STS, 4 de Julio de 2012

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2012:5242
Número de Recurso3356/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Julio de dos mil doce.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación interpuesto, por la entidad H.L. Son Servera Investment, S.L., representada por el Procurador D. Ignacio Cuadrado Ruescas, bajo la dirección de Letrado, y, estando promovido contra la sentencia de 9 de marzo de 2009, de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en el Recurso Contencioso- Administrativo número 411/2004 ; en cuya casación aparece como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 9 de marzo de 2009, y en el recurso antes referenciado, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Desestimando el Recurso Contencioso-Administrativo nº 411/2004, interpuesto ante esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Ignacio Cuadrado Ruescas, en nombre y representación de la entidad H.L. SON SERVERA INVESTMENT S.L., contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 23 de junio de 2004, por ser conforme a derecho, por lo que se confirma en todas sus partes. Contra esta resolución puede prepararse Recurso de Casación ante esta Sección en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a su notificación y para ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. No se hace expresa imposición en cuanto al pago de las costas. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, por el Procurador D. Ignacio Cuadrado Ruescas, en nombre y representación de la entidad H.L. Son Servera Investment, S.L., se interpone Recurso de Casación al amparo de las siguientes alegaciones: "Primera.- Antecedentes. Objeto del presente Recurso de Casación. Segunda.- Alcance y plena admisibilidad del presente Recurso de Casación. Tercera.- Motivo de casación que se formula al amparo de lo previsto en el artículo 88.1 d) de la Ley de la Jurisdicción .- Infracción del artículo 48.5 de la Ley 30/92 . Cuarta.- Motivo de casación que se formula al amparo de lo previsto en el artículo 88.1 d) de la Ley de la Jurisdicción .- Infracción del principio pro actione, desarrollado jurisprudencialmente. Quinta.- Motivo de casación que se formula al amparo de lo previsto en el artículo 88.1 d) de la Ley de la Jurisdicción .- Infracción del principio pro actione, desarrollado jurisprudencialmente, en su vertiente del principio de proporcionalidad. Sexta.- Motivo de casación que se formula al amparo de lo previsto en el artículo 88.1 c) de la Ley de la Jurisdicción . Séptima.- En cuanto al fondo del asunto: I. Sobre la relación existente entre H.L. Son Servera Investment, S.L. y el helicóptero. II. Respecto a la naturaleza del contrato. III. Incorrecta interpretación de la tesis del negocio simulado. IV. Infracción del artículo 33 ter del Reglamento General de la Inspección de los Tributos aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, sobre la audiencia previa al interesado en la formalización de las actas. V. Infracción del artículo 3 j) de la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías de los Contribuyentes . VI. Infracción del artículo 17 de la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías de los Contribuyentes en la petición de datos al sujeto pasivo. VII. Incorrecta documentación de las actuaciones inspectoras, con resultado de vulneración del artículo 20 de la Ley 1/1998 .". Termina suplicando de la Sala se case y anule la sentencia recurrida.

TERCERO

Por auto de 10 de diciembre de 2009, la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo , acuerda: "Declarar la inadmisión exclusivamente en lo que respecta a las alegaciones tercera, cuarta, quinta y séptima del Recurso de Casación interpuesto por D. Ignacio Cuadrado Ruescas contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2009 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, de la Audiencia Nacional en el Recurso Contencioso-Administrativo número 411/2004 , en relación con las cuales la sentencia se declara firme, así como la admisión del motivo sexto, con remisión de las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con las reglas de reparto.".

CUARTO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 20 de junio de 2012, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este Recurso de Casación, interpuesto por el Procurador D. Ignacio Cuadrado Ruescas, actuando en nombre y representación de la entidad H.L. Son Servera Investment, S.L., la sentencia de 9 de marzo de 2009, de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la que se desestimó el Recurso Contencioso-Administrativo número 411/2004 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por quien hoy es recurrente en casación contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 23 de junio de 2004, que declara inadmisible la reclamación económico administrativa interpuesta contra la resolución del Jefe de la dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Islas Baleares de fecha 22 de agosto de 2003 número de expediente 2002.07.851.00040 y por el concepto de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte e intereses de demora y cuantía de 230.989,74 €.

La sentencia de instancia desestimó el Recurso Contencioso Administrativo, y no conforme con ella la entidad demandante interpone el Recurso de Casación que decidimos.

Es muy importante reseñar que por Auto de la Sección Primera de esta Sala, de 10 de diciembre de 2009 , se declara la inadmisión de las alegaciones tercera, cuarta, quinta y séptima del Recurso de Casación interpuesto.

Como las alegaciones primera y segunda de ese escrito de interposición del Recurso de Casación se centran en la narración de los hechos que constituyen los antecedentes del recurso, y en lo referente al cumplimiento del requisito de admisibilidad del Recurso de Casación formulado, es claro que la temática de este recurso ha de circunscribirse a la denominada alegación sexta, que es la única admitida por el Auto de 10 de diciembre de 2009 , ya citado.

SEGUNDO

Desde este planteamiento es claro que la citada alegación, motivo, formulado al amparo del artículo 88.1 c) de la Ley Jurisdiccional , ha de ser desestimada.

Como hemos dicho antes, la resolución administrativa declara la inadmisibilidad de la misma por extemporánea. La sentencia de instancia se enfrenta a la cuestión de la inadmisibilidad alegada y estima que, como la resolución administrativa hace, concurre la inadmisión del recurso. En consecuencia, no inadmite, como el actor afirma, el Recurso Contencioso-Administrativo sino que lo desestima.

La transcripción del fallo de la sentencia impugnada lo confirma: "Desestimando el Recurso Contencioso-Administrativo nº 411/2004, interpuesto ante esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Ignacio Cuadrado Ruescas, en nombre y representación de la entidad H.L. SON SERVERA INVESTMENT S.L., contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 23 de junio de 2004, por ser conforme a derecho, por lo que se confirma en todas sus partes. Contra esta resolución puede prepararse Recurso de Casación ante esta Sección en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a su notificación y para ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. No se hace expresa imposición en cuanto al pago de las costas.".

El motivo no puede prosperar pues lo eventualmente infringido son normas sustantivas y no normas procesales como en el desarrollo de su exposición se afirma. De otro lado, como no pueden ser examinadas las cuestiones de fondo por la inadmisibilidad acordada en el Auto citado, es visto que procede la desestimación del Recurso de Casación.

TERCERO

La desestimación decidida comporta la imposición de las costas causadas, en mérito a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , costas que no podrán exceder de 6.000 euros.

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Casación interpuesto por la entidad H.L. Son Servera Investment, S.L., representada por el Procurador D. Ignacio Cuadrado Ruescas, contra la sentencia de 9 de marzo de 2009 de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional . Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la entidad recurrente que no podrán exceder de 6.000 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Rafael Fernandez Montalvo D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Oscar Gonzalez Gonzalez D. Manuel Martin Timon PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.

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