ATS, 20 de Julio de 2005

PonenteROMAN GARCIA VARELA
ECLIES:TS:2005:9666A
Número de Recurso66/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Son antecedentes necesarios para la resolución del presente conflicto negativo de competencia territorial, los siguientes:

  1. - La Procuradora doña Karina Sales Comas, en nombre y representación de "HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, S.A.", formuló demanda de juicio monitorio ante el Juzgado Decano de Barcelona contra doña Melisa, domiciliada en CALLE000 nº NUM000, NUM001 - NUM002 de Barcelona, en reclamación de la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (4.765,71 #), derivada del impago de siete mensualidades de un préstamo -acreditado documentalmente- suscrito entre las partes.

  2. - Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 39, e iniciados los trámites del artículo 815 LEC resulta probado que la demandada desde hacía un tiempo no residía en el citado domicilio y se desconocía en donde -según la actora- podría encontrarse en su centro de trabajo; se intenta su localización a través de los informes que facilitan distintos organismos oficiales, resultando negativa la diligencia de requerimiento. Mediante escritos de 23 de septiembre y 14 de octubre de 2004) la representación de la parte actora interesa que se recabe información de la empresa donde entiende que trabaja -"COR-SEC, S.L."- con oficinas en Madrid, calle Fuencarral nº 123.

  3. - En todas las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona no consta el más mínimo dato objetivo del que pueda derivarse que la demandada reside en Madrid.

  4. - El Juzgado nº 39 de Barcelona dictó auto de fecha de 17 de febrero de 2005 por el que se declaró incompetente territorialmente y, ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Decano de Madrid.

  5. - Turnadas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, tras oír al Ministerio Fiscal, dictó auto el 4 de mayo de 2005, en el que se reseña que la demandada reside en Barcelona, según consta acreditado en autos, incluso recoge una cláusula del contrato de trabajo de la demandada en la que expresamente se especifica que la trabajadora prestará sus servicios en Barcelona, declara su incompetencia territorial para el conocimiento de los autos, y, acuerda remitirlos a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

  6. - Recibidas las actuaciones, la Sala dictó providencia de fecha 27 de junio de 2005, por la que se acordó formar el oportuno rollo y, dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, el cual estimó procedente decidir la presente cuestión de competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia número 39 de Barcelona.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Román García Varela

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De lo practicado en las actuaciones se infiere que no se trata de una cuestión de competencia que haya surgido del hecho contrastado de que el domicilio que constaba en la demanda no se corresponda con el actual del deudor, cuyo posterior conocimiento se hubiera acreditado antes de que se pudiese efectuar el requerimiento de pago, sino de una situación en la que el Juzgado ante el cual fue interpuesta la demanda no ha llegado a agotar las gestiones oportunas para averiguar el lugar en que pudiera ser hallado el deudor a los efectos del requerimiento de pago previsto en el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( ATS 25/02/2005 ), por lo que es procedente ordenar la devolución de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia número 39 de Barcelona, a fin de que dando cumplimiento a cuanto ordena el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lleve a cabo la averiguación del domicilio o residencia del deudor, o, si no fueran conocidos, la del lugar en que pueda ser requerido de pago, adoptando luego las medidas legalmente procedentes.

SEGUNDO

No procede hacer especial pronunciamiento respecto al pago de las costas.

LA SALA ACUERDA

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia número 39 de Barcelona, al objeto de que dé cumplimiento a lo acordado en el fundamento de derecho, emplazando a las partes, ante dicho Juzgado, dentro de los diez días siguientes.

Particípese lo acordado al Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid.

No procede hacer especial pronunciamiento respecto al pago de las costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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