ATS, 21 de Noviembre de 2005

PonentePEDRO GONZALEZ POVEDA
ECLIES:TS:2005:18601A
Número de Recurso3389/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

En las presentes actuaciones la Sala dictó auto en fecha 10 de julio de 2003 por el que se inadmitieron a trámite los recursos de casación interpuestos por doña Virginia y por doña Teresa y don Jesús María contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11ª) de fecha 6 de junio de 2001, imponiendo las costas a los recurrentes.

Segundo

Por el Procurador don Francisco Abajo Abril, en nombre y representación de Fundación Pineda, mediante escrito de 10 de julio de 2003, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, adjuntando minuta de honorarios de la Letrada doña María Milagros por importe de 4.679,73 euros y de sus derechos por importe de 166,07 euros.

Tercero

En 29 de septiembre de 2003, se practico tasación de costas en la que se incluyeron solamente los derechos de Procurador no así los honorarios de la Letrada, de acuerdo, dice la Diligencia del Sr. Secretario, con el art. 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Dado traslado de la tasación practicada, se dictó auto con fecha 7 de noviembre de dos mil tres aprobando la misma al no haberse opuesto objeción alguna por las partes.

Cuarto

Por escrito de 12 de noviembre de 2003, el Procurador don Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de Fundación Pineda presentó escrito solicitando la nulidad del auto de 7 de noviembre de 2003 al no habérsele dado vista de la tasación practicada; por providencia de 28 de junio de 2004 se acordó dejar sin efecto el auto aprobando la tasación de costas y dar traslado a dicha parte por término de tres días para que pudiera impugnarla.

Quinto

Por el Procurador don Francisco José Abajo Abril se presentó escrito de fecha 1 de julio de 2004 en el que impugnaba la tasación de costas practicada solicitando la inclusión de los honorarios de Letrado por obedecer a una actuación procesal que exige la intervención de Abogado. Dado traslado de este escrito a la otra parte, se opuso a la impugnación formulada alegando las razones que tuvo por conveniente.

Sexto

La Sala señaló para votación y fallo del presente incidente el día 16 de noviembre en que tuvo lugar.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Pedro González Poveda

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La representación procesal de los recurrentes condenados en costas se opuso a la inclusión en la tasación de los honorarios a que se refiere la minuta presentada, en primer lugar por ser expedida tal minuta por BBM&A S.A.", que carece de legitimación para presentar la minuta a efectos de tasación y no ser la firma que figura en ella la de la Abogada interviniente en el asunto. Si bien es cierto que la minuta de honorarios se presenta por BBM&A, S.A., la misma se refiere a los honorarios devengados por la Abogada doña María Milagros quien suscribe el escrito de impugnación de la tasación de costas practicada, con lo que viene a hacer suya la minuta presentada, por lo que no procede aceptar este motivo para la exclusión de la minuta presentada de la tasación de costas.

Se dice igualmente que la minuta carece del requisito formal de ser numerada, sin que tampoco se indiquen su posible naturaleza "proforma". Tales requisitos no vienen exigidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil para la inclusión de la minuta en la tasación de costas, por lo que tal alegación no es atendible.

Se alega asimismo que la minuta no es detallada, al no indicar de modo concreto las actuaciones a que se refiere. La exigencia de que las minutas expresen detalladamente las partidas que la integran tiene como finalidad apreciar con acierto si son o no proporcionados los honorarios por cada concepto, objetivo que no puede alcanzarse en las minutas que regulan los honorarios globalmente, sin especificar por su orden cronológico con el necesario detalle, fecha y objeto de la operación a que se refieren las partidas, individualizando cada operación a que se refiera, o sea, el importe de cada uno de los conceptos que integran la cantidad global que ha de ser el resultado de una suma ( sentencia de 27 de octubre de 2004 ). En el presente caso ha de entenderse cumplido dicho requisito en cuanto la única actuación procesal en que intervino la Letrada cuyos honorarios se reclaman fue la formulación de alegaciones sobre la admisibilidad de los recursos de casación, por lo que resultaba superfluo cualquier otro detalle sobre su intervención en el proceso.

Segundo

El trámite de alegaciones sobre la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos regulado en el art. 483.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige la intervención de Letrado, por lo que su intervención en el mismo viene amparada por la Ley y, en consecuencia, los honorarios correspondientes a dicha actuación han de incluirse en la correspondiente tasación.

Tercero

No procede hacer expresa condena en las costas causadas en este incidente.

LA SALA ACUERDA

Que, con estimación de la impugnación de la tasación de costas formulada por el Procurador don Francisco José Abajo Abril en nombre y representación de Fundación Pineda, y desestimando la oposición a ella formulada por el Procurador don Felipe Juanas Blanco en la representación que ostenta, debemos ordenar y ordenamos la inclusión en la tasación de costas la minuta de honorarios de la Abogada doña María Milagros .

Sin hacer expresa condena en las costas de este incidente.

Contínuese la impugnación por excesivos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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