STS, 29 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil doce.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión de competencia negativa nº 36/2012, suscitada entre la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección 3ª; procedimiento ordinario 1276/2010) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 11 (procedimiento abreviado 242/2011) para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Felix , funcionario del Cuerpo Nacional de la Policía, contra la Resolución del Jefe de la División de Personal -por delegación del Director General de la Policía y de la Guardia Civil- de 19 de octubre de 2010, que desestima la solicitud del recurrente de abono del componente general del complemento específico inherente a la categoría profesional de Oficial de Policía.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Trabada cuestión de competencia entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones a esta Sala, y una vez recibidas se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO .- Por Diligencia de ordenación de 16 de noviembre de 2012, se señaló para la correspondiente votación y fallo el pasado día 22 de noviembre de 2012, fecha en la que el expresado trámite tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La presente cuestión de competencia se plantea entre la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado Central nº 11 de dicho orden jurisdiccional para conocer del recurso contencioso-administrativo planteado por D. Felix , funcionario del Cuerpo Nacional de la Policía, contra la Resolución del Jefe de la División de Personal -por delegación del Director General de la Policía y de la Guardia Civil- de 19 de octubre de 2010, que desestima la solicitud del recurrente de abono del componente general del complemento específico inherente a la categoría profesional de Oficial de Policía.

SEGUNDO .- La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante la que inicialmente se interpuso el recurso, y tras exponer el los Antecedentes del auto por el que se declara incompetente para conocer del recurso contencioso-administrativo, que éste trata «...sobre desestimación de solicitud de reintegro de retribuciones detraídas por aplicación del Real Decreto-Ley 8/2.010, de 20 de mayo, de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público» , considera que la competencia para conocer del mismo corresponde a los Juzgados Centrales de dicho orden jurisdiccional, pues «...la resolución administrativa en cuestión ha de atribuirse efectivamente al Secretario de Estado de Seguridad ( arts. 13.4 y 67.3 de la Ley 30/1.992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común) y versa sobre materia de personal sin determinar el nacimiento o extinción de relación de servicio de funcionarios de carrera, por lo que se enjuiciamiento corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo por aplicación del art. 9.a) de la Ley Jurisdiccional 29/1.998...» .

Por su parte, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 11 considera que la competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y ello de conformidad con los artículos 10.1.i ) y 14.1 de la LRJCA , pues estamos ante «...un acto dictado en materia de personal por órgano administrativo con competencia en todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico es inferior al de Ministro o Secretario de Estado...» .

El Ministerio Fiscal, en su escrito de 1 de octubre de 2012 evacuando el trámite conferido mediante diligencia de ordenación del anterior día 20 de septiembre, entiende que la competencia objetiva para conocer del recurso contencioso-administrativo corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y ello en virtud de lo establecido por el artículo 10.1.i) de la LRJCA .

TERCERO .- En el caso examinado, contrariamente a lo sostenido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, no se impugna la desestimación de solicitud de reintegro de retribuciones detraídas por aplicación del Real Decreto-Ley 8/2.010, de 20 de mayo, de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, sino la desestimación de la solicitud del recurrente de abono del componente general del complemento específico inherente a la categoría profesional de Oficial de Policía, desestimación acordada por Resolución del Jefe de la División de Personal -por delegación del Director General de la Policía y de la Guardia Civil- de 19 de octubre de 2010.

En consecuencia, procede concluir que el acto impugnado procede de un órgano central de la Administración General del Estado -el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, que es el órgano delegante ( artículo 13.4 de la Ley 30/1992 )- en materia de personal que no se refiere al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, y que, por tanto, no se encuentra dentro de la previsión del artículo 9 a) LRJCA .

Descartada la aplicabilidad del apartado a) del artículo 9 de la Ley Jurisdiccional , ha de acudirse al apartado i) del artículo 10.1 LRJCA , que atribuye a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia "Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa", correspondiendo la competencia para conocer del recurso a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

En cuanto a la competencia territorial, habida cuenta que nos encontramos ante un acto en materia de personal, es aplicable el fuero electivo contemplado en la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley de esta Jurisdicción . Y habiendo optado el recurrente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, procede declara la competencia de aquél órgano jurisdiccional.

CUARTO .- En materia de costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio.

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo al principio reseñado corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a cuya Sección Tercera se remitirán las presentes actuaciones. Sin costas.

Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 11.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Jose Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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