STS, 19 de Julio de 2012

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2012:6974
Número de Recurso17/2012
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil doce.

Visto por la Sala Tercera (Sección Primera) de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión de competencia negativa nº 17/2012, suscitada entre la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado Central de lo Contencioso- administrativo nº 10, para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Mateo , funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Técnico de Instituciones Penitenciarias, contra la nómina del mes de septiembre de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Trabada cuestión de competencia entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones a esta Sala, y una vez recibidas se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO .- Por Diligencia de ordenación, se señaló para la votación y fallo de esta cuestión de competencia el pasado día 12 de julio, fecha en la que tal trámite tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La presente cuestión de competencia negativa se plantea entre la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 10 para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Mateo , funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Técnico de Instituciones Penitenciarias, contra la nómina del mes de septiembre de 2010.

SEGUNDO .- La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se declara incompetente, mediante Auto de 21 de enero de 2011 , por entender que la resolución administrativa recurrida «... ha de atribuirse efectivamente al Secretario de Estado de Seguridad ( arts. 13.4 y 67.3 de la Ley 30/1.992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común) y versa sobre materia de personal sin determinar el nacimiento o extinción de relación de servicio de funcionarios de carrera, por lo que su enjuiciamiento corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo por aplicación del art. 9.a) de la Ley Jurisdiccional 29/1.998...» .

Por su parte, el Juzgado Central nº 10 también se considera incompetente por considerar que, según el artículo 5 del Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio , por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, corresponde a la Dirección General de Recursos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, tanto la elaboración de previsiones de necesidades de personal y gasto para atenderlas, como la gestión económica y financiera de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como la ejecución de los presupuestos de gasto, por lo que «...nos encontramos ante un acto dictado por un órgano de la Administración General del Estado cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico es inferior al de Ministro o Secretario de Estado, en materia de personal, por lo que la competencia para el conocimiento del recurso corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.1.i) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa ».

TERCERO .- Conforme al artículo 5.1 del Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio , por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, corresponde a la Dirección General de Gestión de Recursos, en lo que aquí interesa:

  1. La elaboración de previsiones de necesidades de personal y gasto para atenderlas, la elaboración y propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo, así como la selección y provisión del citado personal. Por su parte, el número 2.a) del citado artículo 5 establece que corresponde a la Subdirección General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b) y c) del apartado 1.

  2. La gestión económica y financiera de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la ejecución de los presupuestos de gasto y la preparación y tramitación de los expedientes de contratación.

Pues bien, el conocimiento de las impugnaciones de los actos dictados por los órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materia de personal, viene atribuida, ex artículo 10.1.i) de la LJCA , a las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, en este caso a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que fue por la que optó el recurrente en virtud del artículo 14.1 de la Ley de esta Jurisdicción .

En el mismo sentido, sentencias de 8 de septiembre de 2011 y 2 de febrero de 2012 , dictadas en las cuestiones negativas de competencia números 26/2011 y 66/2011 .

CUARTO .- Respecto al pago de las costas de este incidente, no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción .

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo referido en el primer fundamento de esta resolución corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la que se remitirán las actuaciones de instancia.

Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central nº 10 de lo Contencioso-administrativo.

Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Jose Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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