STS, 26 de Octubre de 1998

PonenteBALTASAR RODRIGUEZ SANTOS
ECLIES:TS:1998:6206
Número de Recurso73/1998
ProcedimientoCASACIÓN CONTENCIOSO-DISCIPLINARIA
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de Casación seguido ante esta Sala con el núm. 2/73/98, interpuesto contra la Sentencia de fecha 6 de febrero de 1.998, dictada por el Tribunal Militar Central en recurso Contencioso Disciplinario Militar núm. 89/96, siendo parte el Sr. Abogado del Estado,, bajo la ponencia del Sr.D. BALTASAR RODRÍGUEZ SANTOS

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO,- En la Sentencia dictada en la Villa de Madrid el 6 de febrero de 1.998, por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central se contienen los siguientes hechos probados: "El Cabo Primero de la Guardia Civil

D. Jon, destinado en el GEDEX del Aeropuerto de Las Palmas, tenia nombrado servicio de retén el domingo día 30 de abril de 1.995, desde las 09,00 horas del dicho día hasta las 09,00 horas del día siguiente. Tal servicio los días laborables se prestaba permaneciendo en las dependencias de la unidad desde las 09,00 horas hasta las 14,00 horas, para luego continuarlo localizado fuera de dichas dependencias y asi se hacía constar en el "Libro de Servicio" y " Cuadrante de Servicio"; mientras que en los domingos y días festivos, a la vista de que únicamente eran dos los TEDAX que entraban de servicio, se autorizaba que lo prestaran localizados durante todo el día sin necesidad de tener presencia efectiva en el Aeropuerto de Las Palmas. En el día de la fecha, domingo 30 de abril de 1.995, el Cabo Primero D. Jon no compareció personalmente en su Unidad a prestar el servicio permaneciendo todo ese tiempo, según su propia manifestación, localizado en su domicilio particular".

SEGUNDO

En dicha Sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso disciplinario militar ordinario núm. 89/96 interpuesto por el Cabo Primero de la Guardia Civil DON Jon contra la resolución del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil de 21 de junio de 1996, desestimatoria del recurso presentado por el promovente contra la resolución de 30 de noviembre de 1995 del Excmo. Sr. General de División Subdirector General de Operaciones de la Guardia Civil, que acordó la terminación del Expediente Disciplinario núm. 346/95, imponiéndole la sanción de pérdida de quince días de haberes como autor de la falta grave prevista en el artículo 8, número 8, de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, resoluciones que anulamos por no ser conformes a derecho, debiendo hacerse desaparecer de su documentación militar la anotación correspondiente a dicha falta y devolvérsele la cantidad que le fue detraída mediante descuento de la nómina ejecutando la sanción impuesta.

TERCERO

Contra dicha Sentencia preparo en forma y tiempo e interpuso también en tiempo y forma el Sr. Abogado del Estado, recurso de casación por escrito de 18 de julio de 1.998, que fundamento en un único motivo, alegando la infracción de los artº 24.2 de la Constitución y 8.8 de la L.O. 11/1991, de 17 de junio, entendiendo que no existió autorización de mando alguno para tan irregular practica como la que se contiene en los hechos probados al decir que los domingos y festivos no era necesaria la presencia efectiva en el Aeropuerto bastando que lo prestaran localizados durante todo el día, por lo que no habiendo comparecido personalmente en su Unidad para prestar el servicio el Cabo Primero de la Guardia Civil D. Jon, la sentencia debe ser casada y anulada, debiendo ser desestimado el recurso -Disciplinario Militar 89/96 por el mismo interpuesto contra las resoluciones de 30 de noviembre de 1.995 y 21 de junio de 1.996-. CUARTO.- El Sr. Abogado del Estado por escrito de 19 de agosto de 1.998, solicito información sobre el estado procesal del presente recurso de casación y por providencia de esta Sala de 1 de septiembre de 1.998 se dispuso tener por formalizado y parte al Sr. Abogado del Estado, dar traslado al Excmo. Sr. Magistrado Ponente con respecto a la inadmisibilidad del recurso, y en cuanto al oficio mencionado que una vez resuelto por esta Sala este trámite procesal se comunicara tal circunstancia al referido Organismo. Y por providencia de 16 de septiembre de 1.998 se señalo el día 21 de octubre a las 11,30 horas para deliberación y fallo, sin necesidad de vista por no haberlo solicitado ninguna de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sentencia recurrida analiza con detenimiento el por qué varia los Hechos Probados que en ella fija con respecto a los contenidos en la resolución del expediente y tras sentar que los domingos y días festivos, a la vista de que únicamente eran dos los TEDAX que entraban de servicio, se autorizaba que lo prestaran localizados durante todo el día sin necesidad de tener presencia efectiva en el Aeropuerto de Las Palmas, asi como que en el día de la fecha, domingo 30 de abril de 1.995, el Cabo 1º D. Jon no compareció personalmente en su Unidad a prestar el servicio, permaneciendo todo ese tiempo, según su propia declaración localizado en su domicilio particular, es por lo que en base a tales afirmaciones fácticas entiende que no existe comisión de falta alguna y, en concreto, la de "abandono de servicio cuando no constituye delito", por lo que estima la demanda y deja sin efecto las resoluciones por las que había sido sancionado con la pérdida de quince días de haberes como autor de la falta grave prevista en el artº 8.8. de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

Ante tales Hechos Probados ha de decirse que no puede prosperar el recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado pues el que no compareciera personalmente en su Unidad el día en cuestión, y que es por lo que fué sancionado el Cabo Primero Sr. Jon, desvirtúa la existencia de culpa en su actuar por cuanto que él actuó en la creencia de la existencia de autorización para no comparecer personalmente, bastando con estar localizado durante todo el día.

La obligación que el Sr. Abogado del Estado pone de manifiesto de que debió prescindir de dicha autorización por tratarse de un ilícito basado en una práctica irregular (puesto que por encima de la misma se hallan las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas) no puede desvirtuar la afirmación que en dichos Hechos Probados se contiene y que priva de sostén a la argumentación del recurrente, pues, de existir irregularidad en la manera de realizar ese servicio concreto, sus efectos no pueden recaer en forma de sanción en quien se limita a cumplir lo que venia siendo permitido.

En consecuencia,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Casación seguido en esta Sala con el núm. 2/73/98, interpuesto contra la Sentencia de 6 de febrero de 1.998 dictada por el Tribunal Militar Central en recurso Contencioso Disciplinario Militar núm. 89/96, por el Sr. Abogado del Estado, siendo recurrido D. Jon .

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Baltasar Rodríguez Santos, estando la misma celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que como Secretario, certifico.

2 sentencias
  • STSJ Cataluña , 19 de Julio de 2001
    • España
    • 19 Julio 2001
    ...de unas viviendas de la causante a dos de sus hijos, no puede olvidarse que el vehículo que se empleó fue el de una simulación.... (S T.S. de 26-10-1998). També la S. del T.S. de 17-9-1985 declara que...." se solicitaba expresamente la declaración de nulidad de los contratos de venta y de d......
  • SAP Granada 221/2000, 11 de Marzo de 2000
    • España
    • 11 Marzo 2000
    ...y si tampoco se demuestra una persistencia plenamente injustificada en mantener la suspensión de las obras ( Sentencia del T.S. de 26 de Octubre de 1998 ), mal se ha de pretender una indemnización por daños y perjuicios derivados de la paralización de las mismas por mor de la acción Y suced......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR