ATS, 16 de Febrero de 2006

PonenteLUIS GIL SUAREZ
ECLIES:TS:2006:4989A
Número de Recurso1017/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de dos mil seis. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 4 de los de Sevilla se dictó sentencia en fecha 26 de enero de 2004, en el procedimiento nº 961/03 seguido a instancia de D. Benito contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, sobre declarativa de derechos, que estimaba la excepción de incompetencia de jurisdicción formulada por el Servicio Andaluz de Salud.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 21 de diciembre de 2004, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 15 de marzo de 2005 se formalizó por el Letrado D. Fernando Peinado Sánchez de Lamadrid en nombre y representación de SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 25 de octubre de 2005 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de cita y aportación de sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

En la regulación del recurso de casación para la unificación de doctrina el legislador ha exigido que se acredite la contradicción con la sentencia que se recurre antes de pasar al análisis de la infracción que se denuncie, y así en los arts. 217 y 222 LPL viene a imponer al recurrente la carga procesal consistente en la mención de esa sentencia y en su aportación al procedimiento para constancia y conocimiento de las partes y de la Sala. Por ello, quien recurre debe hacer esa cita tanto en el escrito de preparación como en el de interposición del recurso.

El escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD (SAS) incumple totalmente la exigencia fundamental que para esta clase de recurso establece el art. 217 LPL, pues en tal escrito no se cita, alega ni menciona ninguna sentencia de contraste que sea contraria a la recurrida, con lo que dicho incumplimiento es evidente.

En el trámite de alegaciones el organismo recurrente sostiene que la incompetencia de jurisdicción es apreciable de oficio remitiéndose implícitamente a la doctrina unificada ( SSTS de 26-9-2001 y 21-11-2000 ) que ya citó al interponer el recurso. Es cierto que esta Sala mantiene que no es necesario cumplir el requisito de la contradicción entre sentencias en los casos de competencia funcional, pero es obvio que aquí no se trata, en modo alguno, de un caso de competencia funcional sino de competencia por razón de la materia, cosa bien distinta de aquélla. Conforme a reiterada doctrina de esta Sala, tampoco sería necesaria la alegación de sentencia de contraste cuando la falta de competencia por razón de la materia de la jurisdicción social es manifiesta, notoria e incontestable, pero no cabe duda que el supuesto de autos no tiene cabida en esas situaciones excepcionalísimas y extremas.

SEGUNDO

De conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina sin condena en costas por alcanzarle a la parte recurrente el beneficio de justicia gratuita ( STS, entre otras, de 26-11-2004, Rec 1572/04 ).

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado

D. Fernando Peinado Sánchez de Lamadrid, en nombre y representación de SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 21 de diciembre de 2004, en el recurso de suplicación número 1832/04, interpuesto por

D. Benito, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Sevilla de fecha 26 de enero de 2004, en el procedimiento nº 961/03 seguido a instancia de D. Benito contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, sobre declarativa de derechos.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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