ATS, 22 de Julio de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. José Luis García Guardia, en nombre y representación de D. Alvaro, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 10 de febrero de 2004, confirmado en suplica por otro de 4 de mayo siguiente, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictado en el recurso nº 34/03, sobre procedimiento de expulsión en materia de extranjería.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 1 de junio de 2005 se acordó oír a las partes por un plazo común de diez días sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: se trata de una resolución dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en asunto atribuido a la competencia de los Juzgados tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modificó los artículos 8 y 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que debe aplicarse el régimen de recursos establecido para las resoluciones dictadas en segunda instancia, que no tienen acceso al recurso de casación, tal y como ha resuelto esta Sala en Auto de 4 de octubre de 2004 -recurso de queja nº 137/2004 - ( disposición transitoria décima de la Ley Orgánica 19/2003 y artículos 8.4, 86.1, -habrá que añadir el articulo 87.1a- y 93.2.a) de la LRJCA ). Dicho trámite no ha sido evacuado por ninguna de las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El Auto impugnado acuerda, por no haberse interpuesto en debida forma, el archivo del recurso nº 34/03, sobre procedimiento de expulsión del territorio nacional incoado a D. Alvaro .

SEGUNDO

La resolución dictada en las presentes actuaciones y contra la que se intenta recurrir en casación, de fecha 10 de febrero de 2004, ha sido dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma operada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

, introducida por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. Con arreglo a dicha reforma y a partir de la entrada en vigor de la misma, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocerán, ex artículo

8.4 de la Ley Jurisdiccional en su nueva redacción, "de todas las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración periférica del Estado"; correspondiendo, por lo tanto, el conocimiento de dichas cuestiones en segunda instancia, a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia -artículo 10.2-.

Pues bien, como ya ha dicho reiteradamente esta Sala, dichas resoluciones no son susceptibles de recurso de casación, ex artículos 8.4, 87.1.a) y disposición transitoria tercera de la Ley de esta Jurisdicción y disposición transitoria décima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre .

La reiteración de asuntos iguales hace innecesarias mayores consideraciones, bastando con remitirse a lo que ha dicho esta Sala en innumerables resoluciones anteriores (por todos, Autos de 4 de octubre de 2004 -recurso de queja nº 137/04-, 18 de noviembre de 2004 -recursos de queja nº 176/04 y 199/04-, 23 de noviembre de 2004 -recurso de queja nº 206/04-, 13 de enero -recurso de casación nº 2521/04-, 24 de enero -recursos de casación nº 2670/04 y 3516/04-, 25 de enero -recursos de casación nº 2931/04 y 3009/04-, 8 de febrero -recursos de casación nº 2425/04, 2967/04 y 3190/04-, 14 de febrero -recursos de casación nº 4010/04, 4321/04 y 4521/04-, 7 de marzo -recursos de casación nº 4531/04 y 4830/04-, y 10 de junio -recurso de queja nº 177/05- todos de 2005 ).

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 LRJCA, la inadmisión del recurso comporta la imposición de las costas a la parte recurrente.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Alvaro contra el Auto de 10 de febrero de 2004, confirmado en suplica por otro de 4 de mayo siguiente, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 34/03, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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