ATS, 27 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TS:2012:11981A
Número de Recurso1292/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Sección Primera, por razón de la materia, mediante Diligencia de Ordenación de 3 de septiembre de 2012, se dio traslado al Abogado del Estado para formular oposición, aunque no se había personado como parte en el presente recurso de casación.

Con posterioridad a la mencionada diligencia y una vez notificada la misma, el Abogado del Estado se personó en el procedimiento con fecha 5 de septiembre de 2012, en concepto de recurrido.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 17 de septiembre de 2012, se tiene a la Administración del Estado como personado, y al no constar personación del mismo anterior a la mencionada diligencia de 3 de septiembre, se dio traslado a las partes para alegar sobre la misma.

Dentro del plazo concedido, la representación procesal de las recurrentes, Transmediterránea SA y Transmediterránea Cargo SA, mediante escrito de 24 de septiembre de 2012, solicitaron la nulidad de la Diligencia de Ordenación de fecha 3 de septiembre de 2012 que daba traslado al Abogado del Estado para presentar oposición.

Por su parte, la Administración del Estado mediante escrito de 19 de septiembre de 2012, ruega se tenga por subsanado el posible defecto procesal que se hubiera producido y se la tenga por personada, acordando la continuación del procedimiento ordinario para formalizar oposición.

TERCERO

Por Decreto del Secretario de la Sala de fecha 2 de octubre de 2012, se anuló la mencionada Diligencia de Ordenación de 3 de septiembre de 2012, dejándola sin efecto. Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

El Abogado del Estado en fecha 11 de octubre de 2012, interpuso recurso de Revisión, solicitando se le tenga por personado en concepto de recurrido y por formulada oposición, y entre los documentos que adjunta se encuentra su escrito de oposición.

Las recurrentes formulan sus alegaciones mediante escrito de 23 de octubre de 2012, solicitando a la Sala la preclusión del trámite de oposición y por tanto conforme el Decreto de 2 de octubre de 2012 que anulaba el traslado para oposición, con devolución de los documentos presentados.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El Decreto de 2 de octubre de 2012 dictado por la Secretaria de esta Sección Tercera, ahora impugnado, declaró la nulidad de la Diligencia de Ordenación de 3 de septiembre de 2012 que acordó dar traslado del escrito de interposición del recurso de casación al Abogado del Estado por treinta días para formalizar su escrito de oposición al recurso de casación formulado por Transmediterránea SA y Transmediterránea Cargo SA, contra la sentencia de 7 de febrero de 2012, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional .

La razón jurídica determinante de la indicada nulidad consiste en que el Abogado del Estado no se había personado ante este Tribunal Supremo en el plazo concedido a tal efecto por la Sala de instancia, pues la personación únicamente tuvo lugar el día 5 de septiembre de 2011, esto es, de forma tardía.

SEGUNDO

Esta Sala ha declarado reiteradamente que el plazo establecido por el artículo 90.1 de la LRJCA para la comparecencia de las partes recurridas en el recurso de casación ante este Tribunal Supremo no es de caducidad, a diferencia del plazo que ese mismo artículo establece para comparecer e interponer el recurso de casación por parte del recurrente. Por lo que personado el Abogado del Estado en concepto de parte recurrida una vez transcurrido el plazo de treinta días dispuesto en el citado artículo desde que se realizó el último emplazamiento efectuado a las partes personadas en el recurso contencioso- administrativo, el efecto jurídico-procesal que a ello se liga es el que con carácter general se dispone en el artículo 50.3 de la misma Ley , a saber: se le tendrá por parte para los trámites no precluidos -en el mismo sentido, Auto de 24 de abril de 1997, RC.8766/1996, referido a los efectos de la personación de la parte recurrida después del plazo de treinta días dispuesto por el artículo 97.1 de la anterior Ley de la Jurisdicción , versión de 1992-.

TERCERO

Pues bien, en el presente supuesto, por Diligencia de Ordenación de la secretaría de la Sección Sexta de la Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional de de 21 de marzo de 2011 se emplaza a las partes procesales en el recuso contencioso tramitado bajo el numero 431/10 a fin de que se personaran ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Las entidades Trasmediterránea SA y Trasmediterránea Cargo SA, se personaron oportunamente, mediante escrito de 9 de mayo de 2012 y por Diligencia de Ordenación de la Secretaria de esta Sala Tercera de 24 de mayo de 2012 se les tuvo como parte recurrente.

El escrito de oposición al recurso de casación se presenta por el Abogado del Estado el 5 de septiembre de 2011 cuando ya había transcurrido en exceso el plazo de treinta días para la personación contemplado en el artículo 90.1 LJCA y a tal efecto se dicto la mencionada Diligencia de Ordenación en la que únicamente se tuvo por personada a la parte recurrente.

Por ello, el Decreto ahora impugnado que deja sin efecto el trámite concedido al Abogado del Estado para formalizar la oposición al recurso de casación no infringe las normas que se citan en el recurso de revisión pues, precisamente, el artículo 94.1 reserva dicho trámite a la "parte o partes recurridas y personadas para que formalicen por escrito su oposición en el plazo común de treinta días" y tal decisión no implica la exclusión del proceso, sino la pérdida de los trámites o actuaciones procesales todo ello como consecuencia de la propia y exclusiva actuación de la Abogacía del Estado, que no se personó en plazo en el recurso de casación a pesar del emplazamiento efectuado a tal efecto por la Audiencia Nacional.

En fin, debemos confirmar el criterio del Decreto impugnado, pues no cabe admitir la formalización de la oposición al recurso de casación por haber precluído el trámite de personación, presupuesto necesario ex art. 94.1 LJCA para acceder al ulterior trámite de formalización de la oposición al recurso, que sólo podría haberse realizado si la personación hubiera tenido lugar dentro del término del emplazamiento del artículo 90.3 LRJCA .

CUARTO

Respecto al pago de las costas, no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la LRJCA .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Se DESESTIMA la solicitud de REVISIÓN interpuesto por el Abogado del Estado, contra el Decreto del Secretario Judicial de fecha 2 de octubre de 2012, el cual se confirma en todos sus extremos, y en su virtud, con desglose y devolución al Abogado del Estado del escrito de oposición y documentos aportados. Sin Costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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