ATS, 3 de Febrero de 2005

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2005:1229A
Número de Recurso8314/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Febrero de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

D. Felipe Juanas Blanco, Procurador de los Tribunales, actuando en representación del Excmo. Ayuntamiento de Madrid interpone recurso de casación contra la sentencia de 3 de junio de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 1487/98 por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Servicios Públicos de Madrid la Unión General de Trabajadores contra el Acuerdo de la Concejalía de Régimen Interior y Personal del Ayuntamiento de Madrid y la resolución de la Alcaldía-Presidencia de la misma Corporación Municipal de 18 de agosto de 1998 que aprobaron la contratación de personal laboral.

SEGUNDO

Por providencia de 16 de noviembre de 2004 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por referirse a una cuestión de personal que no afecta al nacimiento o extinción de la relación de servicio de los funcionarios públicos de carrera ( artículo 86.2.a) de la Ley Jurisdiccional ).

El Ayuntamiento de Madrid presentó escrito de alegaciones en el que sintéticamente se adujo que la sentencia es susceptible de casación al versar el objeto del procedimiento sobre la contratación labora y no administrativa, situaciones no contempladas en el art. 86.2 a ) que trata de la relación del personal al servicio de la Administración bajo el derecho administrativo.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Servicios Públicos de Madrid la Unión General de Trabajadores contra el Acuerdo de la Concejalía de Régimen Interior y Personal del Ayuntamiento de Madrid y la resolución de la AlcaldíaPresidencia de la misma Corporación Municipal de 18 de agosto de 1998 que aprobaron la contratación de personal laboral para distintos puestos de trabajo.

SEGUNDO

La sentencia que se pretende impugnar no es susceptible de recurso de casación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86.2.a) de la LRJCA, al tratarse de una cuestión de personal al servicio de la Administración que no afecta al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera.

Ya el Tribunal Supremo en distintas resoluciones ha señalado que se entiende por cuestiones de personal, a efectos de lo dispuesto en el art. 86.2 a ) "las pretensiones relacionadas con el nacimiento, desarrollo o extinción de la relación de servicio con las Administraciones Públicas (por todos Autos de 25 de abril de 1995 y 2 de julio de 1996 )". Asimismo en el ATS 24 de marzo de 2000 (rec. 804/1999 ), en asunto relacionado con la impugnación de un concurso para la contratación de personal laboral, se afirmaba que "La materia controvertida resulta catalogable como cuestión de personal, entendida ésta como toda pretensión relacionada con el nacimiento, desarrollo o extinción de la relación de servicio con las Administraciones Públicas, por lo que nos encontramos en el caso general de inadmisión del recurso de casación previsto en el apartado a) del número 2 del artículo 86 de la nueva Ley Jurisdiccional ". Por otra parte, no resulta aplicable la excepción prevista en esa misma norma en cuanto "no afecta al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera" como afirma la propia parte recurrente en su escrito de alegaciones.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la Ley de esta Jurisdicción la inadmisión de los recursos interpuestos debe comportar la imposición de las costas a los respectivos recurrentes.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por D. Felipe Juanas Blanco, Procurador de los Tribunales, actuando en representación del Excmo. Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de 3 de junio de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 1487/98, resolución que se declara firme; con imposición a cada uno de los recurrentes de las costas procesales causadas en virtud de sus respectivos recursos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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