ATS, 20 de Septiembre de 2012

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2012:9668A
Número de Recurso84/2012
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Septiembre de dos mil doce.

HECHOS

ÚNICO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Primitivo Palomeque, en nombre y representación del Ayuntamiento de la Villa de Teror, se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 16 de diciembre de 2011, confirmado por Auto de 10 de abril de 2012, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria , por el que se acordó denegar la preparación del recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 4 de noviembre de 2011, dictada en el recurso nº 699/2010 , sobre premios de permanencia y jubilación para el personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de la Villa de Teror.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia que se pretende recurrir en casación estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Delegación del Gobierno en Canarias, contra el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de la Villa de Teror, modificado en sesión plenaria de 11 de noviembre de 2009, en relación con los premios de permanencia y jubilación para el personal funcionario al servicio de dicho Ayuntamiento regulado en el artículo 77 del citado Acuerdo.

SEGUNDO .- El auto recurrido en queja considera que la sentencia que se pretende impugnar está exceptuada del recurso de casación al amparo de lo dispuesto en el artículo 86.2.a) de la vigente Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso- administrativa , por cuanto se trata de una cuestión de personal al servicio de las Administraciones Públicas que no afecta al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera.

Alega la representación procesal del Ayuntamiento de Teror que "Los acuerdos plenarios del Pleno del Ayuntamiento en los que aprueba el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del personal Funcionario y el Reglamento regulador de los premios de permanencia y jubilación del personal funcionario, objeto del recurso ordinario, tienen carácter normativo y es susceptible de recurso de casación, en cuanto constituye la regulación de los permisos y permanencias que no son retribuciones básicas de los funcionarios, en una interpretación pro actione del art. 86.2.a) de la LJCA " .

TERCERO .- Constituye el objeto de impugnación del presente procedimiento, un Acuerdo por el que el mencionado Ayuntamiento regula las relaciones entre dicha entidad local y los empleados municipales en régimen funcionarial en relación con los premios de permanencia y jubilación. Ello supone que nos encontramos ante una regulación que traspasa los umbrales del mero acto administrativo, enmarcándose en el ámbito de una disposición de carácter general, cual es un convenio regulador de las condiciones de trabajo, pues el objeto del recurso contencioso-administrativo no se contrae a una concreta o concretas relaciones funcionariales, que es lo propio de las cuestiones de personal, sino que versa sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Teror.

En consecuencia, se está ante una impugnación de una disposición general que hace entrar en juego la contraexcepción del apartado 3 del artículo 86 de la Ley jurisdiccional , que abre el recurso de casación a los supuestos en los que las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia declaren nula o conforme a Derecho tales disposiciones (en este sentido, Autos de 24 de enero, de 2 de octubre y de 13 de noviembre de 2000 y de 2 de febrero de 2006), sin que sea de aplicación el art. 86.2.a) de la LJCA .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

estimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de la Villa de Teror contra el Auto de 16 de diciembre de 2011, confirmado por Auto de 10 de abril de 2012, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso nº 699/2010 . Devuélvanse las actuaciones a dicho Tribunal con testimonio de esta resolución para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 90.1 de la Ley de esta Jurisdicción . Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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