ATS, 17 de Febrero de 2005

PonenteENRIQUE CANCER LALANNE
ECLIES:TS:2005:2014A
Número de Recurso5830/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Federico Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación del "Colegio Oficial de Médicos de Navarra" y de Dª. Trinidad, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 25 de abril de 2002, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dictada en el recurso nº 100/98, sobre convocatoria de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud.

SEGUNDO

Por providencia de 24 de marzo de 2004, se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formulara alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por referirse a una cuestión de personal que no afecta al nacimiento o extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera ( artículo 86.2.a) de la LRJCA ). Habiéndose evacuado los correspondientes escritos de alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el "Colegio Oficial de Médicos de Navarra" y Dª. Trinidad, contra la Resolución de 15 de abril de 1997 del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea -confirmada en vía de recurso por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 3 de noviembre siguiente- por la que se aprobaba la convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición, de tres puestos de trabajo de Odontólogo en el referido Servicio de Salud.

SEGUNDO

Reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto a las partes por considerar que la sentencia dictada no es susceptible de tal recurso, al estar incursa en el supuesto previsto en el artículo 86.2.a) de la Ley de esta jurisdicción, que exceptúa de dicho recurso las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera, y teniendo en cuenta, de un lado, las alegaciones de la parte recurrida referidas a los términos de las normas 1.5 y 1.7 de la convocatoria recurrida que confieren el carácter de funcionario a los aspirantes que superen las pruebas selectivas, y, de otro, la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que determina en su Exposición de Motivos "como aspecto importante de la Ley Foral que el personal de nuevo ingreso en el Servicio Navarro de Salud tenga carácter funcionarial", esta Sala entiende que no concurre la citada causa en el presente recurso, que debe entenderse incluido en la mencionada salvedad.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del "Colegio Oficial de Médicos de Navarra" y de Dª. Trinidad contra la Sentencia de 25 de abril de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el recurso número 100/98 . Remítanse las actuaciones a la Sección Séptima con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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