ATS, 6 de Mayo de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil cinco.

Esta sala ha visto la cuestión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Instrucción número 1 de San Sebastián y el Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid. Ha intervenido el Ministerio fiscal y sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.

HECHOS

  1. - Con fecha 9 de diciembre de 2004 se recibió en el Registro General de este Tribunal Supremo exposición razonada acompañada de testimonio de las Diligencias Previas 3026/2003 del Juzgado de Instrucción número 1 de San Sebastián planteando cuestión de competencia con el de instrucción número 35 de Madrid. Mediante resolución de fecha 3 de enero de 2005 se acordó formar rollo y designar ponente y traslado al Ministerio fiscal.

  2. - El Ministerio Fiscal, mediante escrito de 20 de enero informó: "...En el supuesto que nos ocupa se constata, a través del escueto testimonio de las actuacines, que la denuncia fue presentada en el partido judicial del primer juzgado de instrucción, si bien en la misma se refleja, a través de las manifestaciones del denunciante, que los hechos que hubieran podido dar lugar al delito denunciado no se cometieron en San Sebastian, sino en Madrid. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2º de la Ley de Enjuciamiento Criminal, la competencia habría de atribuirse al Juzgado de Instrucción de Madrid. Para el caso de que los malos tratos se hubieren inciciado in itinere, como sostiene el Juzgado de instrucción de de Madrid, se llegaría a la misma solución, pues habría que atender que los delitos continuados se entienden perpetrados en el momento en que se lleva a cabo la última acción agrupada a efectos de la unidd delictiva, por lo que el lugar de omisión de esta última acción será, por tanto, el lugar de perpetración de todo el delito y el que determine la competencia.- Por tanto, atendiendo a este último criterio, estima el Ministerio Fiscal que procede resolver la presente cuestión de competencia en favor del Juzgado de Instrucción número 35 de los de Madrid al que corresponderá la instrucción de la causa."

  3. - Por providencia de 2 de marzo de 2005 se señaló para deliberación y votación de la presente cuestión el 1 de abril de 2005, que tuvieron lugar.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

Primero

Según lo que consta en las actuaciones, el denunciante habría sido detenido en San Sebastián, trasladado, primero, a la sede del Gobierno Civil de esta ciudad y luego conducido a Madrid, donde continuó la detención. Conforme se dice en la denuncia, desde el momento inicial, en el trayecto y en el establecimiento de destino donde permaneció el detenido fue objeto de actos que podrían ser constitutivos de delito de tortura.

Segundo

Lo planteado, a partir de estos presupuestos, es una cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Sebastián y el nº 35 de Madrid.

Tercero

El supuesto a examen es idéntico a otros muchos ya resueltos por esta sala, en los que se entendió que las acciones denunciadas podrían ser tratadas como delito continuado, en cuyo caso, éste se consideraría perpetrado a efectos de competencia en el lugar de realización de la última acción. Pero también habría que decidir en el mismo sentido en el supuesto de que la mayor parte del tiempo de la eventual realización de aquéllas hubiera transcurrido en Madrid.

Así, y en definitiva, conforme a lo resuelto en casos prácticamente idénticos, en AATS de 18 de octubre de 2002, 17 de octubre de 2003 y 10 de febrero de 1999, entre otros, se estima que el competente es el Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:Se declara competente para continuar la investigación de los presentes hechos delictivos al Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid. Comuníquese esta resolución y remítanse las diligencias.

Comuníquese esta resolución también al Juzgado de Instrucción número 1 de San Sebastián a los fines procedentes.

Notifíquese.

Así lo acordaron y firmaron los magistrados que integraron la sala para deliberar y resolver la presente cuestión de lo que como secretaria judicial certifico.

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