ATS, 2 de Octubre de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2012:10441A
Número de Recurso137/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 421/2011, la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2ª) dictó auto de fecha 13 de marzo de 2012 , declarando no haber lugar a tener por preparados recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal por la representación de D. Cesar y D. Faustino , contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2011 dictada por dicho Tribunal, al haber sido presentados fuera de plazo.

  2. - Por el procuradora D. Hilario Bueno Felipe, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se interpuso recurso de queja ante esta Sala por entender que debían tenerse por interpuestos.

  3. - La parte recurrente efectuó el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de queja se interpone contra un auto dictado por la Audiencia Provincial en el que se inadmite a trámite la interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, con fundamento en el artículo 215.5 de la LEC , ésto es, por haber transcurrido el plazo de veinte días que prevén los arts. 470.1 y 479.1 LEC desde la fecha de notificación de la sentencia y teniendo en cuenta la interrupción del plazo operada por la petición de aclaración de la sentencia, sin haberse presentado el escrito de interposición de dichos recursos. En el escrito formulando queja se alega, en síntesis, que el plazo de cinco días empieza a contar desde que se le notifica el auto de la Audiencia dando lugar a la rectificación solicitada (12 de enero de 2012).

  2. - Pues bien, del examen de lo actuado se observa como la sentencia que se pretende recurrir de fecha 15 de noviembre de 2011 , fue notificada a la parte hoy recurrente, vía lexnet, el día 25 de noviembre de 2011, por lo que se tiene por notificada al día siguiente, 26 de noviembre de 2011. El día 29 de diciembre de 2011 presentó escrito solicitando aclaración de la sentencia, al amparo del art. 215 LEC , lo que dió lugar al auto de 12 de enero de 2012, por el que se acuerda rectificar la sentencia de conformidad con lo pedido. Notificado dicho auto a la parte recurrente el día 1 de febrero de 2012, vía lexnet, la misma interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal el día 5 de marzo de 2012.

La resolución del presente recurso de queja pasa por examinar la redacción del art. 215.5 LEC , introducido por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre y que sostiene que la petición de aclaración de una resolución judicial interrumpirá el plazo para recurrirla, continuando el cómputo desde el día siguiente a la notificación de la resolución que reconozca o niegue la aclaración solicitada, y la aparente contradicción existente con el art. 448.2 de la LEC y art. 267.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que determinan que dicha petición de aclaración, rectificación, subsanación o complemento interrumpirá el plazo para interponer los recursos, y, en todo caso, comenzaran a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto o decreto que reconociera o negase la omisión del pronunciamiento y acordase o denegara remediarla.

La cuestión que debe ser objeto de examen es determinar si pedida una aclaración, rectificación o complemento de sentencia o auto, el plazo para interponer recurso contra la misma que haya transcurrido hasta la petición se ha de entender definitivamente perdido o se computa nuevamente todo el plazo desde la notificación del auto o decreto que recaiga.

Pues bien, en el presente caso la cuestión debe resolverse a favor de entender que el plazo debe empezar a computar de nuevo desde la notificación del auto o decreto que acuerde o deniegue la aclaración o rectificación, de conformidad con la doctrina mantenida por el Tribunal Constitucional, recogida en la STC 90/2010, de 15 de noviembre , al tenerse en cuenta que las resoluciones aclarada y aclaratoria se integran formando una unidad lógico-jurídica que no puede ser impugnada sino en su conjunto a través de los recursos que pudieran interponerse contra la resolución aclarada, por lo que "se ha entendido tradicionalmente que en la determinación del dies a quo para el cómputo del plazo de un recurso contra una resolución que ha sido objeto de aclaración se debe tomar necesariamente en consideración la fecha de la notificación aclaratoria" , lo que se compadece con el tenor literal de los arts. 448.2 de la LEC y el art. 267.9 de la LOPJ , habiendo sido éste último objeto de reforma mediante Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en la que se mantiene el criterio de iniciar el cómputo del plazo para el recurso desde la notificación del auto o decreto que acuerde o deniegue la aclaración, rectificación o complemento.

Pues bien, y pese a lo anterior, no cabe sino desestimar el presente recurso de queja, ya que el auto por el que se procede a la aclaración (12 de enero de 2012) fue notificado a la parte el día 2 de febrero de 2012, al constar su recepción vía lexnet el día 1 de febrero de 2012, y comenzó nuevamente el cómputo del plazo desde el día siguiente a la notificación (3 de febrero), de manera que el plazo terminaba el día 1 de marzo de 2012, pudiendo hacer uso de la prerrogativa que concede el art. 135.1 de la LEC 2000 y presentar el escrito de preparación hasta las quince horas del día siguiente hábil, el 2 de marzo de 2012. Por ello, habiendo presentado el escrito de preparación de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal el día 5 de marzo de 2012, dicha presentación se encontraba fuera de plazo, por lo que la inadmisión a trámite del escrito de interposición de los recursos resulta correcta; recordándose en este punto que tanto la doctrina del Tribunal Constitucional como la jurisprudencia de esta Sala han declarado el carácter de orden público que tiene el acceso a la casación como materia sustraída al poder de disposición de las partes y de los propios órganos jurisdiccionales ( SSTC 90/96 , 93/93 y 37/95 y SSTS 14-7-92 , 24-5-94 , 28-4-95 y 11-12-98 ), acceso a la casación entre cuyos requisitos legales se encuentra el de la recurribilidad de la resolución y el de haberlo intentado dentro del plazo legal, ya que, a su vez, los plazos establecidos por las leyes procesales para la preparación e interposición de los recursos son de obligado cumplimiento.

La desestimación del recurso de queja conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por el procuradora D. Hilario Bueno Felipe, en nombre y representación de D. Cesar y D. Faustino , contra el auto de fecha 13 de marzo de 2012, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2 ª) declaró no haber lugar a admitir la interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de 15 de noviembre de 2011 , y aclarada por auto de 12 de enero de 2012, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos, a la que se devolverá el rollo de apelación núm. 421/2011 y los autos de juicio ordinario nº 399/2009, todo ello CON PÉRDIDA DEL DEPÓSITO CONSTITUIDO.

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 495.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

28 sentencias
  • SAP Huesca 9/2017, 25 de Enero de 2017
    • España
    • 25 Enero 2017
    ...y 20 de marzo de 2015, en esta cuestión hay que estar al criterio del Tribunal Supremo el cual en su auto de 2 de Octubre de 2012 (ROJ: ATS 10441/2012 ), señala que « La resolución del presente recurso de ...pasa por examinar la redacción del art. 215.5 LEC, introducido por la Ley 13/2009, ......
  • AAP Jaén 53/2019, 7 de Febrero de 2019
    • España
    • 7 Febrero 2019
    ...puede ser impugnada en su conjunto a través de los recursos que pudieran interponerse contra la resolución aclarada ( AATS de 2 de octubre de 2012, RC n.º 137/2012, 20 de marzo de 2012, RC n.º 497/20112, entre los más Así se reitera en los últimos autos de esta Sala (ATS de 10 de septiembre......
  • ATS, 3 de Febrero de 2016
    • España
    • 3 Febrero 2016
    ...puede ser impugnada en su conjunto a través de los recursos que pudieran interponerse contra la resolución aclarada ( AATS de 2 de octubre de 2012, RC n.º 137/2012 , 20 de marzo de 2012, RC n.º 497/20112 , entre los más Así se reitera en los últimos autos de esta Sala (ATS de 10 de septiemb......
  • ATS, 9 de Mayo de 2018
    • España
    • 9 Mayo 2018
    ...puede ser impugnada en su conjunto a través de los recursos que pudieran interponerse contra la resolución aclarada ( AATS de 2 de octubre de 2012, RC n.º 137/2012 , 20 de marzo de 2012, RC n.º 497/20112 , entre los más Así se reitera en los últimos autos de esta Sala (ATS de 10 de septiemb......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR