STS, 17 de Abril de 1996

PonenteJOSE FRANCISCO QUEROL LOMBARDERO
ECLIES:TS:1996:2256
Número de Recurso6/1996
ProcedimientoCASACIÓN PENAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Abril de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso de casación, que ante esta Sala pende con el número 1/6/96, interpuesto por D. Jose Augusto, contra la sentencia dictada el 3 de octubre de 1.995 por el Tribunal Militar Territorial Segundo, en la causa número 23/45/91, contra dicho recurrente, por el delito Contra la Hacienda en el ámbito militar. Siendo partes, el recurrente citado, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Salamanca Alvaro, y el Excmo. Sr. Fiscal Togado. Han dictado sentencia los Excmos. Sres. arriba mencionados, bajo la ponencia del Sr.D. JOSÉ FRANCISCO QUEROL LOMBARDERO

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La sentencia recurrida, declara probados los siguientes hechos: "Que en horas no precisadas de la noche del domingo del 10 al 11 de junio de 1.990, el DIRECCION000 procesado Cesar, destinado, en funciones de DIRECCION000 de Cuartel en la Yeguada Militar de Jerez de la Frontera (Cortijo de Garrapilos) aprovechando encontrarse franco de servicio, se acercó a las inmediaciones del Cortijo en un vehículo que conducía su propietario, y amigo suyo, y también procesado en esta Causa, paisano Jose Augusto, mecánico de profesión, con la intención de apoderarse de un compresor de aire "Samur", propiedad del Ejército y que se encontraba a cargo del taller del Primer Escuadrón de la Yeguada Militar, aunque no bajo el cuidado del procesado. A tal efecto, una vez estacionado el vehículo en las proximidades, el DIRECCION000 entró en el Acuartelamiento a pie y entrando en el Taller, cuyo cerrojo abrió, se apoderó del citado compresor, valorado en la cantidad de 100.050,- pesetas y, sin ser visto por la Guardia, lo cargó en el vehículo del procesado Jose Augusto, al que de tal modo se lo cedió para su uso particular a cambio de una no determinada cantidad de dinero, conocedor éste desde el principio del origen y titularidad del material que adquiría. Al haber recaído sospechas sobre el DIRECCION000 Cesar, éste se confesó autor de la sustracción, devolviendo por su conducto, y a través del DIRECCION000 Emilio, el compresor pocos días después. Tras estos hechos el DIRECCION000 procesado ha sido sancionado disciplinariamente con treinta días de arresto. Según resulta del informe de la Cruz Roja aportado en el acto del juicio, Cesar padecía toxicomanía desde los catorce años, lo que provocó una severa disminución de sus facultades intelectivas y volitivas y un déficit cognoscitivo".

  2. - La sentencia recurrida, contiene el siguiente Fallo: "Que debemos condenar y condenamos a los procesados Cesar y Jose Augusto, como autores responsables de dos delitos consumados de Contra la Hacienda en el ámbito militar, el primero, como responsable del delito tipificado en el artículo 196, y el segundo como responsable del delito tipificado en el 197 del Código Penal Militar, ya definidos y circunstanciados, a la pena, para cada uno, de TRES MESES Y UN DIA DE PRISIÓN, con la accesoria de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, sin exigencia de responsabilidades civiles".

  3. - Por el procesado Jose Augusto, se preparó e interpuso recurso de casación por infracción de ley que fundamentó en un solo motivo: "Por Infracción de Ley, con amparo en el número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 197 del Código Penal Militar, aprobado por Ley Orgánica 13/1.985, de 9 de Diciembre. El citado precepto penal requiere inexcusablemente para poder, tipificar la conducta del acusado, el que éste tenga pleno conocimiento de la ilícita procedencia de los efectos que adquiere o tiene en su poder, lo que no acontece en el presente caso". 4.- El Excmo. Sr. Fiscal Togado, en su escrito de impugnación, interesa la desestimación del recurso.

  4. - Señalado para deliberación y fallo para el día 16 de abril de 1.996, tuvo lugar este acto, con el siguiente resultado:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Discrepa el recurrente de los hechos declarados probados en la Sentencia de Instancia, concretamente en cuanto al relato fáctico hace expresa mención a que el procesado Jose Augusto era conocedor desde el principio del origen y titularidad del material por él adquirido.

El Ministerio Fiscal, dado que lo que se impugna es un juicio de valor, no se opone a la admisión del recurso, porque según reiterada jurisprudencia de la Sala Segunda, no afecta a la inatacabilidad de los hechos declarados probados, si bien la inferencia realizada por el Tribunal a quo, en cuanto al conocimiento de la ilícita procedencia es correcta y se dan los elementos constitutivos del delito imputado.

Planteada así la cuestión, y con indiferencia de que el motivo, al impugnar la expresada afirmación contenida en los hechos probados, no se apoya en prueba documental que demuestre el error, la Sala debe analizar si, teniendo en cuenta los datos del relato fáctico de la sentencia, existen elementos suficientes para considerar que el Tribunal de Instancia ha deducido correctamente esa valoración sobre el conocimiento de la ilícita procedencia, por parte de Don Jose Augusto, del compresor que adquirió mediante precio del Cabo Cesar . De la exposición que hace el Tribunal a quo de los elementos determinantes de su convicción y del razonamiento contenido en su fundamento jurídico segundo, que analiza los datos y consecuencias resultantes de la prueba practicada (documental, testifical y declaración de los procesados), se desprende que la conclusión a que ha llegado el Tribunal sentenciador se deriva de una apreciación racional, que la Sala considera acertada.

Y es que, en efecto, y aparte de lo manifestado, por el propio coimputado DIRECCION000 Cesar los distintos actos o episodios del "iter criminis" que relata la sentencia, son, tanto examinados individualmente como en su conjunto, indicios vehementes de que el hoy recurrente estaba previamente de acuerdo con el Cabo en la adquisición por precio del objeto que éste iba a extraer de la Yeguada Militar de Jerez de la Frontera, donde se hallaba destinado. No puede tener otra interpretación la coincidencia de factores concurrentes en el caso que contemplamos: El compresor fué extraído, como se ha dicho, de un acuartelamiento militar, y en horas nocturnas. El vehículo del recurrente no fué estacionado a la entrada del establecimiento militar, sino en las proximidades del mismo, sin ser visto por la guardia. Si a estos datos, meramente objetivos, se añade que el autor de la sustracción declaró en el Juicio oral que "su amigo sabía que el compresor era de la Unidad", hemos de convenir que la sentencia recurrida ha efectuado una correcta valoración de la prueba, obteniendo de la misma una conclusión racional y coherente mediante una apreciación fundada de los datos o indicios propiciados por las pruebas practicadas.

SEGUNDO

Concurren pues, los elementos que configuran el tipo delictivo del artículo 197 del Código Penal Militar: a) sustracción de un compresor perteneciente a una Unidad Militar; b) el valor de lo sustraído excede del mínimo establecido para el delito de hurto en el artículo 515.1 del Código Penal Común; c) el adquiriente conocía la ilícita procedencia del referido objeto.

El recurso, consecuentemente, debe ser desestimado, con declaración de costas de oficio, dado el principio de gratuidad vigente en esta jurisdicción.

En consecuencia,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación interpuesto por Don Jose Augusto, contra la sentencia procedente del Tribunal Militar Territorial II (Sevilla) de fecha 3 de octubre de 1.995, en la causa número 23/45/91.

Se declaran las costas de oficio.

Remítase testimonio de esta sentencia al Tribunal Sentenciador, a los efectos pertinentes, con devolución de las actuaciones que fueron elevadas a esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Francisco Querol Lombardero, estando la misma celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que como Secretario, certifico.

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