ATS, 21 de Noviembre de 2012

PonenteEMILIO FRIAS PONCE
ECLIES:TS:2012:11138A
Número de Recurso725/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación de la entidad Equipo 10 de Gestión Inmobiliaria, S.L, (antes INISCAN, S.L), en el segundo otrosí del escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional de 20 de Octubre de 2011 , solicitó la suspensión de la eventual ejecución del acto impugnado, " esto es la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional de 20 de Octubre de 2011 en el recurso 452/2008 ", con la apertura en su caso de pieza separada de medida cautelar.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones de la Sección Primera, tras la fase de admisión del recurso, por diligencia de ordenación de 12 de Noviembre de 2012, se confirió traslado a la parte recurrida para el trámite de alegaciones, habiendo presentado escrito el Abogado del Estado, manifestando que la adopción de medidas cautelares es propia de la Sala de instancia, no de la que conoce el recurso de casación dada la excepcional naturaleza de dicho recurso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- La parte recurrente en la instancia, al interponer el recurso contencioso administrativo, en el segundo otrosí, interesó la suspensión del acto recurrido, al encontrarse suspendida por el órgano de recaudación la liquidación girada, previa aportación de garantía que se consideró bastante.

Aunque la Sala de instancia, por providencia de 11 de Febrero de 2009, acordó formar la oportuna pieza separada no constan las actuaciones que se practicaron para resolver la petición de suspensión, ni la decisión adoptada, encontrandonos ahora con una petición, en casación, de suspensión, no obstante tener declarado esta Sala que no es en sede del recurso de casación donde ha de solicitarse y, en su caso, obtenerse la tutela cautelar, debiendo hacerse ante el órgano jurisdiccional que conoció del proceso en la instancia (así, entre otros, Autos de fechas 16 de Febrero, 20 de Mayo y 26 de Noviembre de 1999, 23 de Julio de 2002, 18 de Diciembre de 2006, 18 de Enero y 4 de Septiembre de 2007, 14 de Enero y 12 de Febrero de 2009).

Por todo ello, procede denegar la solicitud de suspensión formulada, sin costas.

LA SALA ACUERDA:

No acceder a la solicitud de suspensión deducida por la representación de Equipo 10 de Gestión Inmobiliaria, S.L (antes INISCAN, S.L) en el presente recurso de casación, sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

D. Rafael Fernandez Montalvo D. Juan Gonzalo Martinez Mico

D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Ramon Trillo Torres

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