ATS, 28 de Febrero de 2005

PonenteANTONIO GULLON BALLESTEROS
ECLIES:TS:2005:18570A
Número de Recurso7/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

D. Juan Ramón presentó escrito ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 65 de los de Madrid, rindiendo la cuenta anual de la tutela a que estaba sometido su hermano D. Inocencio, solicitando su aprobación.

SEGUNDO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 65 se inhibió en favor del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Santander, al que por turno correspondió el conocimiento del asunto. Este último Juzgado sostuvo la competencia del de Madrid, planteando conflicto de competencia negativo ante esta Sala.

TERCERO

El Ministerio Fiscal ha dictaminado en el sentido de que el conflicto de competencia negativo ha de resolverse en favor del Juzgado de 1ª Instancia nº 65 de Madrid.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Antonio Gullón Ballesteros

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El conflicto de competencia negativo entre el Juzgado de 1ª Instancia nº 65 de Madrid y el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Santander, debe dirimirse atribuyendo la competencia al primero en atención a lo que del mismo se solicita.

SEGUNDO

En efecto, se trata única y exclusivamente del juzgar sobre la rendición de cuentas anual que realiza D. Juan Ramón, en su cualidad de tutor de su hermano D. Inocencio, que fue nombrado en el expediente de jurisdicción voluntaria 02117/1997-5A, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 65 de Madrid. El Auto del mismo de 19 de enero de 1.998 en que se hizo tal designación se le prevenía que había de rendir cuentas anualmente al Juzgado.

TERCERO

Delimitado así el objeto de la solicitud a la que ha dado lugar este conflicto de competencias, ha de resolverse en favor del Juzgado de 1ª Instancia nº 65 de los de Madrid en que la tutela se constituyó y al cual D. Juan Ramón vino rindiendo cuenta de las mismas con anterioridad, en base al art. 61 LECiv DE 2.000 . El control judicial de la tutela hace que la rendición de cuentas no se más que una incidencia procesal.

LA SALA ACUERDA

Que la competencia para conocer de la rendición de cuentas de la tutela de D. Inocencio . corrresponde al Juzgado de 1ª Instancia nº 65 de los de Madrid, al cual se remitirán las actuaciones, con copia certfificada de esta resolución al Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de los de Santander.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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