STS, 2 de Febrero de 1998

PonenteBALTASAR RODRIGUEZ SANTOS
ECLIES:TS:1998:603
Número de Recurso63/1997
ProcedimientoCASACIÓN PENAL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

En el Recurso de Casación seguido ante esta Sala con el nº 1/63/97, formulado por Don Pablo, como Acusador Particular, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Blasco Cuellar, así como por el Excmo. Sr. Fiscal Jurídico Militar, contra la Sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial 5º (Tenerife) de fecha 21 de Mayo de 1997, en causa incoada contra D, Octavio, D. Jaime, D. Franco y Darío, por el delito de "INEFICACIA EN EL SERVICIO", procedente del Juzgado Togado Militar nº 51, en Causa Nº 51/20/94, bajo la ponencia del Sr.D. BALTASAR RODRÍGUEZ SANTOS

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la sentencia dictada en Santa Cruz de Tenerife el 21 de Mayo de 1997, por el Tribunal Militar Territorial 5º se contienen los siguientes Hechos Probados: "Resultando ser hechos probados y así se declara expresamente que el procesado Capitán de Infantería Don Octavio, recibió orden militar de sus superiores para organizar, con motivo del XXV aniversario de la fundación de la Compañía de Operaciones Especiales y para la conmemoración de dicho aniversario, un ejercicio programado de practica de rappel o descenso por cuerdas, desde helicóptero, también denominado "rappel volado", a celebrar en la Base de Hoya Fría (Tenerife), para lo cual ordenó, a su vez, al Alférez de su Compañía D. Franco como militar más cualificado por la función y hombre de absoluta confianza del Capitán Alvaro, que determinase específicamente los ejercicios a realizar y las personas que iban a participar en el mismo, así como ordenó que bajo su autoridad el Alférez Franco, se realizasen todos los ensayos y ejercicios previos de adiestramiento que fueran menester para su práctica.

Todos los participantes de la Compañía de Operaciones Especiales eran voluntarios y personas diestras en rappel.

El día 2 de Septiembre de 1994 sobre las 10,15 horas, y para realizar un ensayo previo a la exhibición que se celebraría en fecha posterior, se trasladó a la Base de Hoya Fría (Tenerife) un helicóptero Super Puma HD-21-10, del Ejército del Aire, perteneciente al Servicio Aéreo de Rescate de la Base Aérea de Gando (Las Palmas) cumpliendo órdenes militares, al mando del Capitán del Ejército del Aire (E.A.) D. Jaime, llevando como copiloto al Alférez (E.A.) D. Romeo, y como mecánico al Sargento 1º D. Darío .

El Capitán D. Octavio, después de recibir a la tripulación, celebró una reunión previa de mandos junto a la tribuna principal de la explanada de la jura, en la cual el Alférez D, Franco expuso, la forma de llevar a la práctica el ejercicio indicado.

En dicha reunión, se concretaron las medidas de seguridad habituales para este tipo de ejercicios, que incluso en este caso, fueron dobladas y se estableció que, para mayor seguridad, el Capitán Alvaro utilizaría una emisora de radio para comunicarse directamente desde tierra con el Capitán Jaime, piloto de la aeronave; también se acordaron una serie de modificaciones en la forma de ejecutar el ejercicio tendentes a una mayor seguridad del aparato y de las personas transportadas en el mismo; quedando concretado todo ello en que las cuerdas se arrojarían lastradas para evitar un efecto látigo en caso de maniobras imprevistas del helicóptero y que fueran sujetadas desde tierra por personal auxiliar, un hombre para cada cuerda, y, en lo que al ejercicio específicamente se refiere, se realizarían dos saltos, el primero a cuarenta metros de altura, sobre un depósito de agua, en la que saltarían ocho hombres en dos tandas sucesivas de cuatro hombres, dos por cada banda para estabilidad del aparato y después, el helicóptero se desplazaría a la explanada del campo de tiro, próxima al depósito de agua, donde se efectuaría un segundo lanzamiento de cuatro hombres, dos por cada banda, desde cien metros de altura en el denominado "rappel a la española".

Las medidas de seguridad adoptadas y la forma de realizar el ejercicio fueron puestas en conocimiento por el Capitán Alvaro al Comandante D. Benjamín que había sido designado por el Estado Mayor de la Zona Militar de Canarias para supervisar, a su vez, el desarrollo de los ejercicios, quien no formuló objeción alguna.

Practicadas todas las operaciones previas acordadas entre los comparecientes y que habían conllevado modificaciones y mejoras sobre las previsiones iniciales realizadas por el Alférez Franco, y una vez al pie del aparato, sobre las 11,15 horas de dicho día, se realizó una nueva reunión de comprobación, en la cual no participó directamente el Sargento 1º mecánico Darío que llevaba a cabo dentro de sus respectivas funciones, las comprobaciones técnicas y supervisión necesarias relacionadas con la aeronave.

En esta segunda reunión, el Capitán D. Octavio fue requerido por el Alférez Sr. Franco para que tres miembros más de las Compañía de Operaciones Especiales que así se lo habían interesado, todos ellos voluntarios, pudieran realizar el ejercicio de rappel.

A su vez, el Capitán Sr. Octavio interesó del Capitán Sr. Jaime, como Comandante del helicóptero, autorizado para que pudieran subir al mismo tres personas más, las propuestas por el Alférez Sr. Franco, para realizar el ejercicio, a lo que dicho Capitán no se opuso porque el aumento de peso con los nuevos pasajeros era inferior al que el helicóptero podía transportar y no afectaba, por tanto, a la seguridad del aparato.

Una vez que todos subieron abordo, el Capitán Don. Alvaro se alejó unos metros para presenciar el ejercicio y comunicar por radio cualquier incidencia al Capitán Sr. Jaime, Comandante de la aeronave, realizando dos comprobaciones: la primera para verificar que el equipo funcionaba perfectamente, la segunda para tomar la decisión de que los participantes hicieran el rappel sin boina por el riesgo de accidentes debido al viento provocado por el giro de las palas del helicóptero.

En el desarrollo del ejercicio y después del descenso de dos tandas de cuatro hombres cada una, que lo hicieron sin novedad, cuando el helicóptero comenzó a elevarse y las cuerdas estaban sueltas, para pasar al segundo lugar de lanzamiento y a la altura de cien metros, tres hombres comenzaron a descender por las mismas, entre ellos el Cabo 1º D. Cesar que bajaba decidido, con velocidad y sin mirar hacia el suelo, comunicando el Capitán Sr. Octavio el hecho por radio, el piloto de la aeronave, para que descendiera de inmediato diciéndole: "¡baja, baja!", viendo no obstante como el citado Cabo 1º se precipitaba contra el suelo al acabársele la cuerda a una altura de entre ocho y diez metros.

Resultando ser hechos probados y así se declara expresamente que el procesado Capitán del Ejército del Aire D. Jaime en acto de servicio reglamentariamente ordenado, y como Comandante de la aeronave, llevando como copiloto al Alférez D. Romeo, y como mecánico al Sargento 1º D. Darío, se traslado el día 2 de Septiembre de 1994, con el helicóptero perteneciente al Servicio Aéreo de Rescate, Super-Puma HD-21-10 desde la Base Aérea de Gando en la Provincia de Las Palmas a la Base de Hoya Fría en la provincia de Tenerife, a fin de ponerse a disposición del personal militar de la Compañía de Operaciones Especiales nº 81, con base en la de Hoya Fría y con motivo del XXV aniversario de su fundación, cuyos miembros iban a realizar unos ensayos previos de rappel o descenso por cuerdas desde helicóptero por personal voluntario perteneciente a dicha Compañía.

Una vez en la Base de Hoya Fría fue recibido por el Capitán de la C.O.E. D. Octavio, al mando de la misma, celebrándose una reunión previa de mandos, junto a la tribuna principal de la explanada de la jura, en la cual el Alférez D. Franco, expuso, en su opinión y como profesional cualificado designado al efecto y de absoluta confianza del Capitán Octavio, la forma de llevar a la práctica el ejercicio indicado.

En dicha reunión, se concretaron las medidas de seguridad habituales para este tipo de ejercicios, que incluso en este caso fueron dobladas y se estableció que, para mayor seguridad, el Capitán Don. Alvaro utilizaría una emisora de radio para comunicarse directamente desde tierra con el Capitán D. Jaime, piloto de la aeronave; también se acordaron una serie de modificaciones en la forma de ejecutar el ejercicio tendentes a una mayor seguridad del aparato y de las personas transportadas en el mismo, quedando concretado todo ello en que las cuerdas se arrojarían lastradas para evitar un efecto látigo en caso de maniobras imprevistas del helicóptero y que fueran sujetadas desde tierra por personal auxiliar, un hombre para cada cuerda, y, en lo que al ejercicio específicamente se refiere, se realizarían dos saltos, el primero a cuarenta metros de altura, sobre un depósito de agua, en la que saltarían ocho hombres en dos tandas sucesivas de cuatro hombres, dos por cada banda para estabilidad del aparato y después, el helicóptero de desplazaría a la explanada del campo de tiro, próxima al depósito de agua, donde se efectuaría un segundo lanzamiento de cuatro hombres, dos por cada banda, desde cien metros de altura en el denominado "·rappel a la española".

Practicadas todas las operaciones previas acordadas entre los comparecientes y que habían conllevado modificaciones y mejoras sobre las previsiones iniciales realizadas por el Alférez Sr. Franco, y una vez al pie del aparato, sobre las 11,15 horas de dicho día, se realizó una nueva reunión de comprobación en la cual no participó directamente el Sargento 1º mecánico Sr. Darío que llevaba a cabo dentro de sus respectivas funciones, las comprobaciones técnicas y supervisión necesarias.

En esta segunda reunión, el Capitán Sr. Octavio interesó del Capitán Sr. Jaime, como Comandante del helicóptero, autorización para que pudieran subir al helicóptero tres personas más para realizar el ejercicio, a lo que el procesado no se opuso por encontrarse dentro del peso que el helicóptero podía transportar y no afectaba, por tanto, a la seguridad del aparato.

Una vez en el aire, el procesado al mando del helicóptero, tuvo conocimiento, por el Sargento 1º Sr. Darío y a través de la comunicación interna por radio del aparato, la denominada "línea caliente" y en la cual todos los componentes de la tripulación pueden hablar y escuchar simultáneamente, que se encontraban sobre el lugar de lanzamiento y a la altura indicada.

Por la naturaleza del ejercicio, rappel volado, la configuración del helicóptero y las características técnicas del mismo, el piloto no podía ver en ningún momento, ni total ni parcialmente, el desarrollo del ejercicio ya que los participantes quedaban ocultos debajo de la aeronave, por lo que seguía puntualmente y de forma estricta las indicaciones que recibía del Sargento 1º mecánico en cuanto a la altura y posicionamiento de la aeronave con relación al suelo, para ello el Sargento 1º Sr. Darío permanecía gran parte del tiempo asomado o tumbado en el suelo con medio cuerpo fuera del helicóptero asegurándose de la posición y altura del mismo; ni siendo misión del piloto seguir la secuencia del desarrollo del ejercicio, ni por tanto determinar cuantos saltos se habían efectuado y el número de personas que lo habían realizado.

En un determinado momento del vuelo, recibió comunicación por radio del Sargento 1º Darío de que en la posición que ocupaban habían terminado el ejercicio y no había más gente para saltar por lo que preguntó al mismo si podían trasladarse al segundo lugar de lanzamiento; ante la respuesta afirmativa del Sargento 1º Darío, requirió nuevamente por radio confirmación al citado Sargento 1º Darío de que "podían ir al nuevo lugar y que no quedaban por saltar más hombres en el lugar en que se encontraban", siéndole confirmado nuevamente.

El Sargento 1º Darío avisó al procesado por la radio, de que los miembros de la Compañía de Operaciones Especiales que se encontraban en tierra no soltaban las cuerdas, y que por las cuerdas no descendía persona alguna, por lo que le hizo la observación de que manejara el helicóptero con la mayor suavidad posible para que no se quemasen las manos con la fricción de las cuerdas por que las sujetaban en tierra, al realizarse la ascensión, lo que así efectivamente realizó.

Cuando el procesado escuchó por la radio la expresión del Sargento 1º Darío de: "cuerdas libres" comenzó la ascensión e inmediatamente escuchó nuevamente, por radio, al Sargento 1º Darío que decía: "han saltado tres"; "¡baja, baja, baja!".

La misma comunicación por radio, le hizo el Capitán Alvaro desde tierra, de que tres hombres se encontraban descendiendo por las cuerdas cuando el helicóptero se elevaba, escuchando: "¡baja, baja!".

El procesado Capitán Jaime, inició el descenso de inmediato, adoptando las precauciones necesarias para no aplastar a los que no veía pero se encontraban debajo del aparato, no pudiendo evitar pese a la rapidez del descenso, que uno de los tres militares que descendía por las cuerdas al terminar ésta, se precipitara contra el suelo desde una altura aproximada de entre ocho y doce metros, oyendo por la radio a continuación la voz del Sargento 1º Darío que decía: "...se ha caído"; tomando tierra en lugar de difícil acceso, y procediendo a auxiliar a la persona que se encontraba herida que resultó ser el Cabo 1º Cesar quién, más tarde, falleció a consecuencia de las heridas sufridas.

Resultando igualmente ser hechos probados y así se declara expresamente que el procesado D. Franco, Alférez de Infantería con destino en la Compañía de Operaciones Especiales nº 81 con acuartelamiento en la Base de Hoya Fría de Santa Cruz de Tenerife, recibió orden del Capitán de Infantería Don Octavio de que organizase, con motivo del XXV aniversario de la fundación de la Compañía de Operaciones Especiales y para la conmemoración de dicho aniversario un ejercicio programado de práctica de "rappel" o descenso por cuerdas, desde helicóptero, también denominado "rappel volado", a celebrar en la Base de Hoya Fría (Tenerife), debiendo terminar el procesado específicamente los ejercicios a realizar, las personas que iban a realizar el mismo, así como todos los ensayos y ejercicios previos de adiestramiento que fueran menester para su práctica, adoptando igualmente las medidas de seguridad necesarias para su correcta ejecución.

Los participantes o saltadores eran todos militares, voluntarios y personas diestras en "rappel" en condiciones inclusive de mayor dificultad por su específica preparación y por los ensayos realizados en días anteriores a la llegada del aparato.

El día 2 de Septiembre de 1994 sobre las 10,15 horas, y para el ensayo previo a la exhibición, se trasladó a la Base de Hoya Fría (Tenerife) un helicóptero Super Puma HD-21-10, del Ejercito del Aire, perteneciente al Servicio Aéreo de Rescate de la Base Aérea de Gando (Las Palmas) cumpliendo órdenes militares, al mando del Capitán del Ejército del Aire D. Jaime, llevando como copiloto al Alférez D. Romeo, y como mecánico al Sargento 1º D. Darío .

El Capitán D. Octavio, después de recibir a la tripulación, celebró una reunión previa de mandos junto a la tribuna principal de la explanada de la jura, en la cual el procesado Alférez D. Franco expuso, la forma de llevar a la práctica el ejercicio indicado.

En dicha reunión, se concretaron las medidas de seguridad habituales para este tipo de ejercicios, que incluso en este caso fueron dobladas y se estableció que, para mayor seguridad, el Capitán Alvaro utilizaría una emisora de radio para comunicarse directamente desde tierra con el Capitán Jaime, piloto de la aeronave; también se acordaron una serie de modificaciones en la forma de ejecutar el ejercicio tendentes a una mayor seguridad del aparato y de las personas transportadas en el mismo; quedando concretado todo ello en que las cuerdas se arrojarían lastradas para evitar un efecto látigo en caso de maniobras imprevistas del helicóptero y que fueran sujetadas desde tierra por personal auxiliar, un hombre para cada cuerda, y, en lo que al ejercicio específicamente se refiere, se realizarían dos saltos, el primero a cuarenta metros de altura, sobre un depósito de agua, en la que saltarían ocho hombres en dos tandas sucesivas de cuatro hombres, dos por cada banda para estabilidad del aparato y después, el helicóptero se desplazaría a la explanada del campo de tiro, próxima al depósito de agua, donde se efectuaría un segundo lanzamiento de cuatro hombres, dos por cada banda, desde cien metros de altura en el denominado "rappel a la española". Uno de los cuatros hombres sería el propio Alférez Franco .

Practicadas todas las operaciones previas acordadas entre los comparecientes y que habían conllevado modificaciones y mejoras sobre las previsiones iniciales realizadas por el Alférez Franco, y una vez al pie del aparato, sobre las 11,15 horas de dicho día, se realizó una nueva reunión de comprobación en la cual no participó directamente el Sargento 1º Darío que llevaba a cabo dentro de sus respectivas funciones, las comprobaciones técnicas y supervisión necesarias.

En esta segunda reunión, el Capitán D. Octavio fue requerido por el Alférez Franco para que tres miembros más de las Compañías de Operaciones Especiales que así se lo habían interesado, además de los que ya habían sido designados, todos ellos voluntarios, pudieran realizar el ejercicio de "rappel".

A su vez, el Capitán Alvaro interesó al Capitán Jaime, como Comandante del helicóptero, autorización para que pudieran subir al helicóptero tres personas más para realizar el ejercicio, a lo que dicho Capitán no se opuso porque el aumento de peso con los nuevos pasajeros era inferior al que el helicóptero podía transportar y no afectaba, por tanto, a la seguridad del aparato.

Una vez que todos subieron abordo, el Alférez Franco, colocó a los hombres que había designado en tierra para los saltos por el orden que, en secuencia continuada, iban a efectuar los mismos.

Ya en el aire el helicóptero, le fue comunicado al procesado, por el mecánico Sargento 1º Darío mediante gestos, que estaban en el lugar sobre el depósito de agua y a la altura indicada, por lo que se procedió al lanzamiento de las cuerdas que se encontraban lastradas para evitar un efecto látigo contra al aparato por una maniobra imprevista, cuerdas que fueron sujetadas por cuatro hombres desde tierra, uno por cada cuerda y después el procesado preparó cuatro hombres, dos por cada lado del aparato, para iniciar la tanda de descensos.

El Alférez Franco, de forma previa, comprobaba el equipo de los que iban a descender y la correcta colocación del "descensor", con orden genérica anterior al ejercicio de saltos de descender sin guantes para hacerlo más lentamente y siempre mirar al suelo. Hechas las anteriores comprobaciones, les daba orden de descender por las cuerdas, mientras el propio Alférez contemplaba el descenso. Una vez que el primer grupo de cuatro hombres llegó al suelo sin novedad ni incidencias, el procesado preparó otro grupo de cuatro hombres de igual manera y les dió orden de descender por las cuerdas, lo que así hicieron sin novedad.

En ese momento el Sargento 1º Darío se levantó del suelo del helicóptero, donde se encontraba tumbado y con medio cuerpo fuera del aparato realizando comprobaciones e hizo gestos que no fueron percibidos por el Alférez Franco, girándose, después, dicho Sargento 1º fue hacía la cabina del piloto y volviéndose a tumbar en el suelo del helicóptero asomando la mitad del cuerpo fuera del aparato.

Entonces, el procesado comenzó a preparar el tercer grupo como así había quedado convenido con el Capitán Octavio . Esta vez preparó un grupo formado por tres hombres: el Teniente Héctor, y los Cabos 1º Leonardo y Cesar y una vez los preparó y dió orden de descenso pudo apercibirse que el Cabo 1º Cesar descendía decidido y a gran velocidad.

Inmediatamente después de dar la orden de descenso, comenzó a preparar su propio equipo pues iba a ser uno de los que se lanzasen a la altura de cien metros.

En ese instante se apercibió que el Sargento 1º Darío se incorporaba, se asomaba fuera del helicóptero y que el aparato comenzaba a descender rápidamente.

Al tomar tierra tuvo conocimiento de que uno de los miembros de las C.O.E. que descendió en la tercera tanda se encontraba herido, resultando ser el Cabo 1º Cesar que más tarde fallecería a consecuencia de las heridas sufridas.

Resultando igualmente ser hechos probados y así se declara expresamente que el procesado D. Darío Sargento 1º del Ejercito del Aire formando parte como mecánico de la tripulación y operador de grúa del helicóptero Super Puma HD-21-10, del Ejército del Aire, perteneciente al Servicio Aéreo de Rescate de la Base Aérea de Gando (Las Palmas), se trasladó en dicho helicóptero, al mando del Capitán del Ejército del Aire D. Jaime, llevando como copiloto al Alférez D. Romeo, cumpliendo órdenes militares, a la Base de Hoya Fría en la Provincia de Tenerife, el día dos de Septiembre de 1994, donde llegaron sobre las 10,15 horas, y para prestar apoyo como ensayo previo a la exhibición que debía realizarse con motivo del XXV aniversario de la fundación de la Compañía de Operaciones Especiales y para la conmemoración de dicho aniversario en un ejercicio programado de práctica de rappel o descenso por cuerdas, desde helicóptero, también denominado "rappel volado", a celebrar en la citada Base de Hoya Fría.

Una vez en la Base, tuvo conocimiento de que en una reunión previa de los mandos, se había acordado la forma de llevar a la práctica el ejercicio indicado; en dicha reunión se concretaron las medidas se seguridad habituales que incluso en este caso fueron dobladas y se estableció que, para mayor seguridad, el Capitán Alvaro utilizaría una emisora de radio para comunicarse con el Capitán Jaime, también se acordaron una serie de modificaciones en la forma de ejecutar el ejercicio tendentes a una mayor seguridad del aparato y de las personas transportadas en el mismo, quedando concretado en que las cuerdas se arrojarían lastradas desde el helicóptero para que fueran sujetadas desde tierra por personal auxiliar, como medida de seguridad, un hombre para cada cuerda y, en lo que al ejercicio específicamente se refiere, se realizarían dos saltos, el primero a cuarenta metros de altura, sobre un depósito de agua, en la que saltarían ocho hombres en dos tandas de cuatro hombres, dos por cada lado del aparato para mejor estabilidad, y después, el helicóptero se desplazaría a la explanada del campo de tiro, próxima al depósito de agua, donde se efectuaría un segundo lanzamiento de cuatro hombres, dos por cada banda, para mantener su estabilidad, desde cien metros de altura en el denominado "rappel a la española".

Practicadas todas las operaciones previas acordadas entre los comparecientes y una vez al pie del aparato, sobre las 11,15 horas de dicho día, se realizó una nueva reunión de comprobación en la que, además, se acordó que subieran tres nuevos hombres a realizar el ejercicio, sin que el Sargento 1º Darío tuviera conocimiento del lugar en que estos tres últimos iban a efectuar el salto ya que el procesado no participó en la reunión, por no ser de su competencia y encontrarse realizando sus específicas funciones mecánicas de comprobación técnica y supervisión necesaria del helicóptero.

Una vez en vuelo las comunicaciones entre el procesado, el piloto de la aeronave y el copiloto se realizaban por radio interna, en comunicación simultánea, denominada "línea caliente".

Alcanzando el lugar y altura de vuelo sobre el depósito de agua comunicó mediante señas, ya que el Alférez Franco no llevaba cascos o auriculares, que no eran preceptivos, que se encontraban en el lugar indicado, comenzando el Alférez Franco los cometidos propios del ejercicio a realizar, cometidos en los que no intervenía ni podía intervenir el procesado quien en ningún momento dió orden o autorización para la realización de los saltos o alguna instrucción respecto al ejercicio que se realizaba, limitándose a su cometido específico abordo de la aeronave.

Una vez lanzadas las cuerdas y después que hubieron descendido dos tandas de cuatro hombres, dos por cada lado del helicóptero, para la mejor estabilidad del mismo, el procesado, tumbado en el suelo del aparato y con medio cuerpo fuera para poder comprobar que la altura, posición y seguridad de la aeronave eran las correctas, le comunicó al piloto que ya no descendía nadie por las cuerdas, habiendo terminado las dos tandas de cuatro hombres, pidiendo confirmación el piloto de que podían trasladarse a otro lugar, dirigiéndose entonces, el procesado con gestos, al Alférez Franco, cruzando varias veces las manos puestas hacia abajo y haciendo movimientos después, con una de ellas al frente, indicando si podían continuar, observando gestos de dicho Alférez, que aún no había comenzado a preparar la tercera tanda de tres saltadores, que interpretó como que habían terminado las tandas.

Volvió a tumbarse en el suelo del helicóptero para comprobar la viabilidad de la maniobra y le notificó al piloto del helicóptero, Capitán Jaime, que podían trasladarse a otro lugar ya que por las cuerdas no descendía persona alguna, pero que los miembros de la Compañía de Operaciones Especiales que se encontraban en tierra no soltaban las cuerdas por lo que procediera a realizar la ascensión muy lentamente para que el roce de las cuerdas no les quemara las manos.

Una vez sueltas las cuerdas por el personal de tierra, notificó al piloto a través de la radio: "cuerdas libres" y habiendo comenzado el ascenso el helicóptero comprobó que, por su lado, comenzaba a descender un hombre y otros dos por el lado opuesto, por lo que comunicó al piloto "han saltado tres..." y a continuación: ¡baja, baja, baja!, lo que realizó, de inmediato, el Comandante de la aeronave.

El procesado comprobó que uno de los que descendía, que lo hacía a gran velocidad se precipitaba contra el suelo cuando se le acabó la cuerda, desde una altura de entre ocho y doce metros, por lo que comunicó por radio al piloto diciendo: "se ha caído".

Resultando ser hechos probados y así expresamente se declara que el día 2 de septiembre de 1994 el Cabo 1º Cesar perteneciente a la Compañía de Operaciones Especiales nº 86, participaba en acto de servicio, con otros militares, en un ejercicio programado de practica de rappel o descenso por cuerdas desde el helicóptero, recibiendo orden de realizar el ejercicio al mismo tiempo que el también Cabo 1º de su propia Compañía Joaquín y el Teniente hoy Capitán, D. Héctor .

Cuando procedió a efectuarlo llevando guantes sin autorización para descender más deprisa sin mirar hacia abajo, lo que sí realizaron los otros dos militares que descendían en la misma tanda y que pudieron detener el descenso a mitad del mismo, no se apercibió que el helicóptero había comenzado a ascender lentamente y la cuerda no llegaba hasta el suelo y estaba suelta en el aire, precipitándose contra la tierra al terminar la cuerda, desde una altura aproximada de entre ocho y doce metros, produciéndose lesiones de las que falleció con posterioridad".

SEGUNDO

En dicha Sentencia se contiene el siguiente Fallo: "Que debemos absolver y absolvemos a los procesados Capitán de Infantería Don Octavio, Capitán del Ejército del Aire Don Jaime, Alférez de Infantería Don Franco y Sargento 1º del Ejército del Aire Don Darío, del delito de que venían siendo acusados por el Fiscal Jurídico Militar, con toda clase de pronunciamientos favorables por no ser los hechos enjuiciados constitutivos de delito alguno".

TERCERO

Por escrito de 5 de Junio de 1997, Don Pablo, padre del fallecido Cabo 1º Cesar, con intervención de Don Juan Luis, anunció su propósito de interponer Recurso de Casación contra la meritada Sentencia, lo que así mismo efectuó el Fiscal Jurídico Militar por escrito de 6 de Junio de 1997, teniéndose por preparado los Recursos de Casación citados, por Auto de 10 de Junio de 1997, habiéndose personado las representaciones legales de los procesados y formándose el rollo correspondiente por Providencia de esta Sala de 1 de Septiembre de 1997, registrándose y nombrándose Ponente.

CUARTO

Por escrito de 17 de Septiembre de 1997, el Sr. Fiscal Togado interpuso Recurso de Casación fundamentado en un Único Motivo: por infracción de Ley, con apoyo en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por estimar que se ha infringido, por su no aplicación, un precepto penal sustantivo cual es el artículo 159, párrafo segundo inciso primero, del Código Penal Militar, en el que, "conforme a los hechos probados debió haberse subsumido la conducta de los cuatro procesados reseñados", terminando con el Suplico de que se dictara Sentencia estimando el Motivo, casando la Sentencia impugnada y dictando en su lugar otra más ajustada a Derecho, concordante con las conclusiones definitivas del Fiscal de Instancia no considerando necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Por escrito de 22 de Septiembre de 1997, Don Pablo, representado por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Velasco Muñóz Cuellar, interpuso Recurso de Casación, alegando Dos Motivos, el primero, por infracción de Ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración del artículo 24.1 de la Constitución Española, pues de los Hechos declarados Probados en la Causa se deduce la culpabilidad de los acusados absueltos, terminando con la Suplica de que se casara la Sentencia dictándose otra en la que se condena a los procesados como autores procesales de un delito contra la eficacia en el Servicio previsto en el artículo 159.2 del Código Penal Militar, imponiéndoles la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN a cada uno más las accesorias, así como al pago de la cantidad de VEINTE MILLONES DE PESETAS por vía de responsabilidad civil subsidiaria del Estado, terminando con la solicitud de Otrosí de la celebración de vista, y el segundo, por inaplicación al caso de autos del artículo 24.1 de la Constitución Española al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEXTO

Por escrito de 9 de Octubre de 1997, Don Darío, a través de su Procurador Don Juan Antonio García San Miguel, solicitó se le tuviera por comparecido y personado como parte recurrida, al igual que Don Jose Augusto a los que se les tuvo como partes por Providencia de 10 de Octubre de 1997.

SÉPTIMO

Por escrito de 24 de Octubre de 1997, Don Gabriel, a través de su Procurador Don Carlos Gutiérrez evacuó el traslado que le fue conferido oponiéndose a los Dos Motivos de Casación alegados por la Acusación Particular y solicitando la inadmisión de lo alegado por el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la Sentencia, no considerando necesaria la celebración de vista.

Por escrito de 25 de Octubre de 1997, Don Jose Augusto y Don Darío, representados por el Procurador Don Juan Antonio García San Miguel, contestaron a los Recursos de Casación interpuestos, oponiéndose a los mismos entendiendo que conforme a los Hechos Probados no existe responsabilidad alguna para los mismos, solicitando, sin considerar necesaria la celebración de vista la desestimación del Recurso de la confirmación de la Sentencia recurrida.

OCTAVO

Por escrito de 27 de Octubre de 1997, el Señor Fiscal Togado, evacuó el trámite que le fué conferido adhiriéndose a las razones y argumentos del Recurso interpuesto por la acusación particular en su primer Motivo, solicitando la inadmisión del segundo por carecer de fundamento.

NOVENO

Por escrito de 4 de Noviembre de 1997, Don Octavio, representado por el Procurador de los Tribunales Don Juan Carlos Estévez, impugnó los Recursos de la Acusación Particular y del Señor Fiscal Togado, entendiendo que de las declaraciones obrantes a los folios que cita aparece acreditado que ninguno de sus representados tuvo intervención ni responsabilidad alguna en los hechos acaecidos, terminando con la Suplica de que se denegara la inadmisión de los Recursos, en su caso, su desestimación, con confirmación de la Sentencia recurrida sin considerar necesaria la celebración de vista, a cuyo escrito se dió por instruido Don Pablo, por escritos de 12 de Noviembre de 1997 y 28 de Noviembre de 1997, razonando su inaplicación de conformidad con los Hechos Probados, lo que así mismo hizo el Ministerio Fiscal en escrito de 28 de Noviembre de 1997.

Por Providencia de 2 de Diciembre de 1997, pasaron los Autos al Magistrado Ponente para instrucción, que efectuada dió lugar a la Providencia de 9 de Diciembre de 1997, en la que primeramente se señaló para Deliberación y Fallo el día 10 de Febrero de 1998, a las 10,30 horas de su mañana, y por Providencia de 21 de Enero de 1998, por necesidades del servicio se señaló el día 28 de Enero del año en curso a las 11,30 horas de su mañana, manteniendo la misma composición de la Sala y al Excelentísimo Señor Magistrado Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada por el Tribunal Territorial 5º (Tenerife) en la que se declaró la inexistencia de delito atribuyendo los hechos a un mero accidente, absolviendo a los cuatro procesados y acusados, se interponen dos Recursos de Casación, uno, por el Ministerio Fiscal basado en un solo Motivo, y otro por el acusador particular, que lo hace en dos.

A fin de seguir un mejor orden expositivo y de claridad en los razonamientos a exponer, procede, en primer lugar, alterando aquél desestimar el segundo Motivo alegado por la acusación particular puesto que en el presente proceso no existe la falta de tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución Española que alega, por cuanto que es evidente que éste se ha seguido con todas sus formalidades y práctica de pruebas, habiéndose alegado lo que a su derecho procediere cada una de las partes, dictándose el fallo que el Tribunal de instancia estimó preciso.

SEGUNDO

Pasando a examinar el otro de los Motivos alegado por los recurrentes, ha de decirse, como primera cuestión, que ambos se fundamentan en un sólo motivo, cual es la existencia del artículo 159 del Código Penal Militar por entender que la muerte del Cabo 1º Cesar se produjo por negligencia profesional de todos y cada uno de los procesados, con la diferencia de que si el Ministerio Fiscal solicita la pena de cinco meses de prisión para los procesados D. Octavio, D. Jaime, y D. Franco, y la pena de cuatro meses de prisión para el procesado D. Darío, con las accesorias y efectos legales correspondientes así como el abono en concepto de responsabilidad civil solidaria a los padres del fallecido de la cantidad de diez millones de pesetas junto con el importe de los gastos ocasionados en el hospital, a cuyos términos se adhirió en sus conclusiones definitivas la acusación particular, ésta, sin embargo, en su escrito de Recurso solicita que se les imponga a cada uno de los procesados la pena de seis meses de prisión con las accesorias y la cantidad de veinte millones de pesetas, extremo éste que ha de estar condicionado a efectos de resolución en el sentido de entender que, por suponer alteración con respecto al escrito de conclusiones, debe acomodarse esta parte a lo allí solicitado, y en tal sentido, salvo la diferencia en la cuantía de la responsabilidad civil con respecto a lo pedido por el Ministerio Fiscal, ha de ser una sola cuestión a estudiar y resolver.

TERCERO

Entrando, pues, en el examen de los Recursos de ambos, puesto que el Fundamento Jurídico es el mismo y no cabe la alteración de los hechos probados, no sólo porque ninguno de los recurrentes lo pretende (pese a que digan lo contrario los defensores de los procesados al oponerse a los Recursos), se ha de analizar si existe o no culpa en la conducta contenida en los Hechos Probados que se contienen en la Sentencia, respecto a lo que procede decir:

  1. A) que el Sargento 1º D. Darío no estuvo presente en la segunda reunión que habían tenido los mandos en la que se había acordado que hubiera tres nuevos hombres a realizar el ejercicio, sin que dicho Sargento tuviera conocimiento del lugar en que éstos iban a efectuar el salto; B) que una vez en vuelo las comunicaciones entre el procesado, el piloto de la aeronave y el copiloto se realizaban por radio interna; C) que éste no intervenía ni podía intervenir en los cometidos propios del ejercicio propio a realizar, no habiendo dado en ningún momento orden o autorización para la realización de los saltos; D) que para la realización de su función estaba tumbado en el suelo del aparato y con medio cuerpo fuera para poder comprobar que la altura y posición de seguridad de la aeronave eran las correctas, comunicándole al piloto que ya no descendía nadie por las cuerdas pero que los miembros de la Compañía Especiales no soltaban las cuerdas, por lo que le dijo al piloto que procediera a realizar la ascensión muy lentamente para que el roce de las cuerdas no les quemara las manos, sin que la equivocada interpretación que dió a los gestos del Alférez Sr. Gabriel como "de que habían terminado las tandas" pueda desvirtuar lo anteriormente dicho, puesto que no hubo previo entendimiento ni en la forma ni en el fondo.

  2. que el procesado Capitán del Ejército del Aire D. Jaime, como piloto del helicóptero que transportaba a los hombres que iban a realizar la operación de descenso, si bien estuvo presente en la reunión previa de los mandos y en la que se concretó la forma de llevar a la práctica el ejercicio y medidas de seguridad, dió autorización para que pudieran subir al helicóptero tres personas más para realizar el ejercicio y a lo que no se opuso por encontrarse dentro del peso que el helicóptero podía transportar, pero por la naturaleza del ejercicio, rappel volado, la configuración del helicóptero y sus características técnicas, él como piloto no podía ver en ningún momento, ni total ni parcialmente, el desarrollo del ejercicio, ya que los participantes quedaban ocultos debajo de la aeronave, por lo que seguía puntualmente y de forma estricta las indicaciones que recibía del Sargento D. Darío, ignorando cuantos saltos se habían efectuado así como las personas que lo habían realizado, recibiendo en un momento determinado del vuelo comunicación del Sargento de que en la posición que ocupaban habían terminado el ejercicio y no había más gente para saltar por lo que le preguntó al mismo si podían trasladarse al segundo lugar del lanzamiento, y ante su respuesta afirmativa, le requirió nuevamente por radio confirmación de "si podían ir al nuevo lugar y si no quedaban por saltar más hombres en el lugar en que se encontraban", siéndole confirmado nuevamente, pero habiéndole avisado el citado Sargento de que los hombres que sujetaban las cuerdas en tierra no las soltaban y que por ellas no descendía persona alguna, atendió a la observación que le hizo de que manejara el helicóptero con la mayor suavidad posible para que no se quemaran las manos con las fricción de las cuerdas.

  3. Que el Capitán D. Alvaro era el encargado de realizar la operación y como tal estuvo presente en las dos reuniones celebradas para concretar la forma y medidas de seguridad, teniendo conocimiento desde el primer momento de que no solamente se iban a realizar dos saltos diferentes de cuatro hombres cada uno, sino además otro de tres hombres, manteniendo contacto desde tierra, con el piloto del helicóptero durante toda la operación, conocimientos éstos que también desde un principio conocía el Alférez de Infantería D. Franco

, que como especialista participó en ambas reuniones, y que propuso el nuevo salto de los tres hombres disponiendo los mismos desde el helicóptero a donde había subido con los participantes, organizando los saltos previa comprobación del equipo y la correcta colocación del "descensor". De todo ello, resulta, como se ha dejado reflejado en los Hechos Probados de la Sentencia (por lo que no supone alteración alguna de los mismos), que aparece reflejado que incurren en negligencia profesional, clara, indiscutible y responsable el Capitán encargado de la realización del hecho, D. Alvaro y el Alférez de Infantería D. Franco, siendo autores del delito CONTRA LA EFICACIA EN EL SERVICIO en el inicio primero del párrafo segundo del artículo 159 del Código Penal Militar, al haberse producido la muerte del Cabo 1º D. Cesar por la negligencia profesional de dicho Capitán y del Alférez, derivada de la descoordinación, por un lado, y omisión de medidas obligatorias a observar y cumplir, por otro, pues, si entre ambos hubiera habido acuerdo expreso respecto a cómo y cuándo iba a realizarse el tercer salto y el Alférez, a su vez, lo hubiera expuesto con claridad al Sargento y éste hubiera sido pleno conocedor de cuanto aquéllos habían planeado realizar, el Sargento hubiera avisado en forma al piloto. Por el contrario, no aparece responsabilidad alguna con respecto al piloto del helicóptero que nada podía ver dada su específica misión de conducir el aparato, así como tampoco del Sargento D. Darío, que ignoró en todo momento cuándo, cómo y dónde iba a realizar el nuevo salto de los tres hombres, y que actuaba tumbado en el suelo del helicóptero en conexión directa por radio con el piloto.

CUARTO

No Procede hacer pronunciamiento alguno sobre costas por administrarse gratuitamente la justicia militar de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Orgánica de Competencia y Organizacion de la Jurisdicción Militar

En consecuencia,

FALLAMOS

Que estimando en parte los Recursos de Casación interpuestos por el Señor Fiscal Togado y la acusación particular representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Blasco Cuellar, en nombre de D. Pablo, ha lugar a casar la Sentencia impugnada en la forma y con la concreción que se señala en la Segunda Sentencia a dictar.

Así por esta nuestra sentencia, y la que a continuación se dicta que se publicará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Baltasar Rodríguez Santos, estando la misma celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que como Secretario, certifico.

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

En el Recurso de Casación seguido ante esta Sala con el nº 1/63/97, formulado por Don Pablo, como Acusador Particular, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Blasco Cuellar, así como por el Excmo. Sr. Fiscal Jurídico Militar, contra la Sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial 5º (Tenerife) de fecha 21 de Mayo de 1997, en causa incoada contra Don Octavio, Don Jaime, Don Franco y Darío, por el delito contra la "EFICACIA EN EL SERVICIO", procedente del Juzgado Togado Militar nº 51, en Causa nº 51/20/94, bajo la ponencia del Sr.D. BALTASAR RODRÍGUEZ SANTOS

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Se aceptan los de la Sentencia de instancia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Los mismos que los de la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los anteriores hechos son constitutivos del delito contra la eficacia en el Servicio con resultado de muerte por negligencia profesional, previsto y penado en el artículo 159, párrafo 2º, inciso 1º del Código Penal Militar, del que son responsables en concepto de autores el Capitán de Infantería Don Octavio y el Alférez de Infantería Don Franco, de conformidad con los razonamientos jurídicos contenidos en la Sentencia rescindente, sin que exista responsabilidad criminal respecto a Don Jaime y Don Darío .

SEGUNDO

No concurren en el caso de autos circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

TERCERO

La pena a imponer a cada uno de los procesados citados es la de cuatro meses de prisión con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con el efecto de que el tiempo de duración no les será de abono para el Servicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 29 y 33 del Código Penal Militar.

La individualización de dichas penas se efectúa minorando lo pedido al respecto por los recurrentes (téngase presente aquí lo dicho en el Fundamento de Derecho I de nuestra primera Sentencia) de acuerdo con lo autorizado en el artículo 35 del Código Penal Militar.

CUARTO

En concepto de responsabilidad civil dimanante del anterior delito y de conformidad con lo estatuido en el artículo 19 del Código Penal en el momento de la comisión de los hechos, se señala la cantidad de 15.000.000 de pesetas (el Ministerio Fiscal pide 10 millones y el Acusador Particular 20 millones), que deberán indemnizar solidariamente los procesados y condenados Capitán D. Octavio, y el Alférez D. Franco a los padres del fallecido Cabo 1º Cesar y que son Don Adolfo y Doña Maite, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria del Estado en todo o en la cantidad que resulte en caso de insolvencia total o parcial de los condenados, debiendo abonar asímismo éstos el importe de los gastos ocasionados en el Hospital de La Candelaria de Santa Cruz de Tenerife, por la atención médica efectuada al Cabo 1º Cesar, de conformidad a la concreción que al respecto se efectúe en ejecución de Sentencia.

QUINTO

No Procede hacer pronunciamiento alguno sobre costas por administrarse gratuitamente la justicia militar de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Orgánica de Competencia y Organizacion de la Jurisdicción Militar

En consecuencia,

FALLAMOS

Que estimando en parte los recursos de casación interpuestos por Don Pablo, y el Excmo. Sr. Fiscal Togado contra la Sentencia de fecha 21 de Mayo de 1997, dictada por el Tribunal Militar Territorial 5º (Tenerife), debemos condenar y condenamos al Capitán Don Octavio y al Alférez Don Franco a la pena de cuatro meses de prisión con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con el efecto de que el tiempo de duración no les será de abono para el Servicio, así como al abono de responsabilidad civil dimanante del anterior delito al pago solidario de la cantidad de 15 millones de pesetas a los padres del fallecido Don Adolfo y Doña Maite, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria del Estado en todo o en la cantidad que resulte en caso de insolvencia total o parcial de los condenados, debiendo abonar asímismo éstos el importe de los gastos ocasionados en el Hospital de La Candelaria de Santa Cruz de Tenerife, por la atención médica efectuada al Cabo 1º Cesar, manteniendo los pronunciamientos absolutorios respecto a Don Jaime y Don Darío .

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Baltasar Rodríguez Santos, estando la misma celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que como Secretario, certifico.

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