STS, 15 de Noviembre de 2012

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
ECLIES:TS:2012:7984
Número de Recurso6619/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil doce.

Visto por esta Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, en nombre y representación de D. Simón y Dª Silvia , contra la Sentencia de fecha 22 de junio de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el recurso 477/2006 , interpuesto contra la resolución del Ministerio de Defensa de 31 de julio de 2006, por la que se desestima el recurso de alzada promovido contra la resolución del Director General de Infraestructuras de dicho Ministerio, de fecha 23 de febrero de 2006, denegatoria de la solicitud de reversión de la finca denominada "Acampo de García", afectada de expropiación por el expediente denominado " Primera Zona de Embalse de Aeropuerto de Valenzuela" . Ha sido parte recurrida, el Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Simón y Dª Silvia , por escrito de 13 de diciembre de 2006, interpuso recurso contencioso-administrativo, contra la resolución del Ministerio de Defensa de 31 de julio de 2006, por la que se desestima el recurso de alzada promovido contra la resolución del Director General de Infraestructuras de dicho Ministerio, de fecha 23 de febrero de 2006, denegatoria de la solicitud de reversión de la finca denominada "Acampo de García", afectada de expropiación por el expediente denominado "Primera Zona de Embalse de Aeropuerto de Valenzuela".

Tras los trámites pertinentes la Sección Tercera (de refuerzo) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

"PRIMERO.- Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 477/06-B interpuesto por la representación procesal de D. Simón y Dª Silvia contra la resolución administrativa citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO.- No se hace expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, por la representación procesal de los recurrentes, se presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, preparando recurso de casación contra la misma. Por providencia de fecha 21 de octubre de 2009, la Sala de instancia tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, en fecha 4 de enero de 2010, la representación procesal de la recurrente, presentó escrito de interposición del recurso de casación en el que hace valer cuatro motivos de casación al amparo del art. 88.1 c ) y d) de la Ley de la Jurisdicción .

Denuncia en el primer motivo, la infracción del artículo 54 LEF , en relación con el artículo 9 y siguientes y artículo 15 y siguientes, por cuanto la finca expropiada no ha servido nunca para el fin objeto de la expropiación, pues fue expropiada con la única finalidad de que fuese "inundable" y no se ha inundado nunca en más de 50 años. Estima la recurrente que nunca hubo afección, y aún en el supuesto de que sólo hubiese quedado afectada una mínima parte de la finca, los expropiados tendrían derecho a la devolución del sobrante, derecho que les niega la Sentencia de instancia.

En el segundo motivo, invoca la vulneración del artículo 67 JRJCA, del artículo 248 LOPJ y de los artículos 210 y 218 LEC , en relación con el artículo 24 CE , por cuanto la Sentencia de instancia ha ignorado totalmente la falta de causa expropiandi, aducida por la actora y discuta en el proceso.

Alega en el tercer motivo, la infracción de la jurisprudencia aplicable señalado como infringidas las Sentencias reseñadas relativas a aspectos tales como la "invalidez sobrevenida de la causa expropiandi" o la "desafectación tácita", de aplicación en el caso que nos ocupa.

Invoca en el cuarto motivo, la infracción de la jurisprudencia relativa a la valoración de la prueba, por considerar que la Sala de instancia ha incumplido el trámite esencial para la práctica de determinadas prueba tasadas y ha valorado el material probatorio de manera irrazonable o arbitraria.

CUARTO

Previo a la admisión a trámite del presente recurso, la Sala confirió traslado a las partes para alegaciones sobre la posible concurrencia de causas de inadmisión relativas a la falta de fundamento de los motivos segundo y cuarto del escrito de interposición del recurso. Evacuado el trámite, por Auto de 13 de mayo de 2010, la Sala acordó declarar la inadmisión de los motivos segundo y cuarto del recurso, y la admisión de los motivos primero primer y tercero, así como la remisión de las actuaciones a esta Sección Sexta para su sustanciación.

QUINTO

Teniendo por interpuesto y parcialmente admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó al Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, para que formalizara escrito de oposición, en el plazo de treinta días, habiendo evacuado el trámite mediante escrito de 26 de noviembre de 2010, en el que se opuso al recurso de casación en virtud de los motivos y consideraciones que estimó pertinentes y suplicó a la Sala "... dicte sentencia por la que se inadmita el recurso o, en su defecto, declare no haber lugar la mismo y se impongan las costas al recurrente".

SEXTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 7 de noviembre de 2012, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano , Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso de casación la Sentencia de fecha 22 de junio de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el recurso 477/2006 , interpuesto contra la resolución del Ministerio de Defensa de 31 de julio de 2006, por la que se desestima el recurso de alzada promovido contra la resolución del Director General de Infraestructuras de dicho Ministerio, de fecha 23 de febrero de 2006, denegatoria de la solicitud de reversión de la finca denominada "Acampo de García", afectada de expropiación por el expediente denominado "Primera Zona de Embalse de Aeropuerto de Valenzuela" .

La referida finca fue expropiada por la Administración en el año 1956.

Según refieren los propios recurrentes en el escrito presentado el día 23 de noviembre de 2005 ante la Delegación de Defensa de Zaragoza solicitando la reversión, la finalidad de la expropiación de la finca, de 73,8065 Has, fue establecer unos terrenos junto al aeropuerto militar de "Valenzuela" al objeto de recoger el vertido de aguas procedente del drenaje del referido aeropuerto, "tratando de evitar que la Administración quedara sujeta, tanto al resarcimiento de daños y perjuicios que el citado vertido pudiera causar en los cultivos agrícolas que venían realizando los propietarios de la zona afectada, como a que el propietario de la zona objeto de expropiación pudiera realizar en ella construcciones o labores que disminuyeran su capacidad para contener las aguas procedentes del citado vertido".

Añadía este escrito que desde la fecha de la expropiación hasta el momento actual no se había producido el anegamiento por vertidos de la Base, ni en los puntos más bajos de la zona expropiada, y que recientemente las Fuerzas Armadas habían autorizado a una empresa agrícola la construcción de unos depósitos de agua para el riego, lo que a juicio de los solicitantes de la reversión, anulaba el objeto para el que se realizó la expropiación.

La Administración contestó declarando que no se había producido la desafectación de los bienes pues seguían cumpliendo el fin para el que fueron expropiados, para dar servicio al aeropuerto de Valenzuela.

En estos términos se planteó el debate en el proceso seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

El Tribunal territorial, tras examinar los términos de la concesión demanial otorgada por el Ministerio de Defensa en el año 2004 para la construcción de una balsa de agua de reserva de 5 Hm3 con el fin de ampliar la superficie de regadío en 2.500 Has. en la margen derecha del Canal Imperial de Aragón y proceder también a la mejora de la gestión de las aguas de la escorrentía de la Base Militar, declaró lo siguiente:

"Y, respecto de la posible incompatibilidad del objeto para el que se hace la cesión con la causa que dio lugar a la expropiación, no sólo no se da, sino que, precisamente, en la medida en que se mejora la gestión de aguas para uso de la Base y se guarda el derecho a utilizar los demás como reserva, lo que tiene lugar es un reforzamiento del fin de servicio público del terreno. Además, el terreno expropiado, a pesar de las obras hechas en él para colocación de los nuevos depósitos, sigue manteniendo 1a función inicial de "Zona de Embalse de Valenzuela" de la Base Aérea, pues, como se acredita en la prueba pericial practicada, la extensión ocupada por los depósitos no es tan elevada como para perjudicar la posible escorrentía de las aguas procedentes de las instalaciones del aeropuerto."

No apreciada la desafectación del bien expropiado, la Sala concluyó que no era procedente la reversión interesada.

SEGUNDO

Frente a la Sentencia, la parte hace valer cuatro motivos de casación. Dos de ellos, el segundo y el cuarto, han sido inadmitidos por Auto de esta Sala de 13 de mayo de 2010 .

Tiene importancia para decisión de este recurso la inadmisión del motivo cuarto pues con él trataban los recurrentes de combatir la valoración de la prueba realizada por la Sala de instancia, al considerarla irrazonable y arbitraria. Como esta valoración no puede ser revisada resulta intangible la afirmación contenida en la Sentencia impugnada de que los terrenos expropiados siguen manteniendo la función inicial de dar servicio a la Base Aérea de Valenzuela por no haberse acreditado lo contrario.

En el primer motivo se denuncia que la finca expropiada nunca ha servido al fin para el que fue expropiada -se afirma que no se ha inundado nunca en más de 50 años- por lo que no se habría producido la afección al fin público que justificó el despojo patrimonial del que fueron objeto los expropiados y este hecho sería determinante de la infracción del art. 54 de la Ley de Expropiación Forzosa , en relación con el artículo 9 y siguientes y artículo 15 y siguientes de esta misma Ley .

Frente a este planteamiento no está de más recordar que el art. 54 LEF establece unos plazos taxativos para solicitar la reversión cuando la afectación al fin público no se hubiera producido o hubiere cesado la afectación, plazos ampliamente superados en nuestro caso si tenemos en cuenta la fecha de la expropiación y la de la solicitud de reversión, circunstancia a la que se une que ya en el año 1983 fue denegada otra solicitud de reversión, todo lo cual resulta difícilmente compatible con su afirmación de que nunca ha cumplido el fin para el fue expropiada la finca.

Además, cuando se afirma la desafectacción tácita o incluso la no afectación originaria de los bienes expropiados al fin público que justificó la expropiación, corresponde a la parte acreditar por actos concluyentes que de modo claro y rotundo tales circunstancias se han producido, sin que se deduzca del expediente ni de lo actuado en el proceso estos hechos, hechos que, por otra parte, entrarían en contradicción con la posición mantenida por la Sala de instancia al abordar la cuestión litigiosa, pues en ningún momento tiene por probado que los terrenos pertenecientes a la finca "Acampo de García" no hayan cumplido el fin de utilidad pública para el que fueron expropiados.

El motivo debe ser desestimado.

En relación con el tercer motivo, en el que se cita como infringida determinada jurisprudencia relativa a aspectos tales como la "invalidez sobrevenida de la causa expropiandi" o la "desafectación tácita", de aplicación en el caso que nos ocupa, la respuesta ha de ser la misma que al motivo primero, pues la Sentencia de instancia, cuando analiza la concesión demanial realizada en el año 2004, llega a la conclusión de que las condiciones que la rigen no son determinantes de perjuicio alguno a la causa que justificó en su día la expropiación, pues como deduce la Sala de la pericial practicada el terreno expropiado, a pesar de las obras hechas en él para colocación de los nuevos depósitos, sigue manteniendo la función inicial de "Zona de Embalse de Valenzuela" de la Base Aérea, pues la extensión ocupada por los depósitos no es tan elevada como para perjudicar la posible escorrentía de las aguas procedentes de las instalaciones del aeropuerto, afirmaciones que al no ser desvirtuadas en este recurso impiden la apreciación del motivo..

TERCERO

La desestimación del recurso de casación interpuesto determina, en aplicación del art. 139 de la Ley Jurisdiccional , la imposición de una condena en costas al recurrente, fijándose en tres mil euros (3.000 €) la cantidad máxima a repercutir por dicho concepto por lo que a honorarios de letrado de la contraparte se refiere.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Simón y Dª Silvia , contra la Sentencia de fecha 22 de junio de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el recurso 477/2006 , interpuesto contra la resolución del Ministerio de Defensa de 31 de julio de 2006, por la que se desestima el recurso de alzada promovido contra la resolución del Director General de Infraestructuras de dicho Ministerio, de fecha 23 de febrero de 2006, denegatoria de la solicitud de reversión de la finca denominada "Acampo de García", afectada de expropiación por el expediente denominado " Primera Zona dembalse de Aeropuerto de Valenzuela" , con imposición de las costas a la recurrente hasta un máximo de 3000 € en cuanto a honorarios de abogado.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Carlos Lesmes Serrano , estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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