ATS, 19 de Septiembre de 2005

PonenteENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
ECLIES:TS:2005:17336A
Número de Recurso13/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Septiembre de dos mil cinco. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 8 de febrero de 2005 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal Supremo la Exposición Razonada y Testimonios del Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona de 17.1.2005, con sus correspondientes anexos (1/5) y oficio aclaratorio de 19.1.2005, correspondiente a las D.P. 1219/1999-B, en la que la Ilma. Jueza de Instrucción estima que "de la valoración conjunta del resultado de las diligencias de instrucción practicadas y de los documentos obrantes en las actuaciones se pone de manifiesto la concurrencia de indicios racionales sobre la posible participación en los hechos de dos personas aforadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 26/4/2005 contestó el traslado conferido, solicitando "se dicte auto declarando no haber lugar de momento a asumir la competencia, sin perjuicio de que se continúe la práctica de diligencias por el Juzgado remitente".

TERCERO

Comprobada por esta Sala la condición de las personas afectadas por la Exposición Razonada mediante las respectivas certificaciones de la Secretaria de Gobierno, dichas personas presentaron sendos escritos con fecha 8/3/2005 en los que se han formulado diversas consideraciones sobre los hechos que son objeto de esta causa.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

La Exposición Razonada de la Juez de Instrucción del Juzgado nº 9 de Instrucción de Barcelona de 17-1-2005 está referida a la posible comisión por dos Senadores (Sres. Paulino y Serafin ), a la luz de los diversos elementos probatorios recogidos durante la instrucción de las D.P. 1219/99-B, de los siguientes delitos: prevaricación ( art. 404 CP ), malversación ( art. 432 CP ), fraude de subvenciones ( art. 308 CP ), cohecho ( art. 419 CP ), falsedad en documento oficial ( art. 390 CP y 392 CP ) y tráfico de influencias ( arts. 428/431 CP ).

El caso objeto de la instrucción tiene los siguientes rasgos penalmente relevantes:

El informe de la Guardia Civil de 12.5.2004 (ver Anexo I, p. 70), que es la base de la Exposición Razonada, revela que el Departament de Treball de la Generalitat de Cataluña otorgó a las empresas TEOSA, ANDSA y CEIFSA, de propiedad de Daniel, diversas subvenciones para la realización de cursos de enseñanza no reglada, financiados por la UE.

Al parecer (ver Anexo 1, t. 4. f. 46) la Administración autonómica habría dispuesto una inspección, comenzada en febrero/marzo de 1998 ante la sospecha de la existencia de ciertas irregularidades. No surge con certeza de la Exposición Razonada si durante ese año todavía se le acordaron subvenciones. De los documentos que acompañan la Exposición parece que Daniel se dirigía a personas miembros de UDC para lograr que éstos intercedieran a su favor en el otorgamiento de subvenciones en el año de 1998.

Por su parte, la Guardia Civil afirma haber comprobado que de 352 cursos subvencionados, 8 no se habrían realizado y en los restantes (no se especifica en cuántos) se habrían comprobado irregularidades, consistentes en: justificación de asistencia de alumnos que no asistieron o causaron baja, falsificación de firmas de alumnos, información falsa sobre incorporación de alumnos al mercado laboral, división de cursos en dos fases. Los hechos podrían ser relevantes desde el punto de vista del uso fraudulento de los fondos de la subvención como modalidad del fraude de subvenciones, previsto en el art. 306 CP . Sin embargo, dada la estructura del tipo del fraude de subvenciones, hubiera sido necesario que la instrucción se concentrara, en primer lugar, en un análisis de la legalidad de la solicitud de cada una las subvenciones y de los actos administrativos por los que fueron acordadas. Asimismo es necesario que se compruebe si las sumas de las subvenciones fueron correctamente utilizadas, evaluando desde este punto de vista cada una de las irregularidades de cada curso subvencionado. Sobre tales extremos la Exposición Razonada carece de consideraciones.

También se habría comprobado que el Sr. Daniel ha realizado regularmente donaciones a UDC, a través de miembros de este partido con los cuales mantenía fluidas relaciones personales, entre los años 1994 y 1997 (ver p. 8, 9 del Anexo I). Con respecto al año 1998 se hace constar que la aportación es desconocida (ver p. 10 del Anexo 1), pero en otro lugar se habla de una "aportación pactada" para el año 1998 de una suma de la que, se aclara, "no consta el concepto" pero que, al parecer de la Guardia Civil, permitiría suponer, relacionándola con aportaciones de años anteriores, respondería a las mismas razones. En relación al año 1999 se imputan como aportaciones los pagos realizados a Elsa a Luis Alberto y a Franco por un total de

2.830.000 Ptas. (el fundamento de estas conclusiones proviene de anotaciones de Daniel (ver p.8 del Anexo

1). Estas personas se consideran de la amistad reconocida Don. Paulino .

Por otra parte se imputa al Sr. Senador Serafin haber recibido del imputado Daniel, como regalo un teléfono móvil, del que se pagaron diversas facturas, así como el pago de una reunión con empresarios en los Pirineos y regalos de Navidad.

SEGUNDO

Ante todo es necesario recordar que la recepción de donaciones para un partido político no constituye delito, pues como lo ha reconocido nuestra jurisprudencia, no existe en el derecho vigente un régimen de financiación de partidos cuya infracción haya sido tipificada legalmente como delito (Confr. STS 1/1997, de 28 de octubre). De acuerdo con la Exposición Razonada es claro que ninguno de los dos aforados puede haber sido autor del delito de prevaricación ( art. 404 CP ). En toda la Exposición no existe la menor constancia de que hubieran dictado resoluciones arbitrarias en asunto administrativo alguno. Tampoco existe la menor constancia de que las subvenciones hayan sido otorgadas mediante resoluciones arbitrarias del funcionario competente. Se ignora quiénes eran estos funcionarios competentes que suscribieron tales actos administrativos. Consecuentemente, no existe tampoco el menor punto de apoyo para imputarles acciones de inducción o de cooperación en delito alguno de prevaricación. Las mismas razones excluyen la posibilidad de subsumir estos hechos bajo el tipo del tráfico de influencias ( art. 428/431 CP ), dado que se ignora ante qué funcionarios podrían haber influido los aforados con prevalimiento del ejercicio del cargo o de alguna relación jerárquica en el otorgamiento de las subvenciones de las que disfrutaron las empresas de Daniel .

Los hechos consignados se refieren a disposiciones de fondos realizadas mediante actos administrativos de otorgamiento de subvenciones. Consecuentemente, al no haber ninguna constancia de actos de prevaricación otorgando las subvenciones no cabe tampoco hablar del delito de malversación ( art. 432 CP ), pues no se habría producido ninguna sustracción de caudales públicos que los aforados hayan tenido a su cargo. Por lo demás no existe ninguna circunstancia que permita suponer que las personas aforadas han dispuesto de bienes o caudales de la administración mediante formas diversas de los actos de otorgamientos de las subvenciones. Con relación a la participación se reitera lo ya dicho, pues tampoco se menciona en la Exposición Razonada ninguna circunstancia que vincule a los Sres. Senadores con el uso dado a los fondos de las subvenciones, ni con los funcionarios que las otorgaron.

Tampoco se puede imputar a los aforados el delito de fraude de subvenciones ( art. 306, 308 ó 309 CP ), pues se trata de un delito especial y no existe, por ahora, ningún elemento que permita afirmar que hayan solicitado subvención alguna falseando las condiciones de otorgamiento. Asimismo, si se tratara de la alternativa típica de la frustración del fin de la subvención en la ejecución, sería necesario que hubieran recibido de manera personal las subvenciones, pues el delito de desviación de fondos de subvenciones a fines ajenos a la misma también es un delito especial que sólo pueden cometer los que han obtenido una subvención previamente solicitada y han asumido, por ello, un deber determinado. Por lo tanto la conducta de los Sres. Senadores no se subsume bajo ninguno de los tipos de los arts. 306, 308 ó 309 CP, dado que carecen de la calidad personal requerida por la autoría. Tampoco existe ninguna constancia de que hayan determinado a Daniel a la comisión de tales hechos, lo que excluye asimismo la inducción.

TERCERO

Aunque en la Exposición Razonada no se ha considerado la posible aplicación al caso de los arts. 281.1 ó 301.1 CP es preciso comprobar si se dan al respecto los elementos de alguno de estos delitos a los efectos del art. 269 LECr . También se imputa Don. Paulino haber recibido, el 28.5.1998, 3.000.000 de Ptas., supuestamente provenientes de desvíos delictivos de los fondos obtenidos por Daniel mediante diversas subvenciones. Este hecho aparece en el Informe de la Guardia Civil (p. 62) y está recogido por la Juez de Instrucción en la Exposición Razonada.

Desde la perspectiva de la receptación o del lavado de dinero lo decisivo sería que se hubiera acreditado la recepción de dinero proveniente de subvenciones fraudulentamente obtenidas o de fondos de subvenciones lícitamente obtenidos pero fraudulentamente desviados de la finalidad de la misma y estas circunstancias hayan sido conocidas por el receptor. En la Exposición Razonada no se explica en qué habría consistido el fraude de subvenciones. Se dice que en ocho cursos subvencionados, que no han sido identificados, se habría supuesto la concurrencia de alumnos e inclusive su realización, sin que ésta haya tenido lugar. La prueba de tales afirmaciones y la tipicidad de los hechos afirmados no surge de la Exposición Razonada. La recepción del dinero por el Senador Paulino, por lo tanto, sólo sería típica si se demostrara que las supuestas donaciones para su partido provienen de desvíos concretos de los fondos de las subvenciones, por lo que sería necesario saber -lo que no surge de la Exposición Razonada- si el dinero defraudado es el recibido como contribución para el partido.

Sin perjuicio de que se desconozca la conexión entre el dinero defraudado y el recibido, lo cierto es que la recepción misma, constitutiva del tipo objetivo del delito, no es en absoluto clara. En este sentido hemos comprobado que el Informe de la Guardia Civil señala que la supuesta entrega de dinero Don. Paulino sólo consta en anotaciones personales de Pallerols. A continuación se aclara en el mismo Informe que "se hacen constar en negrita que las anotaciones contables cuya realidad ha podido ser contrastada con elementos externos a la propia contabilidad analizada". Precisamente el asiento sin número referido a la entrega de

3.000.000 de Ptas., es uno de los que, según la Guardia Civil, no está resaltado en negrita como los restantes asientos numerados del 24 al 100 pp. 56/62 del Informe.

Además al folio 19 del tomo 4 se puede ver el asiento en el que se consigna un crédito a nombre de Paulino sin aludir a la entrega del dinero. En la Exposición Razonada se menciona este hecho, sin citar el folio, pero refiriéndolo a los listados informáticos entre los que se encuentra el del folio 5199 (tomo 4), correspondientes una agenda de CEI (empresa de Daniel ). A la Sala le ha sido imposible encontrarlo. En esos listados, que contienen básicamente números telefónicos de políticos de diversos partidos (PP, ERC, UDC) y algunos movimientos de cuentas bancarias, no se ha podido ver ningún asiento nº 1000, por lo que, seguramente se debe haber querido citar el folio 19 de las diligencias, aunque tampoco aquí hay ningún asiento con ese número. En este folio 19, sin embargo, no se dice nada de si la entrega fue en efectivo. Tampoco se aclara si hubo realmente entrega Don. Paulino o si se abrió un crédito a su nombre para una futura entrega.

Según la anotación manuscrita, sin firma, que aparece al folio 15782 (tomo 5) tal entrega se habría realizado por medio de un cheque contra el Banco Zaragozano nº 144, que no ha sido mencionado como existente en la causa, pero no al Senador Paulino, sino a Franco en la misma fecha 28.5.1998. No se señala ningún elemento que explique por qué aparece el nombre Don. Paulino en el listado del folio 19, ni por qué no se siguió el itinerario del cheque 144.

Por otra parte, el día 28. 5.1998, Don. Paulino no estaba en España y ello determina que mal se pueda hablar de entrega en efectivo. En su presentación espontánea Don. Paulino ha aportado la factura del Hotel Palace de Madrid, donde estuvo alojado desde el 25.5 hasta el día siguiente, el billete de avión con el que se desplazó desde Madrid a Lisboa el 27.5 con retorno el día 29.5 a Barcelona, así como la factura del Hotel Lisboa Plaza donde estuvo alojado en esa ciudad. Naturalmente que todo esto no excluye que el cheque podría haber sido entregado a un tercero, pero sería necesario explicar que el importe finalmente llegó sus manos.

Debemos, sin embargo, hacer notar a que a continuación del citado documento manuscrito del folio 15782, entre los folios 15.783 y 15.811, aparecen facturas (presumiblemente referidas a prestaciones simuladas) firmadas por Franco por la cantidad aproximada de 3.620.000 Ptas. Aunque las facturas tienen diversas fechas dan la sensación de haber sido impresas todas el mismo día. En dichas facturas se consignan retenciones por un total de 880.000 Ptas., suma por la que Franco sería deudor tributario. En el documento manuscrito del folio 15.782 hay también una escritura que dice: "A2 XIU Especiá/Sant. Vallvé - Fotoco. Xec ó informació CEIFSA", que correspondería a la suma de 3.000.000 de Ptas. Por debajo de los números de esa suma, después de una raya, hay otro texto manuscrito que dice: "EF. 06.07.1998 -terSA: 5.000.000-". Todo esto parece demostrar una rara operación entre Daniel y Franco, respecto de la cual no es posible determinar que Don. Paulino haya tenido participación real, salvo su amistad o relación de compañero de partido con el Sr. Franco . De todos modos, como se dijo, la recepción de donaciones, destinadas a un partido político, sin conocimiento del origen del dinero por parte de quien lo recibe, no constituye delito. Todo hace pensar que han sido donaciones a UDC, como surge del folio 19 del tomo 4 del anexo 1, en las que parece haber intervenido directamente Franco . Ello no resulta suficiente para incriminar a Paulino con el único apoyo de su comprobada amistad con Franco . Asimismo es necesario tener en cuenta que el encausado Daniel hace referencia (en cartas que no aparecen firmadas ni por él ni por nadie, que tampoco se sabe si han sido o no enviadas a su destinatario) a "pactos suscritos" con Don. Paulino que no han aparecido en la abundante documentación que le ha sido ocupada en sus propias oficinas. Tales pactos ni siquiera ha sido encontrados en los disquetes intervenidos, ni en algún otro soporte, aunque fuera sin firmar. Se ignora completamente el contenido de los supuestos pactos y no existe constancia alguna de que se pudiera haber acordado que Daniel se haya comprometido a distraer fraudulentamente dinero de subvenciones acordadas para entregarlas al partido o que funcionarios vinculados al partido hayan otorgado antijurídicamente subvenciones a Daniel con esa finalidad.

Estas consideraciones nos permiten concluir, en base a las pruebas consideradas, que no se dan los elementos tipo objetivo del delito de los arts. 289.1 ó 301 CP, dado que no se ha determinado que las supuestas donaciones hayan sido producto del desvío fraudulento de los dineros recibidos mediante las subvenciones y es sumamente dudoso que Don. Paulino haya recibido dinero para sí o para UDC.

CUARTO

Tampoco se puede comprobar con la consistencia exigida los elementos del tipo subjetivo, pues no consta que el Senador tuviera conocimiento de que el dinero de las donaciones para el partido era producto de una desviación fraudulenta del obtenido mediante una subvención o de que la subvención hubiera sido otorgada antijurídicamente. El conocimiento del origen delictivo de las aportaciones de Daniel a UDC se podría considerar si hubiera indicios consistentes, al menos, de su participación en los supuestos acuerdos, cuyos términos se desconocen y sólo son mencionados por Daniel . El análisis de los elementos aportados en la Exposición Razonada no permiten llegar a tal conclusión.

  1. Don. Paulino es mencionado como parte en ciertos pactos de financiación de UDC en un texto manuscrito, que, se supone, Daniel habría pensado dirigir a Juan Francisco (tal vez Jon ) (fo. 17008, tomo

    6). Jon fue Director de General de Ocupación entre 1993 y 1999. Ese texto está redactado en el reverso de un fax del 19.8.1998 remitido por una de las empresas de Daniel, en él se habla de un pacto con Don. Paulino . Carece de importancia de dónde viniera el fax, pues se refiere a cursos y selección de alumnos. Se dice en la Exposición Razonada que sería plausible que ese fax se refiriera a los cursos que aparecen en unos cuadros que obran a los fs. 17011/13 (tomo 6). La afirmación no se puede comprobar dado que estos cuadros no tienen la constancia de haber sido remitidos vía fax. También se ignora a qué años corresponden esos cursos. En folio 17011 aparece manuscrito el nº de fax de la Direcció Gral. del Dep. de Treball. Es, por lo tanto, obvio que ni el fax del folio 17.008, ni los cursos a que se refieren los folios 17001/13 corroboran la veracidad del texto manuscrito, que no está firmado, no se sabe si fue remitido y, en todo caso, por qué no hubiera sido enviado.

  2. Al folio 17009 hay otra breve nota manuscrita, sin fecha (cuatro frases), en la que se menciona nuevamente a Juan Francisco, en cuya primera línea se habla de que "falta otorgar a este volumen de cursos 81,6 M.". Al parecer no se habrían otorgado las subvenciones para ese curso. La nota no afecta para nada Don. Paulino .

  3. La Exposición Razonada también hace referencia a un documento impreso del 21.8.1998 (tomo 4, folio 46), que contiene una breve comunicación dirigida Don. Paulino en la que se dice que se adjunta un comunicado enviado a Juan Francisco . También aquí hace referencia a los 81,6 M (illones) que falta otorgar "de acuerdo con los pactos suscritos contigo". Probablemente se trataría de una suspensión del otorgamiento de subvenciones que no consta haya sido investigada. Lo más importante de esta comunicación es el final, donde se dice: "deseando que intervinieras si fuera necesario, dadas las fechas en las que nos encontramos (finales de agosto); recibe un fuerte abrazo". No existe la menor mención de que Don. Paulino hubiera intervenido en la forma que se le solicita. En la carta de la misma fecha (tomo 4, folio 47) a la que se hace referencia en la comunicación, cuyo destinatario es otra vez Jon, se habla de la ejecución de "pactos", sin decir con quién se acordaron. Esta carta lleva una firma que podría ser de Daniel . Esta circunstancia hace dudar sobre si verdaderamente fue enviada, pues habitualmente no se archivan cartas firmadas. En todo caso, la comunicación del tomo 4, folio 46, viene a demostrar que Daniel no reclama el cumplimiento de un pacto, que él dice, "suscrito" con Paulino, sino que pide una intervención de éste, al parecer para que se otorguen las subvenciones de 1998, fecha en la que al parecer las empresas eran ya objeto de inspección.

  4. Los documentos fechados con anterioridad a noviembre de 1998 (carentes de fecha cierta) son anteriores a la toma de posesión como Secretario de organización Don. Paulino . Al parecer se trata de textos o anotaciones en los que (suponiendo que realmente hayan existido o que documenten hechos realmente ocurridos) el Sr. Daniel reclama el otorgamiento de subvenciones del Departamento de Ocupación, que no se habrían efectuado. Por ello dice siempre que "falta otorgar". A estos fines estaría pidiendo una intervención Don. Paulino .

  5. Con posterioridad a la toma de posesión Don. Paulino de la Secretaría del partido existe otro texto sin firma, con dos fechas diversas (19.1.1999 y 3.2.1999) titulado "Informe del año 1998" (tomo 4, folios 42/45). En ese informe se hace referencia a la existencia de pactos, pero no se dice que ellos hayan sido acordados con Don. Paulino . En todo caso, si existieron, se trataría de acuerdos anteriores al año 1998, en el que aparece el nombre del Senador.

  6. Se señala también en la Exposición Razonada que al folio 9850 (tomo 4) se encuentra una libreta de notas de los años 1998/1999 donde se menciona una entrevista que habrían acordado Daniel y Paulino para el día 9.10.1998, que aparecería corroborada por el registro de llamadas telefónicas que se encuentra en el folio 15.542 (tomo 5). En esos registros no aparece la supuesta llamada del 6.10.1998. En todo caso, la entrevista no prueba nada más que Daniel recurría a Paulino probablemente a causa de las dificultades que le producía la inspección respecto de las subvenciones, ya expuestas en escritos y anotaciones en los que reclamaba la intervención del último.

  7. Lo mismo se puede decir del documento que se encuentra al folio 28/29 del tomo 4, de 12.3.1999, sin firma, donde se habla de una reunión en el Hotel Majestic de Barcelona que habría tenido lugar el 14. de enero de ese año. Se trata de un documento, por lo tanto, redactado dos meses después del supuesto encuentro, en el que hace una relación de gestiones ante el Departament de Treball en enero del 1999, motivado probablemente también por la inspección a la que estaban sometidas las empresas de Daniel, inspección para la que éste, como se vió, solicitaba alguna clase de ayuda. Precisamente el documento de los folios 42/45 tiene como una de sus dos fechas la de 14.1.99, aunque también está fechado -como se dijoel 3.2.1999. Es improbable que si Daniel se encontró con Don. Paulino el 14. 1. 1999 ese mismo día le haya enviado un informe en el que ya no se habla del encuentro. Las llamadas telefónicas de Daniel a Paulino que aparecen al folio 9574 del tomo 4 del Anexo no permiten confirmar el encuentro, pues se desconoce su contenido. También podrían acreditar lo contrario.

  8. Que Daniel intentaba en la segunda mitad del año 1998 neutralizar mediante influencias la inspección a la que estaba sometido surge también de la carta que le dirigió, firmada y con la constancia del fax de origen, el diputado del Parlamento Catalán Armando (folios 1570/1572) que no ha sido mencionada en la Exposición Razonada.

  9. Al folio 18190 ( 009562) se encuentra una fotocopia de una agenda de Daniel en la que se anotó una supuesta visita del Senador Paulino a los locales del primero en Barcelona programada para el 9 de junio de 1998. La realización de la visita carece de confirmación, pero, en sí misma tampoco prueba nada más que entre las dos personas, el empresario y el Senador, existía una relación, cosa que es sabida y que no significa, obviamente, acuerdo para delinquir. Entre el 27.5 y el 17.6 de 1998, éste debe haber estado empeñado en sus trabajos parlamentarios (ver la certificación de sus intervenciones parlamentarias [folio 18928] de la Exposición Razonada) y no se ha comprobado que ese día martes haya podido estar en Barcelona visitando los locales de la empresa de Daniel, dada la poca significación práctica de tal visita.

    En conclusión: la afirmación de la existencia de los supuestos pactos es producto de documentos y cartas, de las que no se sabe si fueron enviadas, de Daniel que, ante todo, revelan sus relaciones con Jon . En ninguno de esos documentos se habla de dinero proveniente de defraudaciones de subvenciones.

    Cabe preguntarse por qué el Senador no desmintió a Daniel cuando éste le enviaba cartas o comunicaciones en las que le atribuía participación en los supuestos pactos. Pero, no hay ningún elemento que pruebe que esos proyectos manuscritos o cartas mecanografiadas fueron verdaderamente enviados Don. Paulino . En todo caso, como se vió, no existe ningún elemento que demuestre que el Senador sabía que se le hacían a UDC donaciones con dinero de oscura procedencia. Además, la evidencia de que Daniel tuviera alguna relación personal con Don. Paulino no acredita que éste tomara parte en sus negocios.

QUINTO

Don. Serafin se le atribuye "haber intervenido, presuntamente, en los pactos entre Daniel y UDC", pero, en particular, la imputación se concreta en haberse beneficiado con el obsequio en 1997 de un teléfono móvil valuado en 116.000 Ptas., con el pago de su inscripción en VIII Trobada al Pirineu, en Rialp el 5/7 de junio de 1997 y con diversos lotes de regalos de Navidad, que corresponderían a 1998. Estos hechos sólo constan en las anotaciones contables de Daniel que se ven en el folio 7729 y reverso (tomo 2, folio 18136) en las que se dice:

* "25- Serafin - (Lle) VIII Trobada al Pirineu Hotel Comptes d'Urgell (Rialp) - 120.000" (folio 18136)" y

* "21- Serafin - Motorola Startac 85 - 116.000" (folio 18137 reverso).

* En el folio 15718 hay un listado titulado "Relació de lotes de Nadal", en la que parece el nombre del Sr. Serafin, cuya fecha no es legible en la fotocopia.

Se considera en la Exposición Razonada que la referencia a Serafin contenida en la agenda de Daniel

, que se encuentra en el folio 10014 (tomo 3, folio 18249) sería una confirmación de la entrega del teléfono mencionado al folio 18137. Sin embargo es dudoso que así sea, pues en la agenda se ven dos anotaciones: una de ellas hace referencia a una visita al Senador que habría realizado el propio Daniel y la otra, también manuscrita, dice: "2 Ericson - 1 PC multi amb CAD 14 Office". Por lo pronto allí no se habla, en todo caso, sólo de un teléfono, sino también probablemente de un ordenador. Además, si la palabra Ericson se refiere a un teléfono, lo cierto es que la marca del mismo no coincide con la del asiento contable del folio 18137 y, además, no se sabe si está relacionado con la visita a Serafin . Por otra parte no es posible establecer las fechas de la inscripción de la constancia contable. Sólo se sabe que la referencia contenida en la agenda es de 28.9.1997.

Con respecto a los regalos de Navidad es necesario que se aclare quiénes los recibieron realmente y cuál era el valor de los mismos. La anotación del folio 15.718 se refiere a un número de lotes que posiblemente fuera para diversas personas. La recepción de un obsequio de Navidad de los valores habituales, en todo caso, no es constitutiva del delito del art. 426 CP, dado que la doctrina viene considerando unánimemente que tales hechos no realizan el tipo penal por ser socialmente adecuados. Por lo tanto, es necesario determinar a quiénes individualmente se remitieron los obsequios y el valor de los mismos para poder pensar en la imputación de un delito al receptor de los mismos.

También se debería haber aclarado si cuando se pagó por una empresa del grupo de Daniel la factura del Hotel Comptes d'Urgell por valor 120.000 Ptas., correspondiente a la participación del Senador Serafin en la VIII Trobada, éste ostentaba todavía la condición de Delegado del Departamento de Trabajo en Lleida. En la Exposición Razonada se ha omitido este dato de importancia para calificación jurídico-penal de los hechos; sólo se han consignado los períodos en los que desempeñó cargos en el UDC.

En cualquier caso, sería necesario aclarar si existió en 1998 la inspección sobre las empresas de Daniel, a las que éste se está refiriendo en varios de los documentos antes señalados, pues, si así fuera, quedaría claro que los regalos no pudieron impedir dicha inspección ni lograr la concesión de las subvenciones que Daniel dice querer obtener para ese año.

Se trata, en todo caso, de hechos que podrían constituir el delito que el art. 426 CP sanciona con multa de tres a seis meses, pues no consta que el Senador cuando era Delegado del Departamento de Trabajo en Lérida haya solicitado, exigido o recibido tales dádivas para la realización de un acto de sus funciones, sea constitutivo de delito o no. En otras palabras los arts. 419/421 CP no parecen aplicables al presente caso, pues si bien el Sr. Serafin pudo -ello no surge de la Exposición Razonada, que no se refiere a cada unos de los expedientes de otorgamiento de subvenciones- haber tenido participación funcionarial en el otorgamiento de subvenciones a empresas de Daniel o en el control administrativo sobre las mismas al tiempo del desempeño de dicho cargo, tampoco consta que tal intervención haya sido contraria a derecho. En todos estos puntos la investigación se echa de menos.

SEXTO

El análisis realizado no permite a esta Sala afirmar que la perpetración de las infracciones que se podrían imputar a los aforados aparezca suficientemente justificada, dado que la sospecha respecto de esas personas no tiene el grado de consistencia requerida por el art. 779,1.1ª LECr . A estos efectos no es suficiente la existencia de estrechas relaciones personales y profesionales entre el imputado y responsables del Departamento de Trabajo y el partido UDC, señaladas en la Exposición Razonada. Lo que el principio de legalidad requiere es la comprobación de circunstancias que permitan sostener la concurrencia de los elementos de cada tipo penal que se les pretende imputar.

Por lo tanto, aclarado que no existe un delito de financiación de partidos políticos cuyos elementos se puedan constatar en el presente caso, los delitos señalados en la Exposición Razonada, como se ha visto, son delitos especiales, que requieren una determinada calidad del sujeto activo que las personas aforadas no tienen, lo que excluye inicialmente una mayor indagación sobre la tipicidad. La Sala, no obstante, ha examinado la posible aplicación al caso del art. 289.1 CP y del art. 426 CP, no mencionados en la Exposición Razonada. En el primer caso, de los elementos que fundamentan la Exposición Razonada resulta altamente dudosa la concurrencia de los elementos del tipo objetivo y más dudosa todavía la del elemento subjetivo que el delito requiere. En el segundo no se ha determinado en forma suficientemente clara la concurrencia de los elementos objetivos del tipo, y, suponiendo que se pueda demostrar la de los demás elementos, no se ha comprobado que ellos coincidan temporalmente con los elementos de la autoría.

PARTE DISPOSITIVA

  1. ) Declarar su competencia para entender en los hechos atribuidos a personas aforadas en la Exposición Razonada de la Ilma. Sra. Juez de Instrucción del Juzgado nº 9 de Barcelona, correspondiente alas Diligencias Previas 1219/1999.

  2. ) Sobreseer provisionalmente la presente causa en lo referente a las personas aforadas ( arts. 779,1.1ª, y 641, LECr .), sin perjuicio de la continuación de la misma en el Juzgado de origen contra las personas no aforadas.

  3. ) Devolver los Anexos que acompañan a la Exposición Razonada al Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona.

Comuníquese esta resolución al Juzgado que elevó dicha Exposición Razonada, a las personas afectadas y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente causa, de lo que como Secretario certifico.

Juan Saavedra Ruiz Enrique Bacigalupo Zapater Joaquín Giménez García

Andrés Martínez Arrieta Julián Sánchez Melgar

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