ATS, 14 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
ECLIES:TS:2005:14216A
Número de Recurso90/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil cinco. I. HECHOS

  1. - Con fecha 21 de Septiembre de 2005, se recibió procedente del Registro General de este Tribunal Supremo, oficio, exposición razonada y testimonio de particulares de causa penal, remitidos a esta Sala por el Juzgado de Instrucción 7 de Reus planteando CUESTIÓN DE COMPETENCIA con el Juzgado de igual clase Central 4 de la Audiencia Nacional, acordándose por providencia, de fecha 30 de Junio de 2005, poner a trámite el rollo, registrarlo, designándose Ponente y pasar el rollo al Ministerio Fiscal a efectos de dictamen sobre competencia.

  2. - El Ministerio Fiscal, en informe de fecha 6 de Septiembre de 2005, dictaminó: ".. Que estima ha de resolverse la presente cuestión en el sentido de considerar competente para la instrucción de las actuaciones al Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional.... la cuestión se plantea, pues, en torno a la competencia para la instrucción de unos hechos consistentes, entre otros conexos, en la alteración de tarjeta bancaria. En este sentido debe invocarse la actual doctrina jurisprudencial que, a raíz del acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 28 de junio de 2002, viene representada por los autos de esa Excma. Sala de 24 de enero, 7 de julio, 18 de noviembre y 10 y 22 de diciembre de 2003, y los autos de 16, 19, 26, 28 y 30 de enero y 18 de febrero de 2004, que establecen que la competencia para el conocimiento de asuntos en los que se trata de la manipulación de la banda magnética de las tarjetas de crédito o débito, corresponde a los Juzgados Central de Instrucción, por cuanto tal actividad debe incardinarse en el artículo 386 del Codigo Penal de 1995 ".

  3. - Por Providencia, de fecha 10 de Octubre último, se acordó señalar para deliberación y resolución el día 8 de Noviembre de 2005.

  4. - Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO Y ÚNICO.- Se plantea cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de Instrucción nº 7 de Reus y el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, al sostener ambos órganos jurisdiccionales su propia incompetencia para conocer de la investigación de los presuntos hechos delictivos que constituyen las actuaciones en curso, inicialmente seguidas en el Juzgado nº 7 de Reus, bajo el número de Diligencias Previas 695/2005.

Los hechos se refieren a la falsificación de la tarjeta y carta de identidad suiza ocupadas al imputado Benjamín y, que venían tanto una como otra, con datos de identidad a nombre de Juan Carlos, por lo que es procedente la consideración indiciaria de la participación, cuando menos, como cooperador necesario en la alteración de las tarjetas de crédito y de identidad, arts. 386 y 387 del Código Penal, por cuanto que hubo al menos de suministrar para la falsificación de la tarjeta de crédito y el pasaporte que daba cobertura a la misma su fotografía.

En un Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, celebrado el 28 de junio de 2002, se acordó que la incorporación a la "banda magnética" de uno de esos instrumentos de pago, (tarjetas de crédito o de débito que el artículo 387 equipara a la moneda), de unos datos obtenidos fraudulentamente, constituye un proceso de fabricación o elaboración que debe ser incardinado en el art. 386 del Código Penal, esto es, como falsificación de moneda, Acuerdo que ha sido recogido en posteriores sentencias de esta Sala y que ha sido ratificado en otro Pleno celebrado el pasado 27 de abril.

A raíz del citado Pleno se han dictado en numerosos Autos por la Sala (vid. AATS de 10 y 22 de diciembre de 2003, y de 16, 19, 26, 28 y 30 de enero, 18 de febrero de 2004 y 29 de abril de 2005 ) por los que, a los Juzgados Centrales de Instrucción corresponde la instrucción de las causas atribuidas a la competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ( art. 88 L.O.P.J .), entre ellas, por tanto, las correspondientes a los delitos de "falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de cambios" ( art. 65.1º.b)

L.O.P.J .).

El artículo 386 del Código Penal castiga las conductas relativas a la fabricación, introducción en España y expedición, así como la tenencia de "moneda falsa", con alguna de las anteriores finalidades; y el art. 387 del mismo Código establece que "a los efectos del artículo anterior, se considerarán moneda las tarjetas de crédito las de débito y los cheques de viaje".

Consiguientemente, la competencia para la instrucción y el enjuiciamiento, en su caso, de las causas por supuestos delitos de falsificación de moneda -en relación con las tarjetas de crédito y débito-, mediante alguna de las conductas descritas en el art. 386 del Código Penal, corresponderá a los Juzgados Centrales de Instrucción y a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, respectivamente.

Así las cosas, y acorde con la doctrina antes expresada, procede resolver la presente cuestión de competencia negativa atribuyendo la competencia al Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Resolver la cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de Instrucción nº 7 de Reus y el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, a favor de este último órgano judicial, al que se remitirán las actuaciones.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. anotados al margen, de lo que yo como Secretaria, doy fe.

D. José Antonio Martín Pallín D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca D. Francisco Monterde Ferrer

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