ATS, 2 de Diciembre de 2005

PonentePEDRO GONZALEZ POVEDA
ECLIES:TS:2005:18110A
Número de Recurso2739/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Dª Marta, representada por la Procuradora Dª Susana Tellez Andrea; respecto a la tasación instada por Matías, representado por la Procuradora Dª Rosario .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª Rosario, en nombre y representación de D. Matías

, interesó la practica de la tasación de costas, con inclusión de minuta de honorarios de Letrado y cuentas de gastos y suplidos de Procuradora actuante.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago; presentándose por la Procuradora Dª Susana Tellez Andrea, en nombre y representación de Dª Marta, escrito impugnando dicha tasación en la cual tras alegar lo que consideró oportuno, terminó suplicando a la Sala se dicte resolución por la que se declare: "1º.- Que los honorarios del Abogado don Serafin son indebidos. 2º.- Que los honorarios de la Procuradora doña Rosario, son indebidos, en la medida del error en la base de que la cuantía no es la correcta. Y están mal calculados por no poner la base correcta, recalculando la cuantía en base a cuantía "indeterminada". 3º.- Que subsidiariamente, y si se determina que algunos de los honorarios del abogado con debidos, se declaren excesivos, fijando el Tribunal los mismos en base a cuantía "indeterminada" y el esfuerzo realizado.

TERCERO

Conferido el traslado para la contestación de la impugnación deducida, la Procuradora Dª Rosario, en la representación que tiene acreditada, lo evacuó en el término concedido, en base a cuantas alegaciones estimó oportunas, y terminó suplicando a la Sala dicte resolución "por la que se desestime la impugnación de honorarios, con expresa imposición de costas a la impugnante".

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día

DIECISIETE DE NOVIEMBRE del año en curso, en que ha tenido lugar.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Pedro González Poveda

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico.- La impugnación de los honorarios del Letrado don Serafin formulada por la representación procesal de doña Marta se basa en que el recurrido son Matías, que ha obtenido a su favor la condena en costas, es además letrado y el que ha venido haciendo todas las actuaciones en defensa propia. Tal alegación carece de fundamento ya que el Letrado que firma los escritos que originan los honorarios minutados es don Serafin ; incluso aunque el recurrido se hubiese defendido a sí mismo en reste recurso, en su condición de Abogado en ejercicio, ello no le privaría del derecho a reclamar los honorarios pertinentes; otra cosa no sería sino un beneficio injustificado para la otra parte que se vería exenta, en caso de condena en costas como aquí ha sucedido, del pago de esos honorarios. En segundo lugar se basa la impugnación formulada en que en la minuta se incluyen conceptos que no se pueden minutar como es el escrito de personación de fecha 9/12/2003. Como expresamente se dice en la minuta formulada la misma se refiere a "escritos de alegaciones de oposición a la admisión del recurso de casación de 9-12-03 y 28-4-04 respectivamente". Dispone el art. 480.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que "contra la providencia en que se tenga por preparado el recurso de casación, la parte recurrida no podrá interponer recurso alguno, pero podrá oponerse al recurso al comparecer ante el Tribunal de casación"; es ahí que la parte recurrida pueda optar por una de dos soluciones, bien comparecer ante el tribunal de casación personándose en forma sin hacer ninguna clase de alegaciones sobre la admisibilidad del recurso, en cuyo caso no es necesario que el escrito de personación lleve la firma de Letrado ( art. 31.2º LEC ), bien personarse ante el Tribunal formulando alegaciones sobre la admisibilidad del recurso, en cuyo es necesaria la firma de Letrado, que es lo que ha sucedido en el presente caso.

Procede en consecuencia, la desestimación de la impugnación que por el concepto de ser indebidos los honorarios de Letrado se formula, sin que proceda hacer especial condena en las costas de este incidente.

LA SALA ACUERDA

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación por el concepto de indebidos de los honorarios de Abogado formulada por la representación procesal de doña Marta .

No ha lugar a hacer expresa condena en las costas de este incidente.

Continúese la tramitación de la impugnación por el concepto de excesivos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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