ATS, 18 de Mayo de 2005

PonenteGONZALO MOLINER TAMBORERO
ECLIES:TS:2005:13932A
Número de Recurso669/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil cinco. HECHOS

PRIMERO

1.- El presente recurso de casación fue preparado e interpuesto por la Fundación Inlade contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de fecha 28 de diciembre de 2004 que a su vez había confirmado la dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en fecha 23 de febrero de 2004 en los autos 1126/03 .

  1. - Por providencia de esta Sala de fecha 8 de marzo de 2005 se tuvo por personado y parte como recurrente a dicha Fundación pero se acordó también que, al haberse observado que no había consignado la cantidad de 3000 euros exigida por el art. 227 de la Ley de Procedimiento Laboral debía subsanar dicho defecto en el plazo de diez días bajo apercibimiento de poner fin al trámite del recurso

  2. - Dicha Fundación ha recurrido el concreto particular de dicha providencia referido a la exigencia de subsanación de la falta de depósito, bajo el argumento de que se trataba de una Fundación benéfica y sin ánimo de lucro, que había solicitado y obtenido en la instancia el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita para litigar como tal en los presentes autos, por lo que solicitaba la revocación de lo acordado a tal respecto en la antedicha providencia

  3. - No obstante su recurso, la indicada Fundación efectuó "ad cautelam" la consignación para la que había sido requerida, y solicitó la devolución de la cantidad consignada en el momento oportuno

SEGUNDO

La recurrente ha acreditado, mediante la aportación del oportuno documento, que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Madrid le había reconocido en fecha 11 de marzo de 2004 el beneficio de la Asistencia Jurídica Gratuita ante el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid y para el proceso 1126/03, que es precisamente del que trae causa el presente recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- 1.- Acreditado por el recurrente que tiene concedido por la Comisión de Asistencia Jurídica el derecho a la asistencia jurídica gratuita en los presentes autos no procede dictar otra resolución que la estimatoria del presente recurso de súplica, puesto que la concesión del indicado derecho lleva consigo la "exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos" de conformidad con lo que al respecto dispone expresamente el art. 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y con lo establecido en el art. 7.2 de la misma Ley respecto del mantenimiento de aquel derecho para el caso de interposición de recursos contra resoluciones dictadas en el mismo proceso.

  1. - Como consecuencia de la decisión anterior, procederá estimar el recurso y revocar el particular de la providencia recurrida relacionado con la exigencia de subsanación de la falta de depósito, así como la devolución de la cantidad consignada por dicha Fundación sin tener que hacerlo.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Se estima el recurso de súplica interpuesto por la FUNDACIÓN INLADE contra la providencia de fecha 8 de marzo pasado, y en su virtud se revoca y deja sin efecto el particular de la misma referido a la exigencia de la subsanación de la falta de depósito, y se acuerda la devolución de la cantidad depositada por la misma con posterioridad. El resto de la providencia quedará con su redacción original.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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