ATS, 16 de Junio de 2005

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2005:7627A
Número de Recurso6907/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

D. Juan Antonio Fernández Múgica, Procurador de los Tribunales, actuando en representación de Aceites del Sur SA interpone recurso de casación contra la sentencia de 17 de junio de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 950/1999 por la que se desestimó el recurso interpuesto por la entidad hoy recurrente en casación contra el Acuerdo del TEAC de 23 de septiembre de 1999 por la que se confirmó la liquidación realizada por los Servicios de Inspección de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Andalucía referida a las actas, ejercicios 1991 a 1993, por el concepto exacción reguladora, intereses compensatorios e IVA a la importación.

SEGUNDO

Por providencia de 18 de febrero de 2005 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente:

- Estar exceptuada del recurso de casación la sentencia impugnada al haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, pues aunque quedó fijada en la instancia en la cantidad de 170.273.643 pesetas, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, únicamente el Documento único Aduanero número 2911/3/26, integrante del concepto tributario de exacción reguladora, por importe de 74.847.108, excede de 25 millones de pesetas ( arts. 86.2 b) y 41.3 de la LRJCA). Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Aceites del Sur SA contra el Acuerdo del TEAC de 23 de septiembre de 1999 por la que se confirmó la liquidación realizada por los Servicios de Inspección de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Andalucía referida a las actas, ejercicios 1991 a 1993, por el concepto exacción reguladora, intereses compensatorios e IVA a la importación.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

TERCERO

En el presente caso, el acto administrativo recurrido trae causa de liquidaciones de deudas tributarias por los conceptos de Exacción Reguladora, Interés Compensatorio, IVA a la Importación e intereses de demora, correspondientes a distintas operaciones de importación realizadas entre mayo de 1991 y enero de 1993, datos e importes que a continuación se detallan:

Documentos Unificados Aduaneros Exacción reguladora DUA 2911/1/1189 20.712.066

DUA 2911/1/2014 5.530.169

DUA 2911/1/2596 4.085.389

DUA 2911/2/1362 23.084.805

DUA 2911/2/2052 10.793.270

DUA 2911/2/2228 22.911.347

DUA 2911/2/2534 5.946.046

DUA 2911/3/26 74.847.108

TOTAL 167.910.201

Documentos Unificados Aduaneros Intereses compensatorios

DUA 2911/1/1189 1.559.704

DUA 2911/1/2014 410.172

DUA 2911/1/2596 303.013

DUA 2911/2/1362 1.565.339

DUA 2911/2/2052 675.984

DUA 2911/2/2228 1.434.941

DUA 2911/2/2534 372.402

DUA 2911/3/26 4.669.229

TOTAL 10.990.783

DUA Iva a la importación Int. demora

DUA 2911/1/1189 3.769.564 1.304.992

DUA 2911/1/2014 1.007.608 310.067

DUA 2911/1/2596 916.766 265.535

DUA 2911/2/1362 4.145.607 900.902

DUA 2911/2/2052 1.832.594 345.230

DUA 2911/2/2228 3.890.135 694.469

DUA 2911/2/2534 1.010.402 177.387

DUA 2911/3/26 9.525.372 1.453.075

TOTAL 26.098.047 5.451.657

De lo anterior se desprende que la cuantía del recurso viene determinada por cada uno de los documentos aduaneros, de forma que solo será admisible respecto de cada uno de ellos siempre que la cuota a satisfacer por los conceptos individualmente considerados de Exacción Reguladora, intereses compensatorios, IVA a la importación o intereses de demora supere la cifra de 25 millones de pesetas. En el presente recurso las liquidaciones practicadas por cada uno de los conceptos en relación con los diferentes documentos aduaneros no superan dicha cuantía, siendo procedente, en cambio, en relación con las liquidaciones por el mismo concepto relativas al Documento Unificado Aduaneros número 2911/3/26, que sí superan el límite legalmente establecido.

CUARTO

No obstan a esta conclusión las alegaciones vertidas por la parte recurrente en el trámite de audiencia en las que, sin discutir la cuantía de los distintos conceptos que integran las actas, sostiene que el origen se encuentra en una única autorización concedida para la importación en régimen de perfeccionamiento activo por lo que se trata de actas complementarias que constituyen un único acto administrativo, sin que en las distintas instancias administrativas y judiciales por las que ha pasado se cuestionase la cuantía de 170.273.643 pts. Y ello porque con independencia de que el origen sea una única autorización de importación lo cierto es que las operaciones de importación, realizadas entre mayo de 1991 y enero de 1993, dieron lugar a diferentes documentos aduaneros respecto de los cuales la inspección liquidó distintos conceptos, relacionados entre sí pero no acumulables, de forma que como ha señalado este Tribunal en anteriores resoluciones - ATS de 14 de febrero de 2003 (rec.7068/2001 ) y ATS de 22 de diciembre de 2004 (rec. 3903/2003 )- la cuantía en tales casos viene determinada por la liquidación de cada documento aduanero siendo necesario que alguno de los conceptos que se liquidan (Exacción Reguladora, intereses compensatorios, IVA a la importación o intereses de demora) individualmente considerado supere los 25 millones de pesetas, pues para fijar el valor de la pretensión se tendrá en cuenta el debito principal (cuota) por cada concepto que se liquida pero no los recargos, salvo que cualquiera de estos fuera de importe superior a aquel. Así ha señalado ( ATS de 16 de septiembre de 2004 (rec.5168/2002 ) y ATS 30 de noviembre 2001 (rec. 7433/1999 ) afirmando que "A efectos de determinar la cuantía litigiosa, conviene añadir que, conforme al artículo 41.3 de la LRJCA, en los casos de acumulación o de ampliación de pretensiones, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de acumulación, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación, a lo que hay que añadir que, tratándose en el asunto que nos ocupa de actos de naturaleza tributaria, hay que atender exclusivamente al débito principal (cuota) y no a cualquier otro tipo de responsabilidad como recargos, intereses de demora o sanciones conforme dispone el artículo 42.1.a) de la LRJCA, salvo que cualquiera de éstos conceptos, eventualmente, superase a aquélla".

Tambien se ha tenido ocasión de señalar por este Tribunal que "El elemento unitario identificador de la cuantía, en materia tributaria, es cada acto administrativo de liquidación o cada "actuación" de los obligados tributarios siendo indiferente a efectos de la cuantía del recurso de casación, el hecho de que la Administración Pública por razones de economía, eficacia y celeridad acumule en vía de gestión o inspección, en vía de reclamaciones económico-administrativas e incluso en el procedimiento ejecutivo varios actos de liquidación o "actuaciones" de los obligados tributarios, como ha acontecido en el caso de autos, en el que la Administración de Aduanas practicó cinco liquidaciones distintas en concepto de Derechos de ImportaciónAranceles y otras cinco liquidaciones por I.V.A., pertenecientes a otras tantas importaciones, que fueron recurridas en cinco reclamaciones, una por cada liquidación, las cuales fueron resueltas acumuladamente por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, en unidad material de expediente, circunstancia ésta que no diluye la individualidad intelectual de las diez liquidaciones, cuya anulación pretende la recurrente".

Por otra parte, esta Sala reiteradamente ha señalado que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio (o a instancia de la parte recurrida), al tratarse de una materia de orden público cuyo examen y control corresponde inicialmente al Tribunal "a quo" -ante el que se debe preparar el recurso- y posteriormente, en su caso, al Tribunal Supremo, por lo que la fijación de la cuantía del recurso ante el Tribunal de instancia no impide la ulterior revisión por este Tribunal al tiempo de examinar la admisibilidad del recurso de casación planteado.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por D. Juan Antonio Fernández Múgica, Procurador de los Tribunales contra la sentencia de 17 de junio de 2003, dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 950/1999, en lo que se refiere a la impugnación de las liquidaciones relativas a los Documentos Unificados Aduaneros números: 2911/1/1189; 2911/1/2014; 2911/1/2596; 2911/2/1362; 2911/2/2052; 2911/2/2228; 2911/2/2534 resolución que se declara firme; y admitir el recurso respecto de las liquidaciones relativa al Documento Unificado Aduanero número DUA 2911/3/26 y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Segunda, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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