ATS, 31 de Octubre de 2012

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2012:11520A
Número de Recurso20663/2012
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil doce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 28 de agosto pasado tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Exposición Razonada elevada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 2 de Las Palmas de Gran Canaria, relativa a las Diligencias Previas 285/2012 incoadas en virtud de denuncia formulada, por supuesto delito de malos tratos en el ámbito familiar, por DOÑA María Inés contra DON Carlos María , quien ostenta la condición de Senador de Las Cortes Generales en la presente X Legislatura, conforme consta acreditado en autos.

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/ 20663/2012, por providencia de 26 de septiembre pasado se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Jose Manuel Maza Martin y se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en el trámite correspondiente evacuó traslado con fecha 15 de octubre pasado en el que interesa, se declare la competencia de esta Sala y efectuar la designación de Instructor en la forma prevista en los artículos 57.2 de la LOPJ y 303 párrafos 2º y 3º de la LECrm. al que corresponderá la decisión sobre las diligencias a practicar.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

La Magistrada titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha remitido a esta Sala Exposición Razonada, debido a que a su juicio las Diligencias previas 285/12 correspondería la competencia a esta Sala, por figurar como uno de los denunciados DON Carlos María , en ella la denunciante María Inés acusa a su ex marido de haberle agredido el pasado 2 de agosto, sobre las 18.00 horas cuando acudió al domicilio de su ex pareja en compañía de sus padres y su hermana a recoger a su hija Carlota, se produjo una violenta discusión en el curso de la cual el denunciado le propinó un codazo y empujón en el brazo derecho, agarrándola por el cuello al tiempo que le decía "golfa de mierda te voy a matar" zarandeándola y golpeándola contra la pared del pasillo de la vivienda, cogiéndole la mano izquierda y retorciéndosela a la vez que le hacía una zancadilla, mientras la denunciante se defendía diciéndole "no me pegues mas, no me pegues mas" , al margen de este episodio la denunciante dice haber sido víctima de malos tratos habituales de su marido durante el matrimonio, llegando a decirle en múltiples ocasiones frases como: "tú no eres nada sin mí; si te divorcias te vas a ver hundida en el fango; tú no eres nadie; yo tengo el poder político; a dónde vas sin mí? tengo tiempo suficiente para verte hundida y ver como no levantas cabeza, y si la levantas te la volveré a hundir" , además refiere que también durante su relación el denunciado la zarandeaba y aprisionaba contra la pared, la agarraba por el cuello y le daba patadas, procurando que tales agresiones no fueran presenciadas por sus hijos y por último manifiesta que a finales del 2008 el denunciado le cogió por el cuello en diversas habitaciones de la casa y la empujó en presencia de su hija mayor y un chico llamado Elkin.

En el parte médico del 2 de agosto pasado, se reflejan erosiones y eritemas en zona escapular, ambos brazos y muñecas, así como contusiones y contractura paravertebral, la denunciante también aporta fotografías de las lesiones.

Asímismo consta en las diligencias denuncia de su ex marido hacia ella por la disputa del pasado 2 de agosto, denuncia acompañada de parte facultativo en el que se diagnostica al Sr. Carlos María , nerviosismo. En la denuncia manifiesta que tras recibir un sms de su ex mujer en el que anunciaba que pasaría por su domicilio para recoger a su hija Carlota y que tras abrir la puerta varias personas encabezadas por la denunciada se abalanzaron sobre él, empujándole contra la pared, arrinconándole e impidiéndole marcharse, entre estas personas estaba su ex suegra y cuñada. Añade que mientras le tenían contra la pared agarrada la solapa de la camisa, su ex esposa sacaba fotografías de la agresión al tiempo que gritaba "sinvergüenza te voy a denunciar no quieres pagarle la universidad a tu hija" ; en un momento dado consiguió zafarse, salió a la calle y se encontró con una pareja de policías locales a los que manifestó haber sido agredido por su ex mujer y familiares de esta, personándose en el lugar la madre de su ex, que continuó insultándole "sinvergüenza, tienes amargada a mi hija" . Luego gracias a dos amigos fue trasladado al Centro de Salud donde fue atendido de crisis de ansiedad. Consta también que al día siguiente se convocó a las partes, dada la petición de orden de alejamiento de la Sra. María Inés , que tras ratificar los denunciantes sus denuncias, solicitaron medidas cautelares, a las que se adhirió el Ministerio Fiscal, dictándose auto el 10 de agosto pasado.

SEGUNDO

Dirigiéndose la denuncia contra quien ostenta la condición de Senador, esta Sala conforme al art. 567.1.2º LOPJ y 71.3 CE es competente para la instrucción y, en su caso, enjuiciamiento respecto del aforado, no así respecto a los no aforados.

TERCERO

Los hechos expuestos en la exposición razonada elevada objeto de las Diligencias Previas 285/12 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 2 de Las Palmas de Gran canaria, autos transcritos referidos a la denuncia de la Sra. María Inés contra el aforado, pudieran indiciariamente incardinarse en el art. 173.2 o 153.1 del Código Penal , sin prejuzgar la calificación que de las mismas pueda hacerse en el momento procesal oportuno, procede designar Instructor, conforme peticiona el Ministerio Fiscal, al Magistrado de esta Sala que por turno corresponda.

CUARTO

Con respecto a los hechos denunciados por el Sr. Carlos María imputados a su ex esposa y a su hermana y padres de esta, que también son objeto de las diligencias previas 285/12, personas que no gozan de aforamiento ante esta Sala, no procede admitir la competencia y ello porque como venimos diciendo (ver auto de 23/6/09 entre otros). "En los supuestos de concurrencia de aforados y no aforados es preciso que se determine en las incoaciones, con precisión y claridad, el ámbito de la competencia de esta Sala para la instrucción de las causas valorando el contenido esencial que el derecho fundamental al Juez predeterminado por ley comporta y las exigencias de la seguridad jurídica que, respectivamente, puedan concurrir, y sobre las que no pueden realizarse juicios apriorísticos" , y que "Los privilegios o fueros procesales tienen carácter excepcional y deben ser interpretados restrictivamente....por lo que en la medida de lo posible, salvo cuando la conexidad lo impide, es procedente que el Juzgado de Instrucción ordinario siga conociendo, con la excepción de lo que afecta a la personan aforada, criterio que, entre otros apoyos, cuenta con el de evitar, mientras ello sea hacedero, la ruptura del sistema de recursos establecido por las leyes respecto de los no aforados, que se altera por la única razón de aparecer estos implicados en una causa donde se exijan responsabilidades a los aforados" (ver auto de 6/7/98 entre otros).

Por ello como también interesa el Ministerio Fiscal procede el desglose de las diligencias citadas de los particulares de interés, deduciendo testimonio, para su remisión al Juzgado remitente para que continúe con la instrucción.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar la competencia de esta Sala en relación con el aforado DON Carlos María . 2º) Designar Instructor conforme al turno previamente establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Antonio del Moral García. Y, 3º) Declarar la falta de competencia en relación con los no aforados, debiendo continuar con la instrucción el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 2 de Las Palmas de Gran Canaria, deduciendo testimonio de los particulares de interés para su remisión al mismo.

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