ATS, 3 de Diciembre de 2012

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2012:11812A
Número de Recurso799/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de diciembre de dos mil doce.

Dada cuenta; y,

HECHOS

PRIMERO

La Secretaria Judicial de esta Sala y Sección dictó con fecha 23 de octubre de 2012, Decreto por el que resuelve « estimar en parte la impugnación de la tasación de costas por excesiva, instado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en la representación que tiene acreditada del condenado en costas TORRASPAPEL, S.A. quedando reducidos los honorarios de la Letrada de la Junta de Andalucía a la suma de 5.000 € (cinco mil euros), con imposición de las costas de este incidente a la parte impugnada, hasta una cantidad máxima, respecto de la minuta del letrado de 60,00 euros. » .

SEGUNDO

La Letrada de la Junta de Andalucía, por escrito presentado el día 8 de noviembre de 2012, planteó recurso de revisión frente al citado Decreto, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

tenga por presentado este escrito con sus copias, lo admita, por interpuesto recurso de revisión contra el Decreto de 23 de octubre de 2012 y tras los trámites pertinentes, dicte resolución por la que estimándolo, declare que no procede la imposición de costas a esta parte en el incidente de impugnación por excesivas de la tasación de costas del presente recurso de casación.

.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 13 de noviembre de 2012, se dio traslado a la representación procesal de la mercantil TORRASPAPEL, S.A. por plazo de cinco días para alegaciones, evacuando dicho trámite por escrito presentado el 16 de noviembre de 2012, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

Que tenga por impugnado el Recurso de Revisión formulado por la Junta de Andalucía contra el Decreto dictado en fecha 23 de octubre de 2012, y en su virtud confirme la imposición de costas de 60 euros a la Junta de Andalucía .

.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de revisión, formulado por la Letrada de la JUNTA DE ANDALUCÍA contra el Decreto de la Secretaria Judicial de esta Sala jurisdiccional de 23 de octubre de 2012, que resolvió estimar en parte la impugnación por excesivas de las costas de este Recurso de Casación nº 799/2009, promovido por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la mercantil TORRASPAPEL, S.A., y fijar ésta en la cantidad de 5.000,00 euros, imponiendo las costas de este incidente a la parte impugnada hasta la cantidad de 60 euros, no puede prosperar, porque, ceñido el objeto impugnatorio a determinar si resulta procedente la imposición de las costas del incidente, por cuanto la tasación de costas presentada se ajusta a las Normas del Baremo Orientatorias de Honorarios Profesionales, cabe destacar que el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , obliga, en los supuestos de que se estimare total o parcialmente la impugnación de la tasación de costas, la imposición al Abogado cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos, debiendo estimar ponderada y razonable la cuantía máxima fijada por la Secretaria Judicial de esta Sala jurisdiccional en 60 euros.

SEGUNDO

Procede imponer las costas de este recurso de revisión a la parte impugnante en una cuantía de 200 euros.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que emana del Pueblo español y nos confiere la Constitución,

LA SALA ACUERDA:

Primero

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la Letrada de la JUNTA DE ANDALUCÍA contra el Decreto de la Secretaria Judicial de esta Sala jurisdiccional de 23 de octubre de 2012, confirmando la minuta de honorarios de la Letrada de la Junta de Andalucía en 5000 euros.

Segundo.- Efectuar expresa imposición de las costas de la Letrada de la Junta de Andalucía en una cuantía de 200 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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