ATS, 1 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2005:15770A
Número de Recurso1028/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Auto de fecha 16 de septiembre de 2004, se declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª Paz Martínez y Rodríguez de la Presa, en nombre y representación del Ayuntamiento de Cofrentes contra la Sentencia de 5 de noviembre de 2001, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con imposición de las costas procesales causadas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 15 de noviembre de 2004, el Procurador D. Alfonso, en representación de la Diputación Provincial de Valencia, solicitó se practicara tasación de costas, acompañando nota de suplidos y derechos por importe de 555,33 # más IVA.

TERCERO

El 16 de septiembre de 2005 fue practicada la tasación de costas por importe total 555,33 #, que fue impugnada por el Procurador D. Eduardo C. Muñoz Barona, por el concepto de indebidas.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de fecha 30 de septiembre de 2005 se dio traslado al Procurador

D. Alfonso para alegaciones por término de cinco días, trámite que evacuó mediante escrito presentado el 11 de octubre de 2005, oponiéndose a la impugnación, tras lo cual pasaron las actuaciones al Magistrado ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El Ayuntamiento de Cofrentes considera que los derechos del Procurador son indebidos, dado que el mismo ha intervenido en el recurso de casación en representación de la Diputación Provincial de Valencia, que mantiene en el procedimiento la misma posición procesal y defiende los mismos intereses que dicho Ayuntamiento, condenado en costas, y, por tanto no son partes antagónicas, resultando así evidente que la condena en costas impuesta en el Auto de inadmisión a trámite del recurso de casación interpuesto por el referido Ayuntamiento no comprende, ni puede alcanzar a los derechos devengados por el mero personamiento del Procurador Sr. Alfonso en representación de la Diputación Provincial de Valencia.

Como señala la Sentencia de esta Sala de 13 de marzo de 2000 (rec. 8781/1997 ), citada por la parte impugnante, "La parte acreedora de la condena en costas es la contraria a la condenada al pago de las mismas - art. 421 LEC -, es decir, aquélla que mantiene en el proceso una posición antagónica a esta última".

En el presente supuesto, tal y como consta en la Sentencia de instancia, la Diputación de Valencia intervino en el procedimiento como parte codemandada junto con el Ayuntamiento de Cofrentes defendiendo la legalidad del acto administrativo impugnado -liquidación de IBI urbano a la entidad Iberdrola, S.A, ejercicio 1996, por la titularidad de la Central Nuclear de Cofrentes y liquidación por el mismo concepto y año por el Aprovechamiento Hidroeléctrico Cortes-La Muela-, al tener delegada en el ejercicio 1996, mediante Acuerdo Plenario de 13 de marzo de 1992, la gestión del IBI del Ayuntamiento de Cofrentes, correspondiendo a éste último la recaudación, según indica la propia Diputación Provincial en su contestación en la demanda. La Sentencia de instancia estimó el recurso interpuesto por la entidad Iberdrola, S.A, y la misma fue recurrida en casación exclusivamente por el Ayuntamiento de Cofrentes, siendo declarado inadmisible dicho recurso por Auto de 16 de septiembre de 2004, con imposición de las costas procesales a la parte recurrente.

La Diputación Provincial de Valencia se personó en el recurso de casación, pero no podía adoptar en el mismo una postura procesal contraria a la del Ayuntamiento de Cofrentes, ya que la pretensión casacional deducida por éste, aunque encaminada a la defensa de sus intereses específicos, esto es, la legalidad y adecuación a derecho de las liquidaciones practicadas por el Impuesto Municipal de Bienes Inmuebles, tenía como finalidad concreta mantener la validez de tales liquidaciones practicadas por el mismo, a través de la Diputación Provincial de Valencia, en quien tenía delegadas las competencias de gestión y liquidación del referido impuesto.

SEGUNDO

En consecuencia, los derechos del Procurador D. Alfonso, en representación de la Diputación Provincial de Valencia por escrito de personación incluidos en la tasación de costas no pueden correr a cargo del Ayuntamiento de Cofrentes, por no concurrir en aquél la condición de parte "contraria", o lo que es igual, de acreedor de la condena en costas (en el mismo sentido, Sentencia de 13 de marzo de 2000 antes citada), siendo, por tanto, los mismos indebidos, debiendo estimarse la impugnación planteada.

Es cierto que la citada Diputación se personó en los autos principales "como recurrida", y como tal fue tenida por este Tribunal en providencia de 6 de septiembre de 2002, pero ocurre que no mantuvo en el mismo una posición contraria a las pretensiones de la parte recurrente, ya que no formuló escrito alguno en el trámite de alegaciones conferido por esta Sala sobre la inadmisibilidad del recurso.

TERCERO

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede hacer imposición en costas en cuanto a la presente impugnación formulada por el concepto de indebidas.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Estimar la impugnación planteada por el Procurador D. Eduardo C. Muñoz Barona, en representación del Ayuntamiento de Cofrentes, en relación con la tasación de costas, de fecha 16 de septiembre de 2005, practicada en las presentes actuaciones, quedando excluida de la misma la partida de derechos del Procurador

D. Alfonso, sin imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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