ATS, 24 de Abril de 2005

PonenteJOAQUIN DELGADO GARCIA
ECLIES:TS:2005:4888A
Número de Recurso95/2004
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil cinco. I. HECHOS

PRIMERO

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, con fecha 22.10.2004, dictó auto denegando preparación del recurso de casación pretendido por D. Carlos Ramón contra otro auto que resolvió artículo de previo pronunciamiento sobre declinatoria de jurisdicción ( art. 666.1ª LECr ).

SEGUNDO

Contra tal resolución plantea recurso de queja dicho D. Carlos Ramón, uno de los seis acusados en el procedimiento principal, pero que no intervino en el trámite del citado artículo de previo pronunciamiento.

TERCERO

Ha comparecido en el presente trámite de este recurso de queja otro de tales seis acusados, D. Marcos, quien, pese a habérsele dado traslado al respecto, nada ha alegado ante esta sala.

CUARTO

Sí lo ha hecho el Ministerio Fiscal que ha emitido informe oponiéndose a tal recurso.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Tiene razón la resolución recurrida en cuanto denegó la preparación del pretendido recurso de casación instado por dicho D. Carlos Ramón .

Pone particular énfasis el auto ahora recurrido en la circunstancia de que este último señor, a cuyo procurador se le citó para intervenir en el mencionado artículo de previo pronunciamiento, incluso expresamente para el acto de la vista, no participó en ninguno de sus trámites. Nos dice el auto recurrido en queja que "quien se propone preparar la casación se mostró ajeno e indiferente a la cuestión y su actuación procesal actual es meramente dilatoria y carente de interés legítimo, máxime en una causa con presos".

Esa maniobra dilatoria del procedimiento que ha apreciado la Audiencia Nacional, en un proceso penal en el que varias personas se hallan en situación de prisión provisional, medida cautelar sometida a los plazos máximos ordenados en la Constitución y la ley procesal, ha de considerarse como el ejercicio anormal de una facultad legal que encaja dentro del concepto "manifiesto abuso de derecho", previsto en el art. 11.2 LOPJ, que ordena rechazar esta clase de pretensiones. Tal abuso queda de manifiesto por la circunstancia de no haber intervenido, pese a haber podido hacerlo, en el procedimiento del referido artículo de previo pronunciamiento, la parte que ahora quiere recurrir contra el auto que lo resolvió.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: No ha lugar al recurso de queja formulado por D. Carlos Ramón contra el auto de 22.10.2004 que le denegó la preparación de recurso de casación.

Comuníquese esta resolución a las partes que han actuado ante esta sala.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido sala para ver y decidir esta resolución.

Enrique Bacigalupo Zapater Joaquín Delgado García Julián Sánchez Melgar

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