ATS, 8 de Septiembre de 2005

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2005:10109A
Número de Recurso3201/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Septiembre de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Paz Juristo Sánchez, en nombre y representación de Dña. Elvira, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 20 de diciembre de 2.003, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso número 1620/98, sobre reversión de bienes expropiados.

SEGUNDO

Por providencia de 19 de enero de 2.005, se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones, por plazo común de diez días, la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por versar sobre asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, pues aunque aquélla quedó fijada en la instancia como indeterminada, habiéndose producido una acumulación de pretensiones en vía administrativa, notoriamente el valor económico de cada una de las fincas cuya reversión se solicita no excede de la citada cantidad, teniendo en cuenta la superficie de las fincas y su valoración en el expediente expropiatorio ( arts. 86.2.b), 41.3 y 93.2.a) de la LRJCA ); trámite que ha sido evacuado por todas las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Dña. Elvira contra la Resolución del Director General del Suelo de la Comunidad de Madrid de 4 de junio de 1.998, dictada por delegación del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que deniega la reversión de las parcelas NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 del Proyecto de Delimitación y Expropiación del Sector V del Plan General de las Rozas de Madrid (Parque Empresarial).

SEGUNDO

No se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión reseñada, toda vez que el importe de la pretensión casacional debe entenderse referido al valor de cada una de las parcelas expropiadas según resultase del expediente de justiprecio que habría de incoarse ante una eventual estimación de la pretensión reversionista de la recurrente, desconociéndose por tanto en este momento los valores que propiedad y Jurado van a otorgar a aquéllas. En este sentido, no puede partirse de la superficie de las fincas y su valoración en el expediente expropiatorio para inadmitir el presente recurso de casación por razón de la cuantía toda vez que, considerando que las superficies de las mismas oscilan entre 1.750 m2 (parcela nº NUM001 ) y 5.375 m2 (parcela nº NUM002 ) y que se encuentran en el Parque Empresarial de Las Rozas (Madrid), no es posible determinar en este momento el valor de cada una de las fincas.

A este respecto, cabe recordar que es doctrina reiterada de este Tribunal (Autos de 4 de octubre de

1.994 y 24 de septiembre y 2 de diciembre de 1.996 ) que la fijación de la cuantía en los litigios expropiatorios a los efectos del recurso de casación viene determinada por la diferencia entre el valor del bien expropiado establecido en el acuerdo del Jurado y el valor asignado por el recurrente a dicho bien en su hoja de aprecio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.1.b), párrafo segundo, de la LRJCA (diferencia del valor entre el objeto de reclamación y el del acto que motivó el recurso), salvo que la Sala de instancia revise la valoración del Jurado, en cuyo caso la valoración de aquélla sustituye a la de éste como término de comparación ( Auto de 11 de febrero de 2.000 ), siendo así que, como se ha expresado, no es posible determinar el valor de las fincas cuya reversión se solicita al momento en que no se ha incoado el eventual expediente de fijación del nuevo justiprecio.

Finalmente, en este asunto puede servir de referencia a efectos de determinación de la cuantía litigiosa el que la parte recurrente reclame la restitución in natura de las parcelas, lo que al parecer es inviable, por lo que la misma consigna en el escrito de alegaciones el importe de la indemnización sustitutoria para cada una de aquellas, que reclamará de ser estimada su pretensión, asignando unos importes que exceden del límite legal para acceder al recurso de casación.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dña. Elvira contra la Sentencia de 20 de diciembre de 2.003 de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso número 1620/98 ; y para su sustanciación, emítanse las actuaciones a la Sección Sexta con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

7 sentencias
  • ATS, 30 de Septiembre de 2010
    • España
    • 30 Septiembre 2010
    ...eventual expediente de fijación del nuevo justiprecio, tal y como este Tribunal ha tenido ocasión de señalar en el ATS de 8 de septiembre de 2005 (recurso núm. 3.201/2003 ), si bien puede acudirse a los criterios de valoración y cuantificación que los propios recurrentes proporcionan caso d......
  • ATS, 18 de Julio de 2013
    • España
    • 18 Julio 2013
    ...de fijación del nuevo justiprecio, tal y como este Tribunal ha tenido ocasión de señalar, entre otros, en los AATS de 8 de septiembre de 2005 (RC número 3201/2003 ) y 13 de julio de 2006 (RC 8158/2004 ), si bien puede acudirse a los criterios de valoración y cuantificación que los propios r......
  • STS, 24 de Junio de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 24 Junio 2013
    ...el eventual expediente de fijación del nuevo justiprecio, tal y como este Tribunal ha tenido ocasión de señalar en el ATS de 8 de septiembre de 2005 (rec. 3201/2003 ), si bien puede acudirse a los criterios de valoración y cuantificación que los propios recurrentes proporcionan caso de ser ......
  • ATS, 29 de Marzo de 2012
    • España
    • 29 Marzo 2012
    ...el eventual expediente de fijación del nuevo justiprecio, tal y como este Tribunal ha tenido ocasión de señalar en el ATS de 8 de septiembre de 2005 (RC número 3201/2003 ), si bien puede acudirse a los criterios de valoración y cuantificación que los propios recurrentes proporcionan caso de......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR