ATS, 21 de Junio de 2005

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2005:7991A
Número de Recurso3871/2001
ProcedimientoCESIóN DE JURISDICCIóN
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Junio de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Dª María Esther, presentó el día 6 de noviembre de 2001 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de septiembre de 2001, por la Audiencia Provincial de Huesca, en incidente de impugnación de costas, rollo de apelación nº 64/2001, dimanante de los autos de juicio verbal nº 44/2000, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huesca .

  2. - Mediante Providencia de 14 de noviembre de 2001 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 20 de noviembre de 2001.

  3. - Remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo ninguna de las partes ha comparecido ante esta Sala.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Xavier O'Callaghan Muñoz

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El recurso incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2,1º, inciso primero, en relación con el art. 477.2 de la LEC 2000, por cuanto es reiterado el criterio de esta Sala acerca de la recurribilidad en casación únicamente de las sentencias dictadas en segunda instancia, lo que hace preciso que hayan sido dictadas por la Audiencia resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia poniendo fin al proceso de declaración, y ello porque la propia LEC 2000 distingue entre "apelación" y "segunda instancia", limitada esta última a los casos en que se pone fin a la primera, tras la tramitación ordinaria del proceso, conforme resulta del art. 206.2, LEC 2000, de tal modo que las sentencias interlocutorias o recaídas en cuestiones incidentales carecen de tal condición de resoluciones de "segunda instancia", lo que impide incardinarlas en los claros términos del art. 477.2 LEC 2000, que es la normativa aplicable, al haberse dictado la sentencia impugnada con posterioridad a la vigencia de la LEC 1/2000, de 7 de enero .

    Las impugnaciones de tasaciones de costas son claro ejemplo de cuestiones incidentales, por ello tanto las sentencias que resuelven el recurso contra resoluciones dictadas por el Juez de primera instancia como aquellas que concluyen el incidente de impugnación tramitado ante la Audiencia no son propiamente "sentencias de segunda instancia", excluidas siempre de acceso al recurso de casación (así, entre otros, AATS de 20 de abril y 18 de mayo de 2004, en recursos 73/2004 y 318/2004 y 18 de enero de 2005, en recursos 1095/2004 y 1169/2004 ); criterio que esta Sala ha aplicado, igualmente, para declarar la irrecurribilidad de Sentencias dictadas en autos incidentales de tercería de dominio ( AATS de inadmisión de 6 de abril y 8 de junio de 2004, en recursos 1336/2001 y 2142/2001 ), en incidentes de modificación de medidas acordadas en procesos de separación o divorcio y de oposición a medidas provisionales ( AATS de inadmisión de 25 de mayo y 1 de junio de 2004, en recursos 410/2002 y 3365/2001 ), y en cuestiones incidentales e incidentes en general ( AATS de inadmisión de 30 de marzo y 8 de junio de 2004, en recursos 3121/2002 y 2017/2001 ).

  2. - Dicha causa de inadmisión es acogible sin necesidad de abrir el trámite previsto en el apartado 3 del mismo art. 483, toda vez que ninguna de las partes litigantes ha comparecido ante esta Sala. 3.- En consecuencia procede inadmitir el recurso de casación y declarar firme la Sentencia, todo ello de conformidad con el art. 483.4 LEC 2000, cuyo siguiente apartado explícita que contra este Auto no cabe recurso alguno, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas. Asimismo ante la incomparecencia de las partes recurrente y recurrida procede que la notificación de la presente resolución se lleve a cabo por la Audiencia a través de los Procuradores que ostenten su representación en el rollo de apelación.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª María Esther, contra la Sentencia de fecha 26 de septiembre de 2001, dictada por la Audiencia Provincial de Huesca, en incidente de impugnación de costas, rollo de apelación nº 64/2001, dimanante de los autos de juicio verbal nº 44/2000, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huesca. 2º) DECLARAR FIRME dicha Sentencia

  2. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, que la notificará a las partes recurrente y recurrida.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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