ATS, 24 de Mayo de 2005

PonenteROMAN GARCIA VARELA
ECLIES:TS:2005:18914A
Número de Recurso3471/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil cinco. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de "PREFABRICADOS ESCALANTE, S.A.", presentó con fecha 6 de septiembre de 2001 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 12 de junio de 2001, por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 316/2000, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía 68/99 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Santander.

  2. - Mediante Providencia de 11 de septiembre de 2001 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada en estrados dicha resolución a los Procuradores de las partes los días 21 de septiembre y 1 de octubre de 2001.

  3. - El Procurador D. Luís Peris Alvarez, en nombre y representación de "PREFABRICADOS ESCALANTE, S.A.", presentó escrito ante esta Sala el día 16 de diciembre de 2003, personándose en concepto de recurrente. La parte recurrida D. Bernardo, debidamente representado por D. Miguel Torres Alvarez ha comparecido en concepto de parte recurrida con fecha 11 de noviembre de 2003.

  4. - Por Providencia de fecha 8 de marzo de 2005 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las indicadas partes comparecidas.

  5. - Así las cosas, mediante escrito presentado el día 29 de marzo de 2005, la recurrida solicita se dicte auto de inadmisión del recurso planteado. Por su parte, la recurrente en fecha 31 de idéntico mes y año, a la vez que mostró su disconformidad con las causas inadmisorias trasladadas, entendiendo que se han cumplido todos los requisitos necesarios para la procedencia y admisión del recurso, cumpliendo los criterios de aplicación en casación adoptados por la Sala Primera del Tribunal Supremo en Junta General de 12 de diciembre de 2001, solicitaba al amparo de lo dispuesto en el artículo 43 de la LEC 2000 - por planteamiento de cuestión prejudicial civil al pender litigio acerca de la nulidad de la patente sobre cuya titularidad versa el objeto de la casación-, la suspensión del procedimiento en fase casacional por prejudicialidad civil, hasta tanto finalice el proceso de nulidad de patente, tramitado bajo el número de autos 19/2004 por el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de los de Madrid, aportando al efecto copia del auto de admisión de la demanda que impulsa el procedimiento últimamente anunciado, lo que ha reiterado mediante escrito presentado en 9 de mayo de 2005.

  6. - Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Román García Varela.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La parte recurrente plantea en esta fase casacional una cuestión prejudicial civil basándola "in genere" en el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y como consecuencia de ello solicita que se suspenda la tramitación del recurso de casación hasta tanto finalice el proceso de nulidad de patente -la misma cuya titularidad se discute ahora por medio de la interposición del señalado medio impugnatorio extraordinarioseguido bajo el número de autos 19/2004 por el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de los de Madrid, aportando al efecto copia del auto de admisión de la demanda que impulsa el procedimiento últimamente anunciado. Dicha pretensión debe ser rechazada y por lo tanto desestimada por imposibilidad de ser apreciada en esta fase procedimental, con independencia de la concurrencia o no de los requisitos que para su apreciación exige el precepto sancionado.

Es difícil pensar que tenga acogida el supuesto planteado por el recurrente en la configuración procesal que tanto de la segunda instancia como de la casación prevé la Ley de Enjuiciamiento Civil. En tal sentido, del propio tenor literal del artículo 43 puede colegirse la restricción a la sustanciación del procedimiento en primera instancia de la posibilidad de suspender un procedimiento por prejudicialidad civil. Es, en tal momento procesal, en el que la parte demandada- apelante, hoy recurrente, podía plantear la cuestión ahora discutida, siendo competencia de ese órgano de instancia la apreciación de la existencia o no de tal prejudicialidad y, confiriendo o no efectos suspensivos a tal apreciación. Apoya la anterior argumentación, el que la cuestión prejudicial prevista en el tantas veces mentado artículo 43 de la LEC 2000, sea subsidiaria de la acumulación de autos, pues tan sólo procede caso de no caber esta última, respecto de la que, la Ley Rituaria, de forma expresa, en su artículo 77.4, sí exige "..que los procesos se encuentren en primera instancia, además de no haber finalizado en ninguno de ellos el juicio a que se refiere el artículo 433 de esa Ley ".

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - No ha lugar a tramitar la cuestión prejudicial planteada por la parte recurrente.

  2. - No ha lugar por tanto a suspender la tramitación del recurso de casación.

  3. - No se hace expresa imposición de las costas procesales.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

6 sentencias
  • SAP Madrid 92/2019, 22 de Febrero de 2019
    • España
    • February 22, 2019
    ...entre recursos. La prejudicialidad se refiere a los procesos y debe ser planteada en la primera instancia. Como señala el ATS de 24 de mayo de 2005 ( ATS En tal sentido, del propio tenor literal del artículo 43 puede colegirse la restricción a la sustanciación del procedimiento en primera in......
  • SAP Madrid 357/2016, 28 de Octubre de 2016
    • España
    • October 28, 2016
    ...auto de 12 de mayo de 2016 resumíamos la doctrina jurisprudencial en la materia en los siguientes términos: «3.- El Tribunal Supremo, en auto de 24 de mayo de 2005 (ECLI:ES:TS :2005:18914A), con ocasión de resolver sobre una cuestión prejudicial judicial civil que se plantea en fase casacio......
  • AAP Madrid 66/2020, 5 de Junio de 2020
    • España
    • June 5, 2020
    ...en el estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial.". El Tribunal Supremo, en auto de 24 de mayo de 2005, con ocasión de resolver sobre una cuestión prejudicial judicial civil planteada en fase casacional, señala que: "Es difícil pensar ......
  • SAP Madrid 512/2018, 28 de Septiembre de 2018
    • España
    • September 28, 2018
    ...el presente recurso de apelación en el que recayó sentencia también antes de que se dictase la sentencia apelada. El Tribunal Supremo, en auto de 24 de mayo de 2005, con ocasión de resolver sobre una cuestión prejudicial judicial civil planteada en fase casacional, señala que: "Es difícil p......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR