ATS, 4 de Noviembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Los antecedentes fácticos necesarios para resolver el incidente se expresarán en los Razonamientos Jurídicos.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jesús Corbal Fernández

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente Rollo nº 2.179 de 2.004 se formó para tramitar el recurso de casación de Don Jesús Carlos y Saraji Hotel, S. L contra la Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona de 15 de julio de 2.004, recaída en el Rollo nº 546/2.003, en la que se estima el recurso de apelación entablado por Dña. Magdalena contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº4 de Reus de 9 de julio de 2.003, dictada en el juicio ordinario 25/2.001, y se le absuelve de la demanda con condena en las costas de la primera instancia a la actora, y se desestima el recurso de apelación de Don Jesús Carlos y Saraji Hotel S.L. los cuales habían sido condenados por la resolución apelada a pagar a Altom Investment S.L. la suma de 345.581,96 euros en concepto de comisión por su mediación en la operación de compra del complejo turístico las Olas, sito en Fuerteventura.

SEGUNDO

Los recurrentes por escrito de 30 de junio de 2.006 solicitan se acuerde la suspensión del curso de las actuaciones con base en la existencia de la causa penal Diligencias Previas nº 1.324 de 2.004 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus, las que tienen por objeto la denuncia formulada por los recurrentes contra Don Cristobal, Don Gregorio, Don Lucio, representantes legales de Altom Investiment S.L., y contra esta entidad, por presuntos delitos de estafa procesal, falso testimonio y falsificación de documento privado. Se argumenta que la denuncia se refiere a la maquinación urdida por los actores con otros que actuaron como testigos para conseguir el fin propuesto con el proceso civil y que la decisión penal tiene carácter decisivo para el resultado del mismo.

TERCERO

Con el escrito antes expresado se acompañan copia de la denuncia formulada por Don Jesús Carlos y Dña. Magdalena contra Cristobal Gregorio, Jesús Manuel y Lucio por los delitos de estafa procesal por importe de 345.581,96 euros, falso testimonio y presentación de documentos falsos en juicio, y contra Altom Investment S.L. en concepto de responsable civil subsidiario, y copia del Auto del Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus de fecha 12 de julio 2.004 por el que se incoan Diligencias Previas.

CUARTO

Dado traslado al Ministerio fiscal, por el mismo se informó favorablemente a la suspensión del recurso de acuerdo con el art. 40, nº 2, LEC, habida cuenta que la resolución de la causa penal incoada por el Juzgado de Reus puede tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil.

QUINTO

De conformidad con lo establecido en los apartados dos y cuatro del art. 40, dado que concurren los requisitos de existencia de causa criminal y que su decisión puede tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil y que uno de los posibles delitos es el de falsedad de documento con alcance decisivo para el resultado del proceso civil, procede acordar la suspensión de la tramitación del recurso, la cual, tal y como dispone el apartado seis del mencionado precepto, se alzará cuando se acredite que el juicio criminal ha terminado o que se encuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación.

Vistos artículos citados y demás disposiciones legales de pertinente y obligada aplicación,

LA SALA ACUERDA

La suspensión de la tramitación del presente recurso de casación por existencia de causa penal posiblemente determinante de prejudicialidad penal, la cual se mantendrá hasta que proceda su alzamiento por acreditarse haber terminado aquella, que se encuentra paralizada por motivo que haya impedido su normal continuación, o constancia de haber desaparecido las razones que determinaron la suspensión.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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