ATS, 19 de Octubre de 2005

PonenteLUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO
ECLIES:TS:2005:12579A
Número de Recurso4710/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Octubre de dos mil cinco. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Cádiz se dictó sentencia en fecha 30 de septiembre de 2003, en el procedimiento nº 261/03 seguido a instancia de D. Carlos Jesús contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por D. Carlos Jesús, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, en fecha 22 de julio de 2004, que desestimaba el recurso y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 7 de abril de 2004 se formalizó por la Letrada Dª. Elena Merino González, en la representación que ostenta de D. Carlos Jesús, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 11 de julio de 2005 acordó abrir el trámite de inadmisión. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Una reiterada doctrina de esta Sala, apreciable en Autos como los de 15 de junio y 28 de diciembre de 1992 y sentencias como las de 30 de octubre de 1992 y 8 de marzo de 1994 (Recurso 3067/1992 ) entre otras, se señala "que en el escrito de interposición sólo pueden relacionarse y analizarse para fundar la contradicción aquellas sentencias que hayan sido previamente designadas a estos efectos en el escrito de preparación del recurso". Tal exigencia deriva de las condiciones de admisión de este extraordinario y especial recurso que exige que en el escrito de preparación ya se contenga la exposición sucinta de los requisitos exigidos - artículo 219.2 de la Ley de Procedimiento Laboral entre los que se encuentra como fundamental el que existan sentencias contradictorias con la que se recurre".

En el presente caso la sentencia de contraste, de ésta Sala de 22 de septiembre de 1.988, no fue citada en el escrito de preparación.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Jesús, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, en fecha 22 de julio de 2004, en el recurso de suplicación número 4544/02, interpuesto por la misma parte contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Cádiz, en el procedimiento nº 261/03 . Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas. Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

3 sentencias
  • ATS, 8 de Junio de 2006
    • España
    • 8 Junio 2006
    ...R. 765/93, 29-4-1995, R. 780/94, 14-7-1997, R. 180/97 y 15-1-2000, R. 1424/99, entre otras muchas y AATS de 19-4-2005, R. 2581/04 y 19-10-2005, R. 4710/04 también entre otros El recurrente formula alegaciones en cuanto a estas dos causas de inadmisión en el siguiente sentido: admite la impr......
  • ATS, 2 de Noviembre de 2006
    • España
    • 2 Noviembre 2006
    ...R. 765/93, 29-4-1995, R. 780/94, 14-7-1997, R. 180/97 y 15-1-2000, R. 1424/99, entre otras muchas y AATS de 19-4-2005, R. 2581/04 y 19-10-2005, R. 4710/04, también entre otros De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unifi......
  • ATS, 16 de Febrero de 2006
    • España
    • 16 Febrero 2006
    ...765/93, 29-4-1995, Rec 780/94, 14-7-1997, Rec 180/97 y 15-1-2000, Rec 1424/99, entre otras muchas y AATS de 19-4-2005, Rec 2581/04 y 19-10-2005, Rec 4710/04, también entre otros muchos) que carecen de idoneidad para actuar como sentencias de contraste en este recurso de casación para la uni......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR