ATS, 28 de Febrero de 2005
Ponente | ANTONIO GULLON BALLESTEROS |
ECLI | ES:TS:2005:18570A |
Número de Recurso | 7/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2005 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil cinco.
D. Juan Ramón presentó escrito ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 65 de los de Madrid, rindiendo la cuenta anual de la tutela a que estaba sometido su hermano D. Inocencio, solicitando su aprobación.
El Juzgado de 1ª Instancia nº 65 se inhibió en favor del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Santander, al que por turno correspondió el conocimiento del asunto. Este último Juzgado sostuvo la competencia del de Madrid, planteando conflicto de competencia negativo ante esta Sala.
El Ministerio Fiscal ha dictaminado en el sentido de que el conflicto de competencia negativo ha de resolverse en favor del Juzgado de 1ª Instancia nº 65 de Madrid.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Antonio Gullón Ballesteros
El conflicto de competencia negativo entre el Juzgado de 1ª Instancia nº 65 de Madrid y el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Santander, debe dirimirse atribuyendo la competencia al primero en atención a lo que del mismo se solicita.
En efecto, se trata única y exclusivamente del juzgar sobre la rendición de cuentas anual que realiza D. Juan Ramón, en su cualidad de tutor de su hermano D. Inocencio, que fue nombrado en el expediente de jurisdicción voluntaria 02117/1997-5A, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 65 de Madrid. El Auto del mismo de 19 de enero de 1.998 en que se hizo tal designación se le prevenía que había de rendir cuentas anualmente al Juzgado.
Delimitado así el objeto de la solicitud a la que ha dado lugar este conflicto de competencias, ha de resolverse en favor del Juzgado de 1ª Instancia nº 65 de los de Madrid en que la tutela se constituyó y al cual D. Juan Ramón vino rindiendo cuenta de las mismas con anterioridad, en base al art. 61 LECiv DE 2.000 . El control judicial de la tutela hace que la rendición de cuentas no se más que una incidencia procesal.
Que la competencia para conocer de la rendición de cuentas de la tutela de D. Inocencio . corrresponde al Juzgado de 1ª Instancia nº 65 de los de Madrid, al cual se remitirán las actuaciones, con copia certfificada de esta resolución al Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de los de Santander.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.
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ATS, 13 de Julio de 2006
...deberá atribuirse al Juzgado que ha abierto el procedimiento sin que pueda inhibirse a favor de cualquier otro Juzgado. [AATS 25/2/2005; 28/2/2005; 7/3/2005; 20/7/2005; 14/12/2005 LA SALA ACUERDA Declarar la competencia en favor del Juzgado de Primera Instancia de Vélez-Málaga nº 1, al que ......