ATS, 1 de Marzo de 2005

PonenteJAIME ROUANET MOSCARDO
ECLIES:TS:2005:2566A
Número de Recurso164/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Isacio Calleja García, en nombre y representación de D. Bartolomé, se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 12 de mayo de 2003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, por la que se denegó la preparación del recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 14 de octubre de 2002, dictada en el recurso nº 2157/97, sobre apertura de oficina de farmacia.

SEGUNDO

Por providencia de 13 de octubre de 2003 fueron reclamadas las actuaciones de la Sala de instancia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia que se pretende recurrir en casación desestima el recuso contenciosoadministrativo interpuesto por el hoy recurrente contra la Resolución de la Dirección General de Farmacia y Conciertos de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía de 13 de marzo de 1997, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución denegatoria del Delegado Provincial de la Consejería de Salud en Málaga de 26 de noviembre de 1996, relativa a la solicitud de apertura de una oficina de farmacia en la ciudad de Marbella (Málaga).

SEGUNDO

La Sala de instancia, con invocación de la Sentencia de esta Sala de 30 de noviembre de 2002, deniega la preparación del recurso de casación en virtud de lo dispuesto por el artículo 89.1 de la LRJCA, ya que nada se dice en el escrito de preparación del recurso "... acerca de la recurribilidad de la sentencia impugnada, temporaneidad de la preparación y legitimación del recurrente, omitiéndose, en consecuencia, la sucinta expresión de los requisitos mínimos, exigidos en el Art. 89.1 para poder tener por preparado el Recurso...".

Frente a esto, la representación procesal del recurrente alega, en síntesis, que en el escrito de preparación se hizo constar la sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos de forma exigidos, verificables por la Sala de instancia, como son la competencia del órgano jurisdiccional ante el que se preparó el recurso, la legitimación del recurrente, que la resolución impugnada era susceptible de casación, la manifestación de la intención de interponer el recurso de casación con la alusión expresa a los motivos en que se amparará el citado recurso y la expresión de que el escrito de preparación se presentaba dentro del plazo de diez días establecido en el artículo 89.1 de la LRJCA . Por otro lado, invoca el principio antiformalista, el derecho a la tutela judicial efectiva y el artículo 138.2 de la LRJCA a los efectos de poder subsanar los defectos en que haya podido incurrir el escrito de preparación del recurso.

TERCERO

Como ha dicho esta Sala (por todos, Autos de 8 de febrero de 1999, 24 de enero de 2000 y 24 de septiembre de 2001 ), la preparación del recurso de casación está sujeta a unos requisitos formales ( artículo 89.1 de la Ley Jurisdiccional ) de cuya concurrencia debe hacerse sucinta exposición en dicho trámite. La viabilidad formal del escrito de preparación del recurso de casación exige la consignación de que se han observado los requisitos de forma a que alude el artículo 89.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio . Aunque tales requisitos no son explícitamente consignados en el mencionado precepto, este Tribunal ha puesto de manifiesto la necesidad de hacer constar el carácter recurrible de la resolución que se intenta impugnar, la legitimación de la parte recurrente, el cumplimiento del plazo legalmente fijado para presentar el escrito de preparación y la intención de interponer el recurso de casación contra la sentencia o auto impugnados (por todos, Auto de 5 de febrero de 2001 ).

En el presente caso, no se cumple con la prevención legal del artículo 89.1 de la Ley de la Jurisdicción

, pues en el escrito de preparación sólo se ha hecho constar la intención de interponer el recurso de casación contra la sentencia de 14 de octubre de 2002, por lo que el recurso de queja debe ser desestimado, sin que obste a esta conclusión las alegaciones de la parte recurrente vertidas en su recurso de queja, ya que, pese al esfuerzo dialéctico que realiza, es claro que el escrito de preparación no cumple los requisitos establecidos en el precepto citado, a lo que debe añadirse que el incumplimiento de la carga que a la parte recurrente impone el ya mencionado articulo 89.1 de la LRJCA supone un vicio sustancial que afecta al contenido mismo de una actuación procesal de parte y no un simple defecto de forma de los que, de conformidad con lo establecido en el articulo 138 de la Ley 29/1998, admite la posibilidad de subsanación.

Por lo demás, el derecho a la tutela judicial efectiva no impide que pueda apreciarse una causa de denegación de la preparación del recurso de casación legalmente prevista cuando concurren los requisitos establecidos para ello.

CUARTO

Por otra parte, y a mayor abundamiento, el recurso de casación estaba abocado a su inadmisión por incumplimiento de lo establecido por el artículo 89.2 de la LRJCA, al no haberse justificado en el escrito de preparación que la infracción de una norma estatal ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia - ex artículo 89.2 de la LRJCA -.

QUINTO

Por lo expuesto, procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de queja nº 164/03 interpuesto por la representación procesal de D. Bartolomé contra el Auto de 12 de mayo de 2003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, dictado en el recurso nº 2157/97 y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal, con devolución de las actuaciones, para su constancia en los autos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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