC 1881 ( DT segunda y art. 2 LEC 1/2000 ), pues si bien, ciertamente, no ha sido cuestión pacífica en la jurisprudencia el plazo que debe regir para la petición de tasación de las costas, manteniéndose en algunas resoluciones la aplicación del plazo de prescripción de quince años de las acciones personales, no es menos cierto que en Pleno gubernativo de esta Sala de 21 de julio de 2009 se estableció: "Se acuerda en este punto, aplicar a la solicitud de tasación de costas, en coherencia con el espíritu de la Ley de enjuiciamiento Civil de 2000, el plazo de caducidad previsto en el art. 518 LEC , entendiéndola como un acto preparatorio de la ejecución -auto liquidando costas-. Además, una vez tasadas las costas y firme el Auto, la parte dispondrá de un nuevo plazo de cinco años para ejecutar la tasación, con lo que se mantiene el carácter privilegiado del que goza la condena en costas"; este nuevo criterio se ha recogido ya en varias resoluciones de esta Sala, entre ellas, autos de 23 de febrero de 2010, Rec. nº 3398/1998 , 1 de junio de 2010, Rec. nº 2674/2001 , y 11 de noviembre de 2011, Rec. nº 1948/1998 .

SEGUNDO

Estimada la impugnación y teniendo en cuenta que cuando se solicitó la tasación de costas (11 de julio de 2007) aún no se había fijado la doctrina expuesta, no procede hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las costas causadas por el presente incidente.

LA SALA ACUERDA

Estimar la impugnación de la tasación de costas por indebidas formulada por la procuradora Dª Concepción Delgado Azqueta, en nombre y representación de Dª Coro , Dª Candida , D. Lázaro , D. Teofilo , D. Leovigildo y D. Manuel , y dejar sin efecto la tasación de costas practicada con fecha 28 de febrero de 2012.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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