ATS, 26 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2005:15413A
Número de Recurso81/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil cinco. I. HECHOS

  1. - Con fecha 31 de mayo pasado se recibió en el R.G.T.S., exposición razonada acompañada de testimonio de las D. Previas 126/04 del Juzgado de instrucción nº 48 Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Tolosa, acordándose por resolución de 7 de junio, formar rollo, designar Ponente y el traslado al Ministerio Fiscal.

  2. - El Ministerio Fiscal por escrito de 21 junio dictaminó: "...En supuestos como el presente, al aplicar el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la dificultad estriba en determinar, si el lugar de la comisión del delito es aquel en donde concluye la negativa, o si por el contrario lo es el del Juzgado Central de instrucción que dictó el Auto incumplido por ser este el lugar en donde se consuma, el lugar comunicado...El domicilio se impone por seguridad jurídica y por ofrecer mayores garantías de defensa a la parte interesada.

    Consecuentemente en el conflicto de competencia negativa surgido entre los Juzgados de Instrucción nº 48 de Madrid y el de Instrucción nº 1 Tolosa, procede declarar competente a éste último por las razones expuestas."

  3. -Por Providencia de 6 de septiembre se acordó señalar para deliberación y resolución el próximo 14 de octubre.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Se plantea cuestión de competencia entre el Juzgado de Instrucción número uno de los de Tolosa (Guipúzcoa) y el cuarenta y ocho de Madrid, al sostener ambos órganos jurisdiccionales su propia incompetencia para conocer de la investigación de los presuntos hechos delictivos que constituyen las actuaciones en curso, inicialmente seguidas ante el Juzgado de Madrid, bajo el número de Diligencias Previas 6126/2004.

El Ministerio Fiscal, ante este Tribunal, informa en el sentido de considerar competente para el conocimiento de los hechos al Juzgado guipuzcoano, pues no le satisface, como único argumento para remitir las actuaciones a Madrid, el hecho de que el Juzgado cuyos requerimientos supuestamente no fueron cumplimentados dando lugar a la posible infracción penal tuviere su sede en esa capital.

Antes al contrario, considera el Ministerio Público, en coincidencia con el Juzgado de Madrid, que, correspondiendo, como es obvio, la competencia para conocer del enjuiciamiento del delito a los órganos del partido donde éste se cometió, en el presente caso resulta evidente que esa comisión se consuma con el acto desobediente y no cuando el Juzgado desobedecido toma conocimiento de esa desobediencia, pues no es esta última circunstancia elemento alguno que integre la descripción típica del delito perseguido.

Postura la del Fiscal que, por razonable y ajustada a la legalidad, ha de acogerse en este caso, atribuyendo en consecuencia la competencia para el conocimiento de las actuaciones relativas a los hechos de referencia, al Juzgado de Tolosa.

Y, en su consecuencia, III. PARTE DISPOSITIVA

Resolver la cuestión negativa suscitada entre el Juzgado de Instrucción número Uno de los de Tolosa y el número cuarenta y ocho de los Juzgados de Madrid, a favor de la competencia para el conocimiento de las actuaciones de referencia, del mencionado Juzgado de Tolosa, que habrá de hacerse cargo, a partir de ahora, de las mismas.

Póngase en conocimiento de ambos órganos jurisdiccionales implicados en la cuestión de competencia y notifíquese la presente Resolución, tanto al Ministerio Fiscal como a las partes interesadas.

Así lo acordaron, mandaron y firmaron los Magistrados que formaron la Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, Certifico.

D. Siro Francisco García Pérez D. José Manuel Maza Martín D. Luis-Román Puerta Luis

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