ATS, 23 de Enero de 2006
Ponente | MARIANO BAENA DEL ALCAZAR |
ECLI | ES:TS:2006:4747A |
Número de Recurso | 6/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2006 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Enero de dos mil seis.
Con fecha 11 de febrero de 2005 por la representación letrada de Dª. Carla y D. Luis Antonio se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto 2402/2004, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el articulo 104 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento .
Admitido a tramite dicho recurso, en 25 de octubre de 2005 por los recurrentes se solicitó la acumulación de todos los recursos interpuestos ante esta Sala y Sección contra el citado Real Decreto.
Habiendose otorgado oportunidad de ser oído al Abogado del Estado sobre la solicitud de acumulación del presente proceso y de los otros diecinueve sobre la misma materia que penden ante esta Sala, en 4 de enero de 2006 se dictó Providencia en virtud de la cual se ordenaba pasasen los autos al Magistrado Ponente. Recibidos los autos por este Ponente, sometió a deliberación de la Sección la resolución procedente en Derecho en la fecha arriba indicada.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Mariano Baena del Alcázar Magistrado de Sala
UNICO.- Los artículos 34 y 35 de la vigente Ley Jurisdiccional regulan la acumulación de los procesos en vía contencioso administrativa, deduciéndose de forma inequívoca del articulo 35.2 que la acumulación se acordará si la Sala o el Tribunal lo estiman pertinente, esto es, se trata de una facultad del órgano jurisdiccional de acuerdo con la nueva Ley como ya se establecía también en la Ley anterior.
En el caso de autos entiende la Sala que no es pertinente acordar la acumulación de los procesos, ya que si bien en todos ellos se impugna el mismo Real Decreto el estado de la tramitación de unos y otros recursos es diferente y no se obtendría más resultado que la demora en que se dicte Sentencia. A más de ello dos de dichos recursos han sido asignados al Pleno de la Sala. Debemos denegar, por tanto, la acumulación solicitada, sin perjuicio de que en lo posible se fallen los procesos en fechas coincidentes o próximas si así lo permite el señalamiento de los múltiples asuntos que penden ante esta Sala y Sección.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y común aplicación.
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- Que no procede la acumulación solicitada del presente recurso a los demás recursos contencioso administrativos directos interpuestos contra el mismo Real Decreto.
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- Una vez que este Auto sea firme sobre el recibimiento del proceso a prueba se resolverá.
Este Auto no es firme y contra él cabe interponer ante la Sala recurso de suplica dentro de los CINCO DIAS siguientes al de su notificación.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
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