ATS, 4 de Noviembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil cinco. I. HECHOS

  1. - Con fecha 29.4.05 se recibió en esta Secretaria de Causas Especiales, procedente del Registro General del este Tribunal Supremo, oficio, exposición razonada y causa penal original, remitidos a esta Sala por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Almendralejo, planteando Cuestión de Competencia con el Juzgado de igual clase nº 8 de Granada, acordándose por providencia de fecha 16.5.05 poner a trámite el rollo, registrarlo, designar Ponente y pasar el mismo al Ministerio Fiscal para dictamen sobre competencia.

  2. - El Ministerio Fiscal, en informe de fecha 19.7.05 dictaminó: "...Que por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Almendralejo se incoaron las diligencias Previas nº 859/04 en virtud de denuncia formulada el 16 de octubre de 2004 por Trinidad, al recibir amenazas de muerte en su teléfono móvil de personas desconocidas, pero presumiblemente del entorno de su ex compañero sentimental Carlos Manuel .

    Comoquiera que la denunciante expresó en la anterior denuncia que se había dictado orden de alejamiento contra dicho compañero sentimental por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Granada, y en esta ciudad había denunciado también al referido Carlos Manuel, el 23 de agosto de 2004, por amenazas a ella y a su madre, el Juzgado de Almendralejo al estimar que los hechos habían tenido lugar en territorio perteneciente a Granada, se inhibió a favor de los Juzgados de dicha capital...

    Ponderados los antecedentes reseñados, se estima que dicha cuestión debe deferirse a favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almendralejo pues en esta población se recibieron las amenazas proferidas contra la denunciante Trinidad, siendo un delito de mera actividad que se consuma con la llegada del anuncio a su destinatario, y sin que, de acuerdo con lo manifestado por aquélla, quepa en este momento atribuir dichas amenazas a su ex compañero sentimental. Por esta razón, no cabría apreciar la continuidad delictiva entre las proferidas en Almendralejo y las anteriores proferidas y denunciadas en Granada por la misma denunciante."

  3. - Por providencia de fecha 8.9.05 se unió el dictamen del Ministerio Fiscal al rollo y se acordó pasar el mismo para señalamiento de audiencia de la Sala para deliberación y resolución de la Cuestión de Competencia planteada.

  4. - Que por providencia de fecha 21.9.05 se señaló a tal efecto la audiencia del día 24 de octubre de 2005.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Se plantea cuestión negativa de competencia entre el Juzgado de Instrucción número Dos de Almendralejo (Badajoz) y el Ocho de Granada, al sostener ambos órganos jurisdiccionales su propia incompetencia para conocer de la investigación de los presuntos hechos delictivos que constituyen las actuaciones en curso, inicialmente seguidas ante el Juzgado extremeño, bajo el número de Diligencias Previas 859/2004, sobre supuesto delito de Amenazas, por ser en ese partido donde reside la denunciante y haber recibido allí las llamadas telefónicas de contenido amenazante que dan origen a su denuncia. El Ministerio Fiscal ante esta Sala informa en el sentido de sostener que la atribución de la competencia corresponde al Juzgado de Almendralejo. Y, en efecto, es allí donde se iniciaron las actuaciones, se consumó el delito con la recepción por la víctima de las amenazas, es donde se encuentra el domicilio de ésta, se ha llevado a cabo, hasta ahora, la instrucción del procedimiento y, en realidad, en Granada tan sólo reside el antiguo esposo de la amenazada, sobre el que pesa una orden judicial de alejamiento y contra el que se siguen actuaciones por hechos anteriores, pero sin que ni en la denuncia se le atribuya la autoría directa de la infracción ahora objeto de debate.

Criterio éste que ha de ser tenido por razonable y fundado y que nos lleva a establecer, al menos en este momento de la investigación, como lugar para la atribución de la competencia en orden a conocer de la Instrucción del delito, el partido de Almendralejo, máxime cuando por Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de esta Sala, de fecha 3 de Febrero del presente año, se dispuso que "El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa".

En consecuencia,

PARTE DISPOSITIVA

Resolver la cuestión negativa suscitada entre el Juzgado de Instrucción número Dos de los de Almendralejo (Badajoz) y el número Ocho de los Juzgados de Granada, a favor de la competencia para el conocimiento de las actuaciones de referencia, del mencionado Juzgado de Almendralejo, que habrá de hacerse cargo, a partir de ahora, de las mismas.

Póngase en conocimiento de ambos órganos jurisdiccionales implicados en la cuestión de competencia y notifíquese la presente Resolución, tanto al Ministerio Fiscal como a las partes interesadas..

Así lo acordaron, mandaron y firmaron los Magistrados que formaron la Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, Certifico.

D. José Antonio Martín Pallín D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca D. José Manuel Maza Martín

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