ATS, 1 de Abril de 2005

PonenteJESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2005:3770A
Número de Recurso109/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación del Canal de Isabel II, formuló demanda de juicio monitorio contra D. Valentín, ante el Juzgado de Primera Instancia de Majadahonda número Cuatro, en reclamación de cuatrocientos dos euros con diecinueve céntimos.

SEGUNDO

Por Auto de fecha 3 de noviembre de 2.004, el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Majadahonda, al tener conocimiento del domicilio del demandado, se declaró incompetente para conocer de la anterior demanda.

TERCERO

Por Auto de fecha 30 de noviembre de 2.004, el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Málaga, se declaró de oficio incompetente para conocer de la demanda presentada.

CUARTO

Acordándose la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, para la resolución de la cuestión negativa de competencia, el Ministerio Fiscal emitió informe, en el que estimaba que la competencia para conocer del juicio monitorio planteado correspondía al Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Málaga.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jesús Corbal Fernández

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad CANAL DE ISABEL II se dedujo demanda de juicio monitorio contra Dn. Valentín en reclamación de la cantidad de 402,19 #. Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Majadahonda se formaron autos de juicio monitorio nº 57 de 2.004, que intentó el requerimiento de pago en el domicilio del demandado, si bien la diligencia resultó negativa por haber sido lanzado de la vivienda hacía tiempo. Reclamada información de la Tesorería General de la Seguridad Social resulta que el citado Sr. Valentín tiene el domicilio en Málaga y trabaja para una empresa de dicha Ciudad. Por el Ministerio Fiscal, evacuando el traslado conferido por el Juzgado, informa, de conformidad con el art. 813 LEC y dado que el domicilio del demandado consta situado en Málaga, que será competente para conocer del procedimiento el Juzgado de dicha Ciudad que por turno corresponda; y en tal sentido se acordó, con base en el art. 58 LEC, por el Auto del Juzgado de 3 de noviembre de 2.004 . Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Málaga se formaron autos de juicio monitorio nº 1.146 de 2.004, en los que se dictó Auto el 30 de noviembre de

2.004 declarando su falta de competencia territorial para conocer del asunto, y acordando la remisión a esta Sala como superior común para decidir el conflicto negativo de competencia planteado. Formado por esta Sala el Rollo nº 109 de 2.004, por el Ministerio Fiscal se informó en el sentido de considerar territorialmente competente para conocer de este asunto el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Málaga, de conformidad con los arts. 54; 59; 60.2 y 3, 813 y 815.1 LEC .

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, y habida cuenta que el demandado abandonó en fecha incierta su domicilio y que su domicilio ha sido localizado en virtud de información de un organismo oficial; que el art. 813 LEC establece una regla "especialísima" imperativa para fijar la competencia territorial en el juicio monitorio; la exigencia indeclinable de efectivizar la eficacia del proceso civil, y singularmente del juicio monitorio, y el ejercicio de los derechos, agilizando la respuesta judicial, así como la doctrina de esta Sala en relación con supuestos similares sobre cambio de domicilio o error en su indicación, ( Autos, entre otros, de 2 de julio, 22 de octubre, 1, 10 y 22 de diciembre de 2.003, y 29 y 31 de marzo y 20 y 22 de abril de 2.004 ), procede atribuir la competencia territorial para conocer del presente asunto al Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Málaga.

LA SALA ACUERDA

Resolver la cuestión de competencia negativa suscitada entre los Juzgados de 1ª Instancia nº 4 de Majadahonda y nº 2 de Málaga, en favor de este último, al que se remitirán las actuaciones, con certificación de esta resolución y emplazamiento de la parte por plazo de diez días, todo ello sin hacer pronunciamiento en las costas por la cuestión incidental. Hágase saber esta resolución al Juzgado nº 4 de Majadahonda para la correspondiente constancia registral.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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    ...de competencia objetiva; por lo que esta Sala ha excluido en estos casos la aplicación del artículo 411 LEC». Por último, el Auto del TS, de 1 de abril de 2005. Ponente: Señor Corbal Fernández (recurso núm. 109/2004), añade como argumentos a los ya expuestos: «la exigencia indeclinable de e......

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